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  • EMBARGO DEL 99.4 % DEL SUELDO. CONSTITUCIONAL??????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #532566  por benitoflor
 
Buenos dias y lluviosas mañanas!!!!
El tema es el siguiente:
1- Mi cliente me trajo su recibo de sueldo(servcio penitenciario provincial) en el cual figuran como importe neto a percibir $ 0.17.

2- Los descuentos son producto de:
a) compra de electrodomesticos
b) solicitud de creditos en efectivo a distintas firmas financieras.
c) ya hay dos juicios en tramite. Proximamente se le seguiran sumando.

3- Mi interrogante es: ES CONSTITUCIONAL????. Si bien hay conciencia de que los creditos fueros solicitados y que es deber su cumplimiento, esta persona no tiene la capacidad economica de poder trasladarse a diario a su propio trabajo y mucho menos vivir dignamente. Teniendo en cuenta el salario minimo vital y movil de, actualmente, $ 1500 y la legislacion que acompaño
Art. 120 LCT —Inembargabilidad. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
Art. 147. —Cuota de embargabilidad. Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
Decreto 484/87 (reglamentario LCT, art 120, 147 y 149).
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.

4- Segun tengo entendido se puede descontar del sueldo por un credito, hasta el 20% y por embargos, salvo alimentos y litis expensas, solo el 10, dado este caso puntual.


5- Solicito que dentro de sus posibilidades se me pueda brindar respuesta, ideas, jurisprudencia o cualquier informacion util para poder continuar este tema.
Agradezco como siempre la buena predisposicion de los colegas del foro!!
 #532600  por mangem
 
Tendría que ver el recibo, si todos las deudas que mencionás se descuentan bajo en concepto embargo, es decir sobre cada una de ellas hay una resolución judicial de traba de embargo, hay un grave error.
Te comento que en el caso de los embargos ejecutivos, si tiene mas de uno, no pueden embargarse al mismo tiempo, sino se van aplicando por orden de llegada.
Si efectivamente me confirmás que hay más de un embargo en el mismo recibo, se está liquidando erróneamente.
Ojo, no te guíes por el neto, siempre fijate en el sueldo bruto, si este es inferior a $1500 no pueden retener suma alguna, al menos que el trabajador tenga una jornada part-time.
Saludos
 #532662  por mangem
 
flor, puede que sea un error administrativo de la empresa que está aplicando mas de un embargo, creo que deberías solicitarle a la misma que te indique cual es o cuales son los embargos que esta aplicando actualmente con detalle de autos juzgado y expediente y fecha de recepción de los mismos, mas que nada para que vos te ordenes en cuanto a cuál debería estarse aplicando a la fecha y cuáles deberían ser los siguientes.
Con esto vas a corroborar efectivamente si hay un error administrativo.
Para luego notificar a la empresa que debe abstenerse de retener los embargos subsiguientes, hasta tanto no cancele el primero, aclarando que deben hacerlo por orden de llegada.
 #534575  por drpiccafeces
 
Hola.-

Tu cliente debe haber pedido préstamos o hecho compras en cuotas por descuento directo sobre los haberes a lo que se le sumaron los embargos (que vienen aparte).-

Los descuentos de haberes los consinió él directamente en la solicitud del préstamo.- Esos desecuentos por haberes son un clásico de los empleados públicos que viven endeudados porque no saben manejarse con el dinero (las mujeres) o no tienen los riñones necesarios para decirle a la esposa (ama de casa) que se deje de embromar con querer comprar cualquier cosa a cualquier costo.-Total la deuda le queda al marido.-

El monto máximo embargable es el 20 % famoso, pero a eso hay que sumarle los DESCUENTOS consentidos por él cuando tomó los préstamos/adelantos de haberes/compras en mutuales, etc etc.- Es más, hay un decreto que declara la inembargabilidad si el embargo tiene su rigen en un pagaré (Dto. 6754/43).- Si los embargos trabados tienen su origen en un pagaré (usado por la acreedora para q el deudor afiance la deuda), pedí la revocatoria del embargo fundada en ese decreto, hay jueces que la aceptan.- En un juiciod e alimentos en que intervine por la alimentaria, el recibo de haberes del demandado (No docente de la UBA) tenía descuentos y un embargo, y lcobraba el 40% del haber en virtud de todos esos descuentos.- El tipo vivía endeudándose y esa fue una de las causales del divorcio controvertido y lo gané.-


Volviendo al tema, tu cliente mismo se metió en ese desbarajuste, sólo él sabrá por que.-

El problema es que se endeudan con "mutuales" que son mesas de dinero usureras que cobran intereses altísimos.-

Fijate si no tiene un descuento de haberes de Sociedad Militar Seguro de Vida (SMSV), esa no se zarpa pero cobra por descuento directo.- Hay otras como Vida activa, Luis Pasteur, Grupo Marquez, Raices argentinas, AMPEDUA, etc.-

Lamentablemente está en el horno y con la manzanita en la boca.- La Constitución no puede hacer nada para salvarlo de pedir préstamos.- Además al ser empleado público, puede ser sujeto de un sumario administrativo por "Estado económico", pues los mismos, no pueden tener embargos, en cualquier momento lo intiman a que levante los embargos bajo ese apercibimiento.-

Quedo a tu disposición

Drpiccafeces