Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Disolucion de la Soc.Conyugal (tabajo practico, duda)

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #533206  por florenciacrespo180
 
Hola a todos!

Me enviaron en la facu un TP y una de sus consignas dice que una determinada pareja se caso en 1990 y el 02/12/2005 inician demanda por presentacion conjunta, Art.215 CC. La sentencia se dicta el 12/06/2006 y ambos conyuges se notifican personalmente el 16/06/2006. La pregunta es: en que fecha quedo disuelta la soc.conyugal???

Mi respuesta hasta el momente, basicamente es que hay dos posturas, una que diria que queda disuelta desde el momento de la presentación y la otra desde el día que se disctó sentencia. Es asi?

Muchas gracias.
 #533336  por amdg
 
A la presentación. Suerte y lee el codigo que ahi te lo dice, pensa que en la profesion tenes que dar respuestas certeras y no dudas o quedas pagando y sin cliente. La proxima lee.
 #533928  por Paris
 
florenciacrespo180 escribió:Hola a todos!

Me enviaron en la facu un TP y una de sus consignas dice que una determinada pareja se caso en 1990 y el 02/12/2005 inician demanda por presentacion conjunta, Art.215 CC. La sentencia se dicta el 12/06/2006 y ambos conyuges se notifican personalmente el 16/06/2006. La pregunta es: en que fecha quedo disuelta la soc.conyugal???

Mi respuesta hasta el momente, basicamente es que hay dos posturas, una que diria que queda disuelta desde el momento de la presentación y la otra desde el día que se disctó sentencia. Es asi?

Muchas gracias.
Florencia, coincido con la colega preopinante pero también es cierto que hay cosas que se van entendiendo con la práctica. Así que acá te cuento algo: cuando te dictan sentencia de divorcio en un proceso del tipo que mencionás (215) el Juez, en su sentencia dice algo así: "que la sociedad conyugal quedó disuelta el día....., fecha de la presentación conjunta de esta demanda". Es decir, mi estimada Florencia, que el Juez retrotrae la disolución de la sociedad conyugal al día en que los cónyuges, de común acuerdo, presentaron la demanda.
Si el Juez expresamente no lo retrotrae, ¿qué pensás, vos Florencia? ¿Quedaría disuelta desde la sentencia? Dame tu argumento y te cuento la respuesta.
Espero haberte sido útil, y no te olvides que si ésto te sirvió también te va a servir nuestro consejo: lee, lee mucho. Y no dudes en consultar. Espero tu respuesta al punto anterior!!!
 #533954  por federic0
 
Paris escribió:Es decir, mi estimada Florencia, que el Juez retrotrae la disolución de la sociedad conyugal al día en que los cónyuges, de común acuerdo, presentaron la demanda. Si el Juez expresamente no lo retrotrae, ¿qué pensás, vos Florencia? ¿Quedaría disuelta desde la sentencia? Dame tu argumento y te cuento la respuesta.
Me permito disentir con Paris... el juez no retrotrae nada... quien le otorga efectos retroactivos a la sentencia de divorcio, es la letra de la ley. El art. 1306 en su actual redacción dice... "La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe".
Más clarito imposible... *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
 #533970  por federic0
 
florenciacrespo180 escribió:Hola a todos!
Me enviaron en la facu un TP y una de sus consignas dice que una determinada pareja se caso en 1990 y el 02/12/2005 inician demanda por presentacion conjunta, Art.215 CC. La sentencia se dicta el 12/06/2006 y ambos conyuges se notifican personalmente el 16/06/2006. La pregunta es: en que fecha quedo disuelta la soc.conyugal???
Mi respuesta hasta el momente, basicamente es que hay dos posturas, una que diria que queda disuelta desde el momento de la presentación y la otra desde el día que se disctó sentencia. Es asi?
Muchas gracias.
La respuesta sería... el 26/06/06 a las 9.30 hs. quedó firme la sentencia de divorcio, la cual por la retroactividad que le asigna el art. 1306 C.C. (t.o. ley 23.515), disuelve la sociedad conyugal al 2/12/2005.

Y ya que está pregúntele a su profesor qué pasa en el caso que el divorcio se inicie como contradictorio y luego se convierta en común acuerdo... Si la soc. conyugal queda disuelta con retroactividad a la fecha de notificación de la demanda, o a la fecha de la conversión en común acuerdo... A ver qué le contesta, y luego postee la respuesta. (Tarea para el hogar).
 #534665  por Paris
 
federic0 escribió:
florenciacrespo180 escribió:Hola a todos!
Me enviaron en la facu un TP y una de sus consignas dice que una determinada pareja se caso en 1990 y el 02/12/2005 inician demanda por presentacion conjunta, Art.215 CC. La sentencia se dicta el 12/06/2006 y ambos conyuges se notifican personalmente el 16/06/2006. La pregunta es: en que fecha quedo disuelta la soc.conyugal???
Mi respuesta hasta el momente, basicamente es que hay dos posturas, una que diria que queda disuelta desde el momento de la presentación y la otra desde el día que se disctó sentencia. Es asi?
Muchas gracias.
La respuesta sería... el 26/06/06 a las 9.30 hs. quedó firme la sentencia de divorcio, la cual por la retroactividad que le asigna el art. 1306 C.C. (t.o. ley 23.515), disuelve la sociedad conyugal al 2/12/2005.

Y ya que está pregúntele a su profesor qué pasa en el caso que el divorcio se inicie como contradictorio y luego se convierta en común acuerdo... Si la soc. conyugal queda disuelta con retroactividad a la fecha de notificación de la demanda, o a la fecha de la conversión en común acuerdo... A ver qué le contesta, y luego postee la respuesta. (Tarea para el hogar).
Tenés razón, Federico, lo que quise decir fue exactamente lo que vos pusiste: el Juez retrotrae no porque se le ocurre sino porque el Código dispone claramente en letra esa retroactividad. No disentimos, tal vez fue un error mío de expresión en las ansias por mostrarle la práctica del derecho.
Y ya que estamos, ¡la idea de darle tarea para el hogar a Florencia fue mía!!!!! Buenísimo lo que le planteás, veamos si estamos luego de acuerdo los dos con la respuesta. Un cálido saludo.