Tengo un cliente, encargado de edificio, que lo acabo de jubilar (me dedico a previsional). Ahora, voy a enviar el telegrama de renuncia.
Mi cliente me advierte de que existe cierta normativa, por la cual, una vez presentada la renuncia le pagan 3 meses de salario. A mí, me resulta poderosamente llamativo. Estoy investigando la legislación aplicable. Mientras tanto:
1) Existe normativa que contemple esa posibilidad?
2) En caso de resultar positivo 1), quien es el obligado al pago? el empleador (consorcio de propietarios -administrador), el gremio (se me ocurre que quizás es una especie de subsidio)
Quedo a la espera. Saludos..
Mi cliente me advierte de que existe cierta normativa, por la cual, una vez presentada la renuncia le pagan 3 meses de salario. A mí, me resulta poderosamente llamativo. Estoy investigando la legislación aplicable. Mientras tanto:
1) Existe normativa que contemple esa posibilidad?
2) En caso de resultar positivo 1), quien es el obligado al pago? el empleador (consorcio de propietarios -administrador), el gremio (se me ocurre que quizás es una especie de subsidio)
Quedo a la espera. Saludos..
AGDA