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  • REGIMEN DE ALIMETOS

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 #532720  por carpediem777
 
Buenas jovenes colegas espero que alguien pueda darme una mano con esto que nunca hice...
Necesitaria saber concretamente cuanto tengo que cobrar por hacer un REGIMEN DE ALIMENTOS, como se regula, como se paga, en definitiva...cuanto le saldria hacerlo a mi cliente?? Esto se estaria haciendo en Quilmes, digo por si hay alguna diferencia en cuanto a la regulacion segun los diferentes Dptos Judiciales...MUCHAS GRACIAS!
 #532734  por kantaclaro
 
Los honorarios son el equivalente a 2 cuotas alimentarias, las cuales resultarán a cargo del alimentante. No obstante es recomendable acordar honorarios con la actora, ya que quizás sea dificultoso cobrarle a la otra parte. Los gastos para iniciar son el ant. del jus y el bono. Saludos
 #532749  por carpediem777
 
Muchas gracias por responder ...kantaclaro

A mi me habian dicho algo asi... (aclaro que yo estoy por el alimentante, que es la parte actora, el mismo padre solicita el regimen de alimentos)
Me dijeron que se multiplica el valor de la cuota alimentaria por 24, el 20% del resultado seria lo que se regula de honorarios... es decir: por ej si la cuota es de $1.000: 1.000 x 24= 24.000
24.000 x 20%= $ 4.800 por abogado



Puede ser esto asi...?????
 #532770  por kantaclaro
 
Los honoraros profesionales (regulados por el DECRETO LEY 8.904/77) establece:

ARTICULO 39°: En los juicios de alimentos se fijará el honorario considerando monto del proceso la cantidad a pagar durante dos (2) años conforme a la escala del artículo 21°.

ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.

Saludos