HOLA, TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD. TENGO UNA CLIENTA DIVORCIADA LEGALMENTE DESDE 2007. EN EL DIVORCIO NO SE HIZO NINGUNA ALUSION A LA TENENCIA DE LA MENOR (6 AÑOS), TAMPOCO EN EL REGIMEN DE VISITAS QUE INICIO EL EX ESPOSO, NI EN LOS ALIMENTOS. TAMBIEN HAY UNA CAUSA PENAL EN EL MEDIO CONTRA EL PADRE DE LA MENOR POR ABUSO SEXUAL HACIA SU HIJA. AHORA, MI CLIENTA HACE UN AÑO TUVO UN ACCIDENTE DEL CUAL ESTA POR RECIBIR UNA INDEMNIZACION, EN LA COMPAÑIA DE SEGURO LE PIDEN QUE PARA COBRAR LO QUE LE CORRESPÒNDE A LA NENA, TIENE QUE ACREDITAR QUE TIENE LA TENENCIA O TIENE QUE VENIR A FIRMAR EL PADRE Y OBVIO, MI CLIENTA NO QUIERE SABER NADA CON VERLO A ESTE SEÑOR. QUE HAGO, INICIO UN JUICIO DE TENENCIA DEFINITIVA, YA QUE LA DE HECHO YA LA ESTA EJERCIENDO, PORQUE LEI POR AHI QUE NO HACEN LUGAR A ESTAS DEMANDAS AMPARANDOSE EN QUE YA SE ESTA EN EJERCICIO DE LA TENENCIA. POR FAVOR AYUDA, SI SABEN DE OTRA FORMA DE ACREDITAR LA TENENCIA, AVISENME. MIL GRACIAS.
La tenencia surge, implícitamente, tanto del expediente donde se fijaron/acordaron alimentos como del régimen.
De todas formas, si te piden la acreditación de otra manera, no quedará otra que peticionarla judicialmente. Saludos