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  • CONCILIACION LABORAL -SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #533807  por Ciberdok
 
Estimados Foristas: en virtud a una situación vivida hoy, estoy dudando respecto del alcance otorgado por el requirente (trabajador), mi cliente en el caso, hacia mi persona (letrado apoderado), para intervenir en la etapa conciliatoria (SECLO) conforme la normativa vigente.
El punto es, que ya se llevaron acabo dos audiencias conciliatorias, sin acuerdo alguno. El ofrecimiento de la requerida (empleadora) es muy distante de la pretensión de mi parte. No obstante esto, la requerida solicita la presencia de mi cliente (mandante) a los efectos que sea él quien rechace el ofrecimiento. Yo por pronto, manifeste mi calidad de apoderado, con facultades suficientes para aceptar o no el ofrecimiento, pero la conciliadora, me fija una tercera audiencia, exigiendome la presencia de mi representado.
2 cuestiones: a) Creo que la norma es clara y en este caso poseo facultad suficiente para conciliar o no, sin la necesidad de que mi cliente asista a las audiencias conciliatorias, a las que por otra parte, no quiere acudir bajo ningun concepto por haber terminado en muy malos terminos con su patrón.
b) Puede exigirme la conciliadora la asistencia de mi mandante?
Agradecere los comentarios.
Ciber.
 #533926  por GU
 
Si tu representacion esta instrumentada mediante acta poder del seclo, no es necesario que concurra tu cliente. Esto antes era debatido, y practicamente ningun conciliador aceptaba este poder como poder suficiente de representacion de la parte actora. Hoy en dia, tienen instrucciones expresas del seclo en este sentido, por lo que no corresponde que te exigan nada. Ponete firme, explicale al conciliador que de existir algun defecto formal en la representacion, debera debatirlo en la instancia judicial, no en esta.

Mas alla de eso, la discusion es tan estupida, que lleva al absurdo de entender que la unica finalidad de esa acta poder es la de tener la posibilidad de iniciar el proceso sin la presencia del trabajador.

Salutes!

Pd: A algunos conciliadores hay que explicarles que son conciliadores, no jueces. Creen que tienen mayores atribuciones que las que realmente tienen.