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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5249  por niconuñez
 
Necesito saber ai alguien sabe desde que periodos se puede utilizar el art 1 de la 25321 y el de la prescripcion,gracias.-
 #5253  por naty
 
hola la prescripcion es para 10 años para atras osea 11/1996
y el art 1 osea la renuncia lo que sea 10 años para adelante
suerte

 #5255  por martha
 
Nico: te agrego que para la 25321, la persona tiene que tener 30 años de aportes. Ejemplo persona con aportes haces moratoria amplias periodos y sumas 30 años, todo lo demas lo renuncias(siempre aportes autonomos) 10 años 96 al 06.Te copio la ley.- :roll:
Ley 25.321

Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.321—

RAFAEL PASCUAL — JOSE GENOUD — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

 #5269  por niconuñez
 
muy amable Naty y Martha, pero en realidad mi problema es otro mucho mas complejo no se como volcarlo al foro para ver si me pueden dar una mano, la cuestion es que esta persona se acogio a la moratoria 592/79 y tiene 191 meses de deuda y 5 de anticipo y lo q yo queria hacer era renunciar o prescribir todo pero algo me falla ya que cuando entro en la ventana calculo de deuda y desp voy a periodos de deuda a regularizar me faltan meses y por eso creo q algo falla, gracias

 #5308  por margui
 
Nico pasa los datos y te digo como lo armaria yo, pero te digo que lo que hago siempre con los adheridoal 592 es ponerle en datos para la liquidacion que NO OPTA por el decreto

 #5322  por Ariel_Franz
 
niconuñez escribió:muy amable Naty y Martha, pero en realidad mi problema es otro mucho mas complejo no se como volcarlo al foro para ver si me pueden dar una mano, la cuestion es que esta persona se acogio a la moratoria 592/79 y tiene 191 meses de deuda y 5 de anticipo y lo q yo queria hacer era renunciar o prescribir todo pero algo me falla ya que cuando entro en la ventana calculo de deuda y desp voy a periodos de deuda a regularizar me faltan meses y por eso creo q algo falla, gracias
si se opto por esa moratoria no se puede aplicar el beneficio de prescripcion por periodos anteriores al 06/79

 #5334  por niconuñez
 
no opte por la moratoria

 #5380  por amg
 
Se puede ampliar periodos por mas de 7 años, pregunto porque tengo una situacion de revista con deuda en periodos salteados pero para aplicar el arl 1 de la 25321 tendria que ampliar como 13 años.

 #5384  por Recarte R
 
los 7 años que decimos se amplian en el Sicam I, son para aplicar beneficios Art. 38 o Art. 3 de DJ.
Después en el II, vos podés ampliar lo que necesites para completar los años

 #5385  por amg
 
Muchas gracias por tu respuesta