Siendo plenamente capaces y responsables de sus actos uno y otro cónyuge que, a su vez, son los titulares y tienen la libre administración y disposición de los bienes y derechos que cada uno adquiere (art. 1276 CC), va de suyo que los actos, reconocimientos, renunciamientos o interversiones de su titulo de coposeedor por uno solo de los cónyuges coposeedores, solo a él afectan y no bastan para mudar o intervertir la coposesión del otro (arts. 2353, 2354, 2359, 2409 y doct. arts. 2676, 2680, 2682 CC).
Más aún, este último cuya coposesión pervive con el mismo título o causa possessionis originaria, extiende su posesión a toda la cosa (art. 2409 del CC), que tras el abandono del inmueble por su cónyuge, ha quedado sometido a su exclusiva potestad (doct. art. 2685 "in fine", CC).
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01, Sala 03 (Roncoroni-Pérez Crocco)
Arellano, Donato Juan c/ Chamorro, Ramón, ocupantes y/o subinquilinos s/ Desalojo
SENTENCIA del 9 de Diciembre de 1997
Si bien el condominio puede extinguirse cuando uno de los
comuneros se convierte en propietario exclusivo de la cosa común por
haberla poseído para sí durante el tiempo y en las condiciones
requeridas por los artículos 4015 y 4016 del Código Civil, para que
ello suceda, es preciso acreditar, el momento en que se produjo la
interversión del título por parte de quien dice poseerla en su
totalidad.-
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala E (DUPUIS)
DAMBROSIO, Florinda Moesta G. c/ FREIDE, José Felidor s/ SUMARIO
SENTENCIA del 13 de Mayo de 1996
Tratándose de una propiedad en condominio, no se puede tener como
actos exteriores que revelen la interversión del título por un
condómino la interposición de la demanda de prescripción ni la
confección del plano de mensura. Para ello debe haber actos
exteriores materiales de desconocimiento de los restantes
condóminos, actos que deben ser inequívocos, claros y precisos.
Es muy difícil distinguir si una persona ha cumplido actos
exteriores como copropietario o como propietario exclusivo, por lo
que sus actos, para ser eficaces, deben contradecir manifiestamente
los derechos de los copropietarios. (Del voto del Dr. Cáceres,
en disidencia)
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Oviedo-Díaz-Cáceres)
Fuembuena Berrondo, Delia María del Valle c/ Radosta, Gladis Campi y/u Otros s/ Reivindicación - Casación
CASACION del 17 de Agosto de 2000
El pago de impuestos o erogaciones producto de tareas de
mantenimiento o construcción, etc., realizadas en el inmueble común
por uno de los condóminos, importan actos de administración y no
alcanzan para tener por configurada la interversión del título,
mientras que aquél que pretende la usucapión, no pruebe en forma
clara e inequívoca, la exteriorización de su voluntad de privar de
la posesión a los demás condóminos.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala F (CONDE)
WOJCIK WARYAS, Emilia c/ WOJCIK WARYAS, Genoveva y Otros s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA del 20 de Febrero de 1995
La interpretación conjunta de los arts. 2401, 2405, 2407, 2408 y 2409 del Código Civil, lleva a distinguir por un lado la relación entre los coposeedores y los terceros, en donde rige el art. 2409 en plenitud y cada coposeedor se considera poseedor del todo y por ello cualquier coposeedor puede iniciar las acciones posesorias contra terceros, incluso la usucapión, sin el concurso de los otros coposeedores, equiparando al régimen de la copropiedad que establece el art. 2489; mientras que por el otro, en la relación de los coposeedores entre sí rige el principio de los arts. 2407 y 2410, en el que a cada coposeedor la ley considera poseedor de una cuota parte, es decir pro-indiviso respecto a los demás condóminos, por el estado de indivisión de la cosa.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(ARGIBAY-JUAREZ CAROL-LLUGDAR-SUAREZ En minor-a: Argibay Z11450/ Z12712 En mayor-a: Jurez Carol Z13816 al Z13825/ Z13827 al Z13832)
DURAN FERNANDO BENJAMIN c/ TRAVIESO MANUEL Y OTROS Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL s/ CASACION CIVIL
SENTENCIA del 25 de Marzo de 2008
No resulta de recibo la excepción opuesta por el demandado
-prescripción adquisitiva-, toda vez que para que la misma opere es
preciso que el usucapiente pruebe que posee la cosa por sí mismo, ya
que en el caso de autos se trata de un condómino que pretende haber
intervertido el título. En esa inteligencia, lo que debe acreditar
es la posesión del bien en forma excluyente de los demás condóminos,
ya que no basta la mera intención de cambiar la causa de la
posesión, sino que es necesario actos inequívocos de
exteriorización que posibiliten a los demás copropietarios el
conocimiento fehaciente de la interversión del título.
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Cámara CAMARA CIVIL, COMERCIAL, (Chayep-Herrera-Crook)
Mayda, Eduardo c/ Mejías, José Nalli s/ División de condominio
SENTENCIA del 19 de Marzo de 1997
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"