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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #532838  por FABECU
 
Hola Gente, tengo un caso que no se como resolver, se los cuento: Un hombre de mas de 60 años tuvo un problema de salud que lo dejo postrado tanto fisica como mentalmente.... fue internado en una clinica de rehabilitación y aali permaneció hasta que uno de sus hijos decidio sacarlo y llevarlo a vivir a su casa... hasta ahi todo bien, el tema es que como esta peleado con sus otros hermanos no permite que estos vayan a su casa a verlo....
Si alguien me puede tirar alguna idea de como y donde plantear este tema le agradezco mucho.
Saludos
 #532895  por Paris
 
FABECU escribió:Hola Gente, tengo un caso que no se como resolver, se los cuento: Un hombre de mas de 60 años tuvo un problema de salud que lo dejo postrado tanto fisica como mentalmente.... fue internado en una clinica de rehabilitación y aali permaneció hasta que uno de sus hijos decidio sacarlo y llevarlo a vivir a su casa... hasta ahi todo bien, el tema es que como esta peleado con sus otros hermanos no permite que estos vayan a su casa a verlo....
Si alguien me puede tirar alguna idea de como y donde plantear este tema le agradezco mucho.
Saludos
No sé si procede, pero y si planteas una denuncia por impedimento de contacto? Fijate cuáles son los requisitos y las analogías que podés encontrar con el tema de los menores con el progenitor conviviente que impide la visita del otro progenitor. Suerte!!!!
 #532904  por federic0
 
Paris escribió:
FABECU escribió:Hola Gente, tengo un caso que no se como resolver, se los cuento: Un hombre de mas de 60 años tuvo un problema de salud que lo dejo postrado tanto fisica como mentalmente.... fue internado en una clinica de rehabilitación y aali permaneció hasta que uno de sus hijos decidio sacarlo y llevarlo a vivir a su casa... hasta ahi todo bien, el tema es que como esta peleado con sus otros hermanos no permite que estos vayan a su casa a verlo....
Si alguien me puede tirar alguna idea de como y donde plantear este tema le agradezco mucho.
Saludos
No sé si procede, pero y si planteas una denuncia por impedimento de contacto? Fijate cuáles son los requisitos y las analogías que podés encontrar con el tema de los menores con el progenitor conviviente que impide la visita del otro progenitor. Suerte!!!!
El sujeto pasivo del delito de impedimento de contacto es el padre no conviviente, y el sujeto activo el progenitor conviviente. El tipo penal no puede extenderse por analogía... Lo encararía en sede civil, como un régimen de visitas, ya que la obligación alimentaria es recíproca en línea recta, por ende también lo debería ser el derecho de visitas.
 #532912  por Paris
 
federic0 escribió:
Paris escribió:
FABECU escribió:Hola Gente, tengo un caso que no se como resolver, se los cuento: Un hombre de mas de 60 años tuvo un problema de salud que lo dejo postrado tanto fisica como mentalmente.... fue internado en una clinica de rehabilitación y aali permaneció hasta que uno de sus hijos decidio sacarlo y llevarlo a vivir a su casa... hasta ahi todo bien, el tema es que como esta peleado con sus otros hermanos no permite que estos vayan a su casa a verlo....
Si alguien me puede tirar alguna idea de como y donde plantear este tema le agradezco mucho.
Saludos
No sé si procede, pero y si planteas una denuncia por impedimento de contacto? Fijate cuáles son los requisitos y las analogías que podés encontrar con el tema de los menores con el progenitor conviviente que impide la visita del otro progenitor. Suerte!!!!
El sujeto pasivo del delito de impedimento de contacto es el padre no conviviente, y el sujeto activo el progenitor conviviente. El tipo penal no puede extenderse por analogía... Lo encararía en sede civil, como un régimen de visitas, ya que la obligación alimentaria es recíproca en línea recta, por ende también lo debería ser el derecho de visitas.
Gracias, Federico, yo también aprendí en base a lo que respondiste. Ojalá le sirva al colega consultante.
 #558066  por legalesmdq
 
Perdon colegas que me meta pero se estan olvidando que el tipo penal es imputable al padre o tercero que impida el contacto con el otro progenitor no conviviente.
Para encuadrarlo dentro del tipo los otros hermanos revisten el rol de terceros y por ende se aplicaria la norma.
Yo en el caso puntual no lo veo aplicable por la mayoria de edad ya que el fundamento de la ley esta dirigida a favorecer la continuidad del contacto de los hijos menores de edad.-
 #558105  por federic0
 
legalesmdq escribió:Perdon colegas que me meta pero se estan olvidando que el tipo penal es imputable al padre o tercero que impida el contacto con el otro progenitor no conviviente.
Para encuadrarlo dentro del tipo los otros hermanos revisten el rol de terceros y por ende se aplicaria la norma.
Yo en el caso puntual no lo veo aplicable por la mayoria de edad ya que el fundamento de la ley esta dirigida a favorecer la continuidad del contacto de los hijos menores de edad.-
Vos hacés referencia al sujeto activo, y mi comentario se refería al sujeto pasivo...