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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #52824  por isabeladamec
 
HOLA, SOY NUEVA Y YA QUE VEO COMO COLABORAN ENTRE USTEDES, QUERIA SABER SI ALGUNO ME PUEDE AYUDAR CON LO SIGUIENTE: UNA PERSONA ( MUSICO) TOCA CON UN GRUPO MUSICAL , AL CUAL PODRIAMOS DECIR Q "REPRESENTA" YA QUE EN REALIDAD ES EL Q CONSIGUE TODAS LAS ACTUACIONES. EL FIJA EL PRECIO DE LA ACTUACION Y A LOS OTROS MUSICOS LES PAGA UN FIJO POR CADA VEZ Q TOCAN.
SU MIEDO, ES QUE ALGUNA VEZ LO DEMANDEN POR UNA PRESUNTA RELACION LABORAL.
CONSULTE CON EL, Y DICE Q ENSAYAN 1 VEZ A LA SEMANA Y TOCAN GENERALMENTE LOS SABADOS.
SI ALGUNO NO PUEDE IR NO VA Y LISTO Y ALGUNAS VECES ( EN Q EL EVENTO ES CHICO Y NO LE PAGAN MUCHO) A ALGUNOS NO LOS LLAMA.
COMO PODRIA HACER PARA QUEDARSE MEDIANAMENTE TRANQUILO? YA QUE EL NO CONSIDERA Q SEA EMPLEADOR DE ELLOS.

 #52904  por Drodriguez
 
No te preocupes, ya que los servicios prestados (en este caso tocar música) no lo son en favor de tu cliente.-
Tu cliente en tal caso forma parte de una sociedad de hecho entre todos ellos.-
A mi entender no existe una relación de empleo

 #52946  por Ishtar
 
Hummm, yo no lo veo así....podríamos estar frente a un trabajo por equipo...si hubiesen contratos... :roll: :roll:

Isabel a mi modo de ver es un tema difícil, tendrías que consultarlo con un abogado laboralista a fin de que estudie bien el tema y te oriente hacia como pueden hacer a fin de que en el futuro no demanden al Sr. este al cual te referis...

 #53077  por isabeladamec
 
SI, EL TEMA ES COMPLICADO PERO MAS COMUN DE LO QUE PIENSAN, NO SERIA UN TRABAJO POR EQUIPO YA Q UNA PERSONA ES LA QUE CONSIGUE LOS SHOWS, COBRA SU PRECIO Y "CITA" AL RESTO PARA VER SI QUIERE ACUDIR ( SI NO VA SE REEMPLAZA POR OTRO MUSICO) Y SI EL RESTO VA LO HACE A UNA TARIFA PREDETERMINADA.
GENERALMENTE TAMBIEN LES PAGA TRANSPORTE.
ESO SI, CADA UNO USA SU INSTRUMENTO.
ES UN TEMA INTERESANTE NO LES PARECE?
ME GUSTARIA ESCUCHAR OPINIONES

 #53221  por fabiansn
 
isabeladamec escribió:SI, EL TEMA ES COMPLICADO PERO MAS COMUN DE LO QUE PIENSAN, NO SERIA UN TRABAJO POR EQUIPO YA Q UNA PERSONA ES LA QUE CONSIGUE LOS SHOWS, COBRA SU PRECIO Y "CITA" AL RESTO PARA VER SI QUIERE ACUDIR ( SI NO VA SE REEMPLAZA POR OTRO MUSICO) Y SI EL RESTO VA LO HACE A UNA TARIFA PREDETERMINADA.
GENERALMENTE TAMBIEN LES PAGA TRANSPORTE.
ESO SI, CADA UNO USA SU INSTRUMENTO.
ES UN TEMA INTERESANTE NO LES PARECE?
ME GUSTARIA ESCUCHAR OPINIONES
Con el mismo criterio una industria firma contrato con un contratista para llevar a cabo un servicio y dicho contratista es el encargado de sub-contratar mano de obra calificada para cada tarea a hacer, con lo cual cada músico puede ser tomado como una mano de obra calificada/profesional en un aspecto de dicho servicio, con lo cual estoy de acuerdo con lo expresado en parte por Ishtar y lo veo como un trabajo en equipo donde el 'arreglo' lo hace el contratista y luego 'él' es el encargado de subcontratar a su grupo de trabajo para poder satisfacer dicho servicio.

 #53236  por DAL
 
Y que dice la ley de musicos?????

Es del año de ñaupa!!! la número 14597 del 58. NO esta contemplado este PROMOTOR???? Miren que hay varios elementos en la "orquesta".

Yo no la encontré en infoleg, no se si la tengo en algun texto.
O sea, en vez de tirar solución, tiro más problema :wink: :wink: :wink:

 #53239  por fabiansn
 
Una opinión del SADEM como para tener en cuenta y para referencias de textos (espero sirva para algo):
(Síntesis) Con el Decreto 636/06 publicado en BO el día 29 de Mayo del 2006, el Gobierno Nacional deroga el Decreto 520/05 reglamentario de la ley 14597/58, convocando a los representantes sindicales de los músicos y las cámaras empresarias a la discusión de una nueva ley que reemplace a la 14597/58 que “incluya a los sectores independientes que se autogestionan” y el fomento a las actividades musicales.

Inútil fue explicar a las autoridades Nacionales que la ley 14597/58 le otorga derechos a los trabajadores músicos que los acercaría a sus derechos laborales básicos como el SALARIO, las condiciones laborales dignas, la salud propia y de su grupo familiar, y el resto de los beneficios de la Seguridad Social, la pensión a la vejez y las asignaciones familiares.

Inútil fue explicar que el sector de trabajadores músicos que se encuentran en relación de dependencia es infinitamente mayor a los compañeros que se desempeñan en forma independiente, ya que son miles los trabajadores músicos que se desempeñan en Organismos Oficiales (Orquestas, Bandas y Coros), cientos los compañeros que prestan servicios estables en locales nocturnos de tango, cena show, etc, cientos los compañeros de la bailanta... etc, etc.

Inútil fue explicar que la normativa vigente (Decreto 433/94) encuadra claramente al músico “independiente” y que no hacía falta derogar el Decreto o la Ley para aplicar normas necesarias para el fomento de las actividades musicales: Instituto Nacional de la Música, Exención del IVA a las Actividades Musicales, Mecenazgo, etc.

Lo cierto es que con la derogación del Decreto se le resta legitimidad a la ley y a la organización sindical que defiende los derechos laborales de los músicos, trabajadores que hoy son expulsados del mercado laboral sumergiéndolos nuevamente en la más profunda indefensión. Nos queda la esperanza de que alguna vez el músico sea valorado por la sociedad y sus derechos básicos de subsistencia consagrados por la ley.

La SOCIEDAD ARGENTINA DE MÚSICOS inicia esta etapa afianzándose en los compañeros de todo el país, afiliados o no, que han entendido la necesidad de defender sus derechos. Lo haremos mediante la presentación y discusión de una norma que consagre TODOS los derechos que al músico le corresponde como trabajador. Luchando por el fortalecimiento y nacionalización de la organización sindical que los representa.

SOCIEDAD ARGENTINA DE MUSICOS
Y la ley 14597/58:
ESTATUTO PROFESIONAL DEL MUSICO.
BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 1958
BOLETIN OFICIAL, 29 de Octubre de 1958
Vigentes

Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 520/05

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 16
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 15

TEMA
EJERCICIO PROFESIONAL-MUSICOS-MATRICULA PROFESIONAL-JORNADA DE TRABAJO-TRABAJO
NOCTURNO-FERIADOS-CAJA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEL MUSICO-CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO-PARITARIAS-REMUNERACION-EMPLEADOR
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY

artículo 1:


ARTICULO 1.- A los fines de lo establecido en la presente ley, se
considerará "ejecutante musical" a la persona que, cualquiera sea
el lugar y forma de actuación, desarrolle sus actividades de
trabajo y las tareas que le son propias al músico (instrumental y/o
vocal), director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza
de la música.

artículo 2:


Art. 2.- La entidad musical con personería gremial otorgada de
acuerdo con la ley 14.455, tendrá a su cargo la matrícula general
del ejecutante musical, que este estatuto crea, y ejercerá las
funciones siguientes:
a) Inscribirá a los profesionales comprendidos en el artículo 1.;

b) Organizará el fichero general de ejecutantes musicales;
c) Otorgará la credencial de ejecutante musical, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3;
d) Intervendrá en los casos de incumplimiento de este estatuto, con
relación al régimen de trabajo, aplicación de sueldos mínimos,
descanso hebdomadario y otros compensatorios, vacaciones y sueldos
anuales, forma de pago, etcétera;
e) Considerará las reclamaciones o denuncias que por infracciones
se le formulen;
f) Organizará y tendrá a su cargo la administración de una caja,
que será la encargada de la recepción y distribución de los
salarios y de los porcentajes para la atención de los riesgos de
enfermedad y accidente; y de los porcentajes relativos a las leyes
11.729 (antigüuedad, indemnización por despido, etcétera) que
ingresen a la misma. Colaborará con la sección decreto ley 31.665
del Instituto Nacional de Previsión Social para el mejor
desenvolvimiento del sistema de recepción de los aportes
correspondientes.
Ref. Normativas: Ley 14.455
Ley 11.729
Decreto Ley 31.665/44
Código Penal



artículo 3:


Art. 3.- La inscripción de los ejecutantes musicales es obligatoria
para el ejercicio de la profesión y se acordará a los solicitantes
que llenen los siguientes requisitos:
a) Demostración de su idoneidad mediante la aprobación de un examen
de capacitación;
b) A los efectos de cumplimentar este requisito se constituirá una
mesa examinadora integrada por representantes de la entidad musical
con personería gremial y representantes de la Comisión Nacional de
Cultura, por partes iguales.

artículo 4:


Art. 4.- La entidad sindical con personería gremial expedirá a las
personas inscritas en la matrícula una credencial que acredite tal
circunstancia.

artículo 5:


Art. 5.- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se
considerará contratista principal a toda persona física o jurídica
que contrate ejecutantes musicales, sea que actúen en forma
individual o colectiva en actuaciones públicas o dirigidas al
público. Será obligación del contratista principal celebrar
individual o colectivamente, en todos los casos, contratos de
actuación de acuerdo con un modelo que será elaborado por la
entidad sindical de referencia y aprobado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

artículo 6:


Art. 6.- Será obligatoria la contratación de orquesta en los
locales que realicen bailes y/o espectáculos musicales y perciban,
para dar acceso o autorizar la permanencia en el mismo, un aporte
de dinero en efectivo, en cualquier forma que sea, por concepto de
entrada o consumición, quedando exceptuadas de esta obligación
únicamente aquellas instituciones que están registradas
exclusivamente como entidades de carácter mutual, de beneficencia
y/o culturales, y aquellas que, por la naturaleza de sus
actividades o su capacidad económica, quedaren excluidas por
disposiciones reglamentarias.

artículo 7:


Art. 7.- La actuación del ejecutante musical no podrá exceder de
cuatro horas y media diurnas o cuatro horas nocturnas continuadas
por espectáculo, entendiéndose como nocturnas las que se realicen
entre las veintiuna y las ocho horas del día siguiente, debiendo
alternarse en períodos iguales de actuación y descanso. En los
sectores de trabajo que, por su modalidad específica, no puedan
ajustarse a lo antedicho, los representantes de los dadores de
trabajo y las autoridades de la entidad musical con personería
gremial podrán establecer condiciones distintas.

artículo 8:


Art. 8.- Los días viernes santo, de los Difuntos, de la Música, 1
de Mayo, 24 y 31 de diciembre serán considerados feriados
obligatorios, autorizándose a las empresas a utilizar en dichos
días música mecánica, y a tales efectos la jornada de labor será
considerada hasta las cuatro horas del día siguiente.

artículo 9:


Art. 9.- A partir de la promulgación de la presente ley, todos los
ejecutantes musicales pasarán automáticamente a ingresar a la caja
prevista por el artículo 2, inciso f), del presente estatuto, que
se denominará "Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del
Músico". Esta caja tendrá por objeto el indicado en el punto f) del
artículo 2 de la ley, y se liquidará al ejecutante musical el
importe de su salario y prestaciones de carácter social que
correspondan. El pago de los salarios y prestaciones que indica el
artículo 10 sólo se considerará legalmente producido mediante el
depósito de los mismos en la caja, de conformidad con lo
establecido en dicho artículo. La organización, administración y
funcionamiento de la caja, así como el procedimiento por el cual la
misma liquidará al ejecutante musical sus salarios y demás
prestaciones de carácter social que le correspondan, serán
establecidos por la reglamentación a dictarse.

artículo 10:


Art. 10.- El contratista principal quedará liberado de toda
responsabilidad por antigüuedad, despido, enfermedades inculpables,
jubilación, vacaciones y demás cargas sociales mediante un aporte
global sobre el monto de las planillas de sueldos, que se hará en
ocasión del pago de éstos y que será fijado por la reglamentación a
dictarse.

artículo 11:


Art. 11.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social constituirá
las comisiones paritarias que correspondan a cada uno de los grupos
de trabajo que se indican en las siguientes clasificaciones:
a) Teatros con música continuada (ópera, opereta, zarzuela,
revistas, variedades, etcétera);
b) Teatros o cines con música de entre actos;
c) Hoteles, confiterías, restaurantes, cafés, cafés concierto,
bares americanos, peñas (sin pista de baile y sin variedades);
d) Confiterías con variedades;
e) Confiterías, restaurantes, bares americanos, peñas, cabarets,
boites con pista de baile;
f) Establecimientos de bailes (academia de bailes de salón);
g) Radios, televisión;
h) Filmación y/o grabación de películas;
i) Grabación de discos fonográficos;
Parques de diversiones y circos;
k) Orquestas y bandas sinfónicas, orquestas de cámara, coros;
l) Oficios religiosos;
ll) Institutos de enseñanza musical;
m) Bailes;
n) Giras interior y/o exterior.

artículo 12:


Art. 12.- Corresponderá a las comisiones paritarias establecer las
condiciones generales de los convenios respectivos y, en
particular:
1. Cuántas categorías corresponde diferenciar;
2. Los sueldos mínimos para cada una de esas categorías;
3. El número mínimo de ejecutantes musicales que han de emplearse.

Las comisiones paritarias deberán ser integradas por los
representantes de los contratistas principales de cada una de las
actividades indicadas en el artículo anterior y por representantes
de la entidad musical con personería gremial, y presididas por un
funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

artículo 13:


Art. 13.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social considerará
oficialmente las denuncias sobre infracciones a las disposiciones
de este estatuto, que por escrito le haga llegar la entidad musical
con personería gremial, aplicando las sanciones y/o multas que
considere pertinentes y cuyo monto será fijado por la
reglamentación. Los importes de las multas ingresarán a la entidad
musical con personería gremial, que aplicará su producido a la
atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley.

artículo 14:


Art. 14.- Hasta los sesenta (60) días de vigencia de este estatuto,
se acordará la inscripción en la matrícula de ejecutante musical a
los solicitantes que se hallaren afiliados en entidades reconocidas
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, eximiéndolos del
requisito de acreditar idoneidad.

artículo 15:


Art. 15.- Este estatuto entrará en vigencia a los sesenta (60) días
de su promulgación.

artículo 16:


Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

GUZMAN - Jitrik - Monjardin -
Oliver.

 #53254  por isabeladamec
 
Parece q el tema gusto no??? me parece muy bueno para discutirlo entre todos. Les cuento q ese decreto (520) fue derogado y de ahi se armo gran polemica : ¿como se encuadran a los musicos?????
Otra cosa, el decreto 433/1994 trata a los musicos como trabajadores "autonomos" en tanto asuman el riesgo economico propio del ejercicio de las respectivas profesiones.
Eligiendo si van a no a actuar...... poniendo sus instrumentos...... sera q asumen su propio riesgo????
Un contrato de locacion de servicios cubriria a esta persona de una posible demanda laboral??????

 #53256  por doctoreduardo
 
Me parece que un contrato de Locación de Servicios es lo más adecuado, en cuanto a la regulación supletoriamente rige el Código Civil con respecto a las obligaciones.

 #53266  por DAL
 
Yo vi derogado el decreto en Infoleg, el decreto del 2005, pero no marcó nada de la ley!!!
O sea que ahora en el aire todo el tema!!!!

 #53586  por isabeladamec
 
LES CUENTO ( PARA Q SUMEMOS ENTRE TODOS) Q EN EL SADEM ( SINDICATO DE MUSICOS) TAMPOCO SABEN DARME UNA RESPUESTA.
QUE PIENSAN? HACER CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS??? INDIVIDUAL? POR ACTUACION? YA Q LAS ACTUACIONES SE SABEN UNOS DIAS ANTES.?????
COMPLICADO NO????
ESCUCHO OPINIONES

 #53589  por DAL
 
Hace la locación de servicios.
Tené en cuenta que si alguno luego pretende que la relación fue laboral, es el promotor el que deberá demostrar que la relación es de otra naturaleza, por ejemplo locación de servicios. Para que prospere tendrás que probarla por escrito y que la locación de servicios sea compatible con la modalidad adoptada y no encubra una relación de dependencia.


Saludos!!!!

 #53590  por fabiansn
 
La verdad que sí, es complicadísimo, por lo menos para mí que no conozco demasiado de leyes, pero estaba pensando:

¿Como se hace para que el lider o manager tenga la exclusividad de cada músico?
O sea.... nada quita que un músico pueda "trabajar" en más de una banda al mismo tiempo ó que si le surge algo mejor se vaya del grupo en el momento menos imaginable.

Yo supongo que debería haber, o en su defecto, poder crear y darle forma a una especie de contrato por el cual ninguno de los músicos puedan abandonar el "equipo" en un plazo determinado y que tampoco puedan trabajar en "otros equipos", es más, creo que en dicho contrato se podría dejar por escrito como se dividiría el pago del "servicio total" (recital) entre cada miembro del grupo.

¿Es factible de hacer esto? ¿Ayuda en caso de demanda de algún ex-integrante?

 #53599  por Ishtar
 
Isabel, te reitero que opino que el caso hay que estudiarlo muy bien y consultar un especialista...

Mi opinión al respecto (reitero, pero puedo estar equivocada) es que podría darse la figura del contrato de equipo(parrafo 1 del 101) donde el representante sería el intermediario, capataz o quien representa al grupo....a mi modo de ver podría zafar por ese lado si se firmaran los contratos bajo esta modalidad...habria que implementar como se formalizan los contratos etc....lo que nos lleva a que la vía es concurrir a que te asesoren en la forma adecuada...