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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #532835  por lorena Chavez
 
hOLA Q TAL?, CONSULTA TUVE UNA CONCILIACION LABORAL EN LA CUAL ME DIJERON Q EL PODER DE MI CLIENTE NO SERVIA, PQ ERA DE ADMINISTRACION!!! POR LO CUAL NO LO TENIAN COMO PRESENTE EN LA CONCIALICION COMO APODERADO, PERO LO ESTUVE CHEQUEANDO Y EL PODER DICE Q ERA VALIDO PARA SECLO, AUDIENCIAS, MEDIACIONES Y DEMAS, OSEA SIRVE!!!, LA PROXIMA MEDIACION LE REMARCO ESO A LA CONCIALIADORA Y SEGUIMOS ADELANTE? O SE NECESITA PODER ESPECIAL?, GRACIAS
 #532863  por GU
 
El poder que se precisa es un poder que confiera la facultad de representar ante la autoridad respectiva.

Independientemente de la denominacion del instrumento, si comprende la facultad de representar ante el ministerio de trabajo o sus dependencias, el mismo es suficiente.

De todas formas, y para evitar inconvenientes, te recomiendo que le mandes un fax al conciliador, haciendole notar esta cuestion para no tener inconvenientes en la audiencia.

Salutes!