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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #532786  por shakira
 
Hola: se trata de una sra(mi clienta) que trabajaba en una despensa, en NEGRO, hasta octubre, en que su empleadora vende el negocio. Como le había prometido que le hiba a dar trabajo en otro lugar que ella tiene, no le hizo ningún requerimiento de dinero.
Pero hasta el momento no la ha ocupado en ningún trabajo. Y tampoco le ha pagado. Además la empleadora es boliviana y mi clienta se ha enterado qu está por irse de Argentina por un tiempo.
No sé como darle forma al primer telegrama...desde ya MUCHAS GRACIAS
 #533052  por Lemon
 
mandale un tcl standart de trabajo en negro, reclamando el correcto registro, dif salariales, hs. extra, etc.

O sea, si estaba en negro no va a poder de ninguna forma acreditar un despido y no va a hacerlo porque no le conviene (si lo hiciera se vende sola), por eso, para mi lo mejor seria hacer de cuenta que sigue siendo empleada, que sigue trabajando y mandale una intimación común, si es boliviana y se esta por ir es posible que ni siquiera te conteste, le reiteras y si te sigue sin contestar te consideras despedida y pedis SECLO o Ministerio para ver si se puede arreglar algo.

Igual, te digo que siendo extranjera y si esta por irse del país va a ser complicado cobrarle algo, si es una depensa de tipo de barrio te va a ser complicado poder hacer efectivo el reclamo.

Pero los TCLs para el trabajador son gratis asi que mandalo, no perdés nada.

Espero te sirva.

Saludos
 #533179  por shakira
 
Hola y gracias por responder: si bien es boliviana está radicada en Argentina y tiene bienes acá.
Y con respecto a enviarle un telg. como si aún tuviera el negocio, la duda es que pasa si ya no lo tiene a su nombre.
Bueno espero pronto darle forma, estoy estudiando y preguntando...otro gracias
 #533199  por LauraS
 
Creo que el colega preopinante lo que trato de decirte es que envies un telegrama intimando a registracion como si tu clienta aun estuviera trabajando.

Si esta en negro, se aplican a tu caso los arts. 8 y 15 de la ley 24013.

Tenes que mandar un Telegrama Gratuito Obrero de mas de 30 palabras, con este texto:

INTIMO REGISTRE MI RELACION LABORAL SEGUN REAL FECHA DE INGRESO....REAL REMUNERACION PERCIBIDA $.... TAREAS....HORARIO....CATEGORIA LABORAL....BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA.
ASIMISMO, INTIMO ABONE DIFERENCIAS SALARIALES DADO QUE MI REMUNERACION DEVENGADA (ART. 245 MODIF. LEY 25877) ES DE $xxxx
ASIMISMO, ABONE AGUINALDOS NO PRESCRITOS, BLA BLA BLA (todo lo que se adeuda) IDENTICO APERCIBIMIENTO.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

Al mismo tiempo, NO TE OLVIDES, tenes que enviar a la AFIP un Telegrama gratuito con este texto:

INFORMO EN LOS TERMINOS DEL ART. 11 INCISO B) DE LA LEY 24013 QUE HE DENUNCIADO POR INCORRECTA REGISTRACION A......Y A.........,
QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.

El despido tiene que ser notificado por escrito. Como no lo pueden hacer, porque estas en negro, mandas los telegramas que te dije, como si todavia estuvieras trabajando.


La empleadora seguramente te va a contestar (si lo hace) negando todo. Sino, puede que guarde silencio. En cualquiera de ambos casos, transcurridos 2 dias habiles de la RECEPCION de la 1er TLG (seguilo por la pagina web del correo, o espera a que te llegue el aviso de recepcion), envias un 2do telegrama, segun la sit que se haya dado:

ATENTO SILENCIO ANTE MI TLG Nº XXXXX O HABIENDOSE NEGADO A RECONOCER LA RELACION LABORAL QUE NOS UNIA, NEGANDOSE A INSCRIBIRME Y A ABONARME LAS DIFERENCIAS SALARIALES SOLICITADAS, ME CONSIDERO INJURIADO DESPEDIDO SU CULPA.
PLAZO LEGAL ABONE INDEMNIZACIONES DE LEY, RUBROS RECLAMADOS Y ENTREGE CERTIFICADOS ART 80 LCT ,APERCIBIMIENTO ART. 2 DE LA LEY 25323.


Despues de los 30 dias en que te consideraste despedido, envias este texto, SI ES QUE NO TE PUSO A DISP CERTIFICADOS:

INTIMO HAGA ENTREGA CERT. ART. 80 LCT PLAZO 48 HS HABILES.

Con eso, activas una multa igual a 3 sueldos devengados.

Luego, y con todo este cruce telegrafico efectuado, si es capital, inicia SECLO.-
Si es provincia, Demanda directamente.-

Espero que te sirva, mucho exito en tui 1er caso!!!

Atte
 #534065  por shakira
 
estimados colegas: les agradezco mucho su solidaridad. Y me parece maravilloso esto de que gente que ni te conoce te haga el aguante. Espero poder ser útil en algún momento. GRACIAS
 #534075  por Ros
 
ojo con el plazo de la 24013 son 30 dias. te digo por el tema de considerlo despedido en 48 hs. porque si la empleadora guarda silencio, puede que -nunca ocurre- se tome el plazo ese que te digo. Entonces yo te aconsejo segun mi experiencia, que intimes a registrar y pongas que aclare ademas situacion laboral por negativa de tareas o no pago de sueldo de mes tanto, ademas agrega que reponda en termino de 48 hs. si procedera a registrar la relacion!!!!! ok? un saludo.
 #534082  por Ros
 
ah y no te olvides de enviar el tel. a la afip, en 24hs. porque se te caen las multas. Te digo porque yo gane un juicio por ese motivo. argumentando que no se cumplia los requisitos de procedencia de las multas!!! Ademas intima a que te hagan entrega de constancia doc de aportes prev. y sindicales.
 #534087  por Ros
 
la certificacion de servcios y remuneraciones recien la podes reclamar a los treinta dias de considerala despedida y es por 48 hs, sino perdes las multas del 80 por intimar mal. imaginate son 3 sueldos mas.
 #534096  por shakira
 
Una cosa no tengo práctica solo hice un curso de laboral y por lo que estudié la 24013 la aplico cuando la relación está vigente y si ya no se encuentra vigente la que había que aplicar es la 25323. (Tengo muchas dudas, quiero hacerlo bien por si llegamos a Cámara. )
Nadie tiene en cuenta que la empleadora vendió el negocio: No tengo el D.N.I. de ésta para averiguar si sigue inscripta. O ésto de que haya vendido no es un dato condicionante y yo le doy importancia?...
 #534121  por Ros
 
Bueno ...tenes rezon en lo que decis de las leyes es asi- pero lo que te aconsejan es que hagas como que esta trabajando e intimes por la 24013- es comun todos lo hacemos, porque es mas beneficioso para tu cliente- el negocio se lo vendio a quien ? sigue con el mismo nombre razon social,? porque en este caso fijate quien lo compro? yo loque haria es intimar a los dos, al viejo y al nuevo empleador- intima a que aclare situacion laboral ante negativa de tareas y que procedan a registrar la relacion fecha real de ingresotal....bla bla bla.... sino sabes quien lo compro al negocio, manda -esto es un consejo personal - a alguien que compre algo y pida el ticket, le decis que es por viaticos o lo que se teodurra, y miras el numero de cuit y fijate por pag. de afip.-preguntame las dudas que te sigo guiando.- Ahora tengo que salir pero despues me conecto.- Un saludo ros
 #534183  por shakira
 
Ros te agradezco tu amabilidad y te cuento mi clienta hace de septiembre que trabaja en una casa de flia y la blanquearon por 6 horas por semana, me parece que eso no influye por la poca carga horaria debido a que tranquilamente podría trabajar en embos lados..?
y pienso intimarlos a su ex empleadora y a la actual dueña como vos decis...saludos
 #534226  por Ros
 
Si no estas segura, mandame el telegrama, que yo te lo controlo. No te olvides que tu clienta estaba en negro asique, mucho no pueden decir los empleadores. Un saludo a tu disposicion para lo que necesites.- Ros
 #534746  por shakira
 
Hola Ros: me he decidido a mandarle el telegrama por la 24013, estuve averiguando y todavía está inscripta en la muni y en la afip no se encuentra registrada. En el negocio están los nuevos dueños desde octubre, pero repito en la muni sigue a su nombre. espero no tener que probar que de ese mes hasta la actualidad la relación siguió vigente. Vos que pensás? saludos...
 #534806  por Ros
 
Mira, pensa que no tienen como probarlo, porque estarian reconociendo la relacion, en la audiencia de vista de causa, en lo que se va a centrar es en si trabajo o no, ellos van a negar que trabajo entendes? entonces no pueden decir que trabajo hasta tal dia..fijate en la ley de contrato de trabajo que el nuevo adquirente responde solidariamente. por transferencia del establecimiento si no hay despido formal. sino debe seguir con los trabajadores que estaban en el momento que adquirio. lee el art. 225 y 227 lct 20744.- La verdad que tenes que jugartela, no te olvides tambien del art 2 de la ley 25323 que se aplica si vas a juicio. Asique cuando pones bajo aperc. de iniciar acciones pones y de reclamar la indemnizaciones de ley 245 etc. y del art2 ley 25323.- espero te sirva. Si me acuerdo de algo mas te escribo. Pone negativa de tareas artpor el deber de ocupacion art 78 y el 79 por los incumplimientos patronales .-