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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #533760  por SIL_27
 
HOLA: Tengo un caso complicado (para mi) ojala me ayuden a encontrar alguna solucion si es viable:
Hombre extranjero
F. nac.: 10.01.47
Ingreso al pais: 27.03.71
Aportes: 6 años 10 meses
de los cuales 1 año 5 meses son despues de 9.93
Lo que me complica es la fecha de ingreso, para mi no se puede pero por ahi uds me dan una idea.
Gracias
 #533793  por lunita_roja
 
Mirá especialista en esto no soy pero para aplicar el régimen de la construcción necesita 180 meses prestados en esa industria. Por lo menos eso es lo que sé.
 #533820  por SIL_27
 
hola, si pero se puede hacer un prorrateo , eso es lo que no se como hacer, gracias
 #533832  por FLORCITA73
 
SIL_27 escribió:HOLA: Tengo un caso complicado (para mi) ojala me ayuden a encontrar alguna solucion si es viable:
Hombre extranjero
F. nac.: 10.01.47
Ingreso al pais: 27.03.71
Aportes: 6 años 10 meses
de los cuales 1 año 5 meses son despues de 9.93
Lo que me complica es la fecha de ingreso, para mi no se puede pero por ahi uds me dan una idea.
Gracias

Tenes que contar desde la fecha de ingreso al pais.
La construccion es un diferencial, que a partir del 1/5 te pide 57 años de edad y 25 años de servicios.
Los años aportados a la construccion ( siempre que se puedan probar) sean muchos o pocos, al principio, al medio o al final de la historia laboral , te sirven , aunque sea para prorratear . Aca seguro que hay que prorratear, porque no tenes 12 años de aportes én los ultimos 15 años de aportes.( en caso de tener esos 12 sobre los 15 no iria prorrateo).
Como tiene más de 57 años, el excedente te va a servir para considerar el art. 19.
Prorratea 57-25 con 65-30 y vas a ver cuanto te faltaria de aportes comunes para ver que posibilidades tenes.

saludos

Flor
 #533845  por lunita_roja
 
Te transcribo lo que dice la prev 11-38 del 28/12/2009, me la dieron en anses una vez que inicié una de estas.

"Prorrateo
Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años dentro de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antiguedad y edad requeridas para cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicará si los servicios prestados como trabajador de la industria de la construcción se hubiesen desempeñado en períodos anteriores a los precedentemente mencionados.
En tal sentido no corresponde la aplicación del prorrateo alguno si se acreditan 12 años de servicios dentro de los últimos 15 años, aunque el resto de los servicios para alcanzar los 25 años hayan sido prestados en un ámbito ajeno a la industria de la contrucción."

En tu caso para jubilarse necesita varios años de aportes comunes...me parece que por la fecha de ingreso al país no le da, incluso prorrateando.