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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #530138  por simone
 
Hola. Tengo que preparar la liquidación para presentar en el Ministerio. El caso es: mi cliente comenzo a trabajar en negro y a los 5 meses lo pasaron en blanco. Luego de 2 años se entera que no le estaban realizando los aportes de Seg social ni obra social. Hace la denuncia en la AFIP y a los 20 días le envían telegrama de despido por abandono de tareas ( lo cual era mentira). No recibe indemnización, ni certificado de tareas ni comprobantes de aportes, por lo cual se quedó sin poder cobrar el fondo de desempleo. Hice la liquidación con la aplicación del art. 245, preaviso y vacaciones. Ahora:... le aplico el art 45 de la 25345 ( 3 meses de sueldo). y el 43? como lo aplico a la liquidación.? cuento los meses desde que fue despedido hasta la fecha de liquidación? y en caso de llegar a un arreglo, el empelador seguirá abonando esa mensualidad, como dice el articulo, hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.?
Tengo que aplicar la doble indemnización del art 25.323 art 1 por trabajo registrado deficientemente ( por falsa fecha de ingreso) y 2 por negativa satisfacer el credito laboral?
Se puede reclamar daños por no haber podido cobrar el fondo de desempleo?
Me falta algún rubro más ?
gracias a todos
 #530205  por LauraS
 
Mi liquidacion de rubros seria asi:

1 Antiguedad
2 Indemnizacion sustitutiva de preaviso c/ su sac
3 Integracion mes de desido + Dias trabajados
4 Sac proporcional
5 Vacaciones proporcionales
6 (horas extras adeudadas????)
7 (Diferencias salariales por CCT???? )
8 (Salarios adeudados?????)
9 Art 45 Ley 25.345
10 Entrega de Certificados Art 80 LCT
11 Art 1 y 2 25.323
12 Art 9, 10 y 15 Ley 24.013
13 Art 132 Bis LCT

Acordate que los 3 sueldos por no entrega de Certificados Art 80 (45 ley 25.345) operan cuando, habiendose extinguido la relacion laboral, y transcurridos 30 dias de dicha fecha, se ha intimando por 48 dias habiles a su entrega, el empleador no los pone a disposicion, o los pone a disposicion de modo incompleto o que no se ajustan a la realidad.-
Entre parentesis, te puse lo que puede o no reclamarse, dependiendo del caso.

Mucha suerte!!
 #532938  por simone
 
Lauras. MUCHAS GRACIAS por tu respuesta. Tengo unas dudas. Respecto a la aplicación a mi caso concreto del art 9,10 y 15 de la ley 24.013 el empleador tiene que estar intimado , en este caso el cliente hizo la denuncia ante la AFIP por no cumplir con los aportes de seg. social y a los 2 meses lo despidieron, pero no intimó al empleador por el tiempo trabajado en negro. Vos que decis, se aplica igual? No tendría que aplicar el 1 y 2 de la ley 25.323? No son excluyentes? si aplico el art 1 y el 2 de la ley 25.323 al art245 lo tengo que duplicr y luego agregarle un 50% más? El art 132 bis como lo computo en la liquidación? hasta el día de cancelacion del credito y hasta el efectivo pago de los aportes?
Muchas gracias
 #533069  por Lemon
 
Hola me parece que la 24.013 únicamente se puede reclamar si se intima al empleador estando vigente la relación laboral. Si la denuncia la hizo en la AFIP pero no al empleador para mi no corre.
En cuanto a la 25.323 corre seguro.

El 132 es progresivo, si es para ir a negociar yo lo pondría hasta el dia de la fecha de la audiencia que tengas, si no tenes fecha hacelo estimativo y deciles que esto sube mes a mes, asi que si no se apuran a arreglar cada vez va a ser mas ;)

Esa es mi opinión, si me equivoco corrijanme por favor.

saludos