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  • Renuncia encargado de edificios. Hay que pagarle 3 meses????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #53324  por AGDA
 
Tengo un cliente, encargado de edificio, que lo acabo de jubilar (me dedico a previsional). Ahora, voy a enviar el telegrama de renuncia.

Mi cliente me advierte de que existe cierta normativa, por la cual, una vez presentada la renuncia le pagan 3 meses de salario. A mí, me resulta poderosamente llamativo. Estoy investigando la legislación aplicable. Mientras tanto:

1) Existe normativa que contemple esa posibilidad?

2) En caso de resultar positivo 1), quien es el obligado al pago? el empleador (consorcio de propietarios -administrador), el gremio (se me ocurre que quizás es una especie de subsidio)

Quedo a la espera. Saludos..

 #53341  por DAL
 
Fijate en el convenio colectivo.
De la ley de contrato de trabajo no me suena, salvo que este hombre haya pensado en tres sueldos como SAC, vacaciones, y dias trabajados, pero no da TRES sueldos igual.

Suerte!!!!!