Hola. Tengo que preparar la liquidación para presentar en el Ministerio. El caso es: mi cliente comenzo a trabajar en negro y a los 5 meses lo pasaron en blanco. Luego de 2 años se entera que no le estaban realizando los aportes de Seg social ni obra social. Hace la denuncia en la AFIP y a los 20 días le envían telegrama de despido por abandono de tareas ( lo cual era mentira). No recibe indemnización, ni certificado de tareas ni comprobantes de aportes, por lo cual se quedó sin poder cobrar el fondo de desempleo. Hice la liquidación con la aplicación del art. 245, preaviso y vacaciones. Ahora:... le aplico el art 45 de la 25345 ( 3 meses de sueldo). y el 43? como lo aplico a la liquidación.? cuento los meses desde que fue despedido hasta la fecha de liquidación? y en caso de llegar a un arreglo, el empelador seguirá abonando esa mensualidad, como dice el articulo, hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.?
Tengo que aplicar la doble indemnización del art 25.323 art 1 por trabajo registrado deficientemente ( por falsa fecha de ingreso) y 2 por negativa satisfacer el credito laboral?
Se puede reclamar daños por no haber podido cobrar el fondo de desempleo?
Me falta algún rubro más ?
gracias a todos
Tengo que aplicar la doble indemnización del art 25.323 art 1 por trabajo registrado deficientemente ( por falsa fecha de ingreso) y 2 por negativa satisfacer el credito laboral?
Se puede reclamar daños por no haber podido cobrar el fondo de desempleo?
Me falta algún rubro más ?
gracias a todos
