Estimados Foristas: en virtud a una situación vivida hoy, estoy dudando respecto del alcance otorgado por el requirente (trabajador), mi cliente en el caso, hacia mi persona (letrado apoderado), para intervenir en la etapa conciliatoria (SECLO) conforme la normativa vigente.
El punto es, que ya se llevaron acabo dos audiencias conciliatorias, sin acuerdo alguno. El ofrecimiento de la requerida (empleadora) es muy distante de la pretensión de mi parte. No obstante esto, la requerida solicita la presencia de mi cliente (mandante) a los efectos que sea él quien rechace el ofrecimiento. Yo por pronto, manifeste mi calidad de apoderado, con facultades suficientes para aceptar o no el ofrecimiento, pero la conciliadora, me fija una tercera audiencia, exigiendome la presencia de mi representado.
2 cuestiones: a) Creo que la norma es clara y en este caso poseo facultad suficiente para conciliar o no, sin la necesidad de que mi cliente asista a las audiencias conciliatorias, a las que por otra parte, no quiere acudir bajo ningun concepto por haber terminado en muy malos terminos con su patrón.
b) Puede exigirme la conciliadora la asistencia de mi mandante?
Agradecere los comentarios.
Ciber.
El punto es, que ya se llevaron acabo dos audiencias conciliatorias, sin acuerdo alguno. El ofrecimiento de la requerida (empleadora) es muy distante de la pretensión de mi parte. No obstante esto, la requerida solicita la presencia de mi cliente (mandante) a los efectos que sea él quien rechace el ofrecimiento. Yo por pronto, manifeste mi calidad de apoderado, con facultades suficientes para aceptar o no el ofrecimiento, pero la conciliadora, me fija una tercera audiencia, exigiendome la presencia de mi representado.
2 cuestiones: a) Creo que la norma es clara y en este caso poseo facultad suficiente para conciliar o no, sin la necesidad de que mi cliente asista a las audiencias conciliatorias, a las que por otra parte, no quiere acudir bajo ningun concepto por haber terminado en muy malos terminos con su patrón.
b) Puede exigirme la conciliadora la asistencia de mi mandante?
Agradecere los comentarios.
Ciber.
