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 #533130  por Fawkes
 
Ante todo , perdon por las preguntas basicas ...ahi van :

1) Ante el despacho "librense los oficios solicitados en los terminos del art 400 CPCC" y lo firma el secretario... en el oficio que confecciono , el auto que ordena la medida , se debe poner la firma del secretario o del juez ?

2) Oficio en los terminos del art.400 CPCC. no hace falta dejar a confronte , ni nada por el estilo ? firma del abogado , se diligencia y se acredita la diligencia luego en el expediente...es asi ?
 #533146  por marianmollet
 
hola!
Los oficios en termino del art 400, son oficios de informes: los firma el abogado, los lleva al juzgado para que los sellen, los diligencia y luego acredita ese diligenciamiento en el expte. En gral no los hacen dejar a confronte, pero pregunta en el juzgado que interviene que criterio tienen ellos.
En cuanto a los oficios que ordenan alguna medida decretada por el juzgado, por ej que se trabe embargo, ahi si los dejas para que te los firme el secretario.
saludos!
 #533343  por sonicobcn
 
Te agregaria una sola cosa mas... por lo menos en mi caso los oficios 400 que hago en Prov Bs As los tengo que presentar en el juzgado para qeu me los sellen, pero en Capital no, con mi sello basta (estoy hablando del fuero laboral), asi que por las dudas acercate al juzgado con los oficios ya echos y preguntá si te los sellan.
Una cosa mas, para todos los oficios, sobre todo no te olvides de sacar las cuentas de cuando te los tienen que contestar que (10 20 dias depende si es un org oficial) sino lo hacen en fecha tenes que pedir el reiteratorio
Espero que te haya servido
Suerte...
 #538192  por julioricardo
 
¿Que se hace con el duplicado firmado por la entidad destinataria, en Pcia BsAs.? Se adjunta al expediente con un escrito? o se espera la contestacion del oficio...¿ el informe hay que ir a buscarlo o lo mandan ellos al juzgado? son cosas que me parece se aprenden en la calle.
 #538232  por marianmollet
 
la copia sellada por el destinatario la acompañas en el expte con un "acompaña oficio diligenciado" o "acredita diligenciamiento". el receptor contesta directamente al juzgado, ojo que hay plazos..si no contesta en el plazo del codigo, tenes que pedir vos oficio reiteratorio si no se te cae la informativa o te pueden pedir la negligencia.
saludos!
 #556685  por palo2006
 
Yo también tengo una pregunta básica.
Desde el proveído que sale, librense los oficios... Hay algún plazo para diligenciarlos? (obviamente sacando el tema de la caducidad de instancia)
 #557440  por sonicobcn
 
palo2006 escribió:Yo también tengo una pregunta básica.
Desde el proveído que sale, librense los oficios... Hay algún plazo para diligenciarlos? (obviamente sacando el tema de la caducidad de instancia)
60 dias
 #559646  por sonicobcn
 
art. 84 de la Ley 18.345, sustituído por el art. 48 de la Ley 24.635, hágase saber a las partes que deberán acreditar el diligenciamiento de los oficios dentro de los sesenta días de la notificación del auto de apertura a prueba

Por lo menos en laboral es asi...
 #559692  por palo2006
 
A ok. Preguntaba en Trabajo de Pcia de BS. AS. pero es bueno tener en cuenta el plazo de Capital. gracias nuevamente
 #815848  por lacasas
 
les queria pregunta,
si llegase, un oficio,(art. 400 cpccnacion) para contestar una Informativa, y llega a una empresa por carta documento, la debo contestar por la misma via al juzgado interviniente?
y con respecto a los honorarios y gastos que genere a la empresa el diligenciamiento de los mismos, lo debo incorporar en el mismo escrito donde respono la informativa?
gracias