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  • PORCENTAJE LEGAL DE EMBARGO???????

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 #532597  por benitoflor
 
Buenos dias y lluviosas mañanas!!!!
El tema es el siguiente:
1- Mi cliente me trajo su recibo de sueldo(servcio penitenciario provincial) en el cual figuran como importe neto a percibir $ 0.17.

2- Los descuentos son producto de:
a) compra de electrodomesticos
b) solicitud de creditos en efectivo a distintas firmas financieras.
c) ya hay dos juicios en tramite. Proximamente se le seguiran sumando.

3- Mi interrogante es: ES CONSTITUCIONAL????. Si bien hay conciencia de que los creditos fueros solicitados y que es deber su cumplimiento, esta persona no tiene la capacidad economica de poder trasladarse a diario a su propio trabajo y mucho menos vivir dignamente. Teniendo en cuenta el salario minimo vital y movil de, actualmente, $ 1500 y la legislacion que acompaño
Art. 120 LCT —Inembargabilidad. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
Art. 147. —Cuota de embargabilidad. Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
Decreto 484/87 (reglamentario LCT, art 120, 147 y 149).
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.

4- Segun tengo entendido se puede descontar del sueldo por un credito, hasta el 20% y por embargos, salvo alimentos y litis expensas, solo el 10, dado este caso puntual.

5- Solicito que dentro de sus posibilidades se me pueda brindar respuesta, ideas, jurisprudencia o cualquier informacion util para poder continuar este tema.
Agradezco como siempre la buena predisposicion de los colegas del foro!!
 #532652  por ricardito21
 
En mi opinión, debe cumplirse con lo previsto por el Dec. 484/87. Por lo tanto, tu cliente está en derecho a requerir a cada juez embargante que de cumplimiento a dicha normativa, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones concordantes de la L.C.T. que bien mencionás. Entiendo que el mismo empleador, antes de efectivizar el embargo ordenado, debería ir en consulta al Juez que lo ordena respecto del cumplimiento de las proporciones previstas en aquella normativa.