Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION DEUDA MUNICIPAL

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #386922  por lulib3380
 
Soy nueva en la profesion y me presentaron el siguiente caso...mi cliente tiene un terrero en una ciudad de la Pcia de Bs As. Dicho Terreno tiene una deuda municipal por ABL del año 2000 (De acuerdo con algunos fallos de la SCJB que encontre, la prescripcion opera a los 5 años. Por lo que la deuda estaria prescripta.
El tema es que mi cliente quiere vender el terreno y al pedir el libre deuda municipal, salta esta deuda.
Como se hace en estos casos para oponer la prescripcion si no hay un juicio que reclame la deuda?
Se me ocurrio que puedo mandarle a la Municipalidad una CD, intimando a que den por prescripta la deuda... se puede hacer eso? y sino,... como lo harian?
GRACIAS
 #391176  por LaraCroft
 
Hola, yo soy apoderada de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. Acá el trámite es el siguiente: en caso que la deuda no registre deuda por tasas municipales se debe iniciar un reclamo administrativo ante la Municipalidad -no es necesario C.D.- a efectos de que se declare la prescripción de los períodos reclamados que tengan una antiguedad mayor a 5 años.
Tené cuidado porque, en caso que el contribuyente haya firmado algun convenio de pago, que luego incumplio o en caso que haya recibido notificación fehaciente de deuda, puede considerarse causal de interrupción de la prescripción.
Espero te sea de utilidad mi experiencia.
 #391249  por KCBOLO
 
LaraCroft escribió:Hola, yo soy apoderada de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. Acá el trámite es el siguiente: en caso que la deuda no registre deuda por tasas municipales se debe iniciar un reclamo administrativo ante la Municipalidad -no es necesario C.D.- a efectos de que se declare la prescripción de los períodos reclamados que tengan una antiguedad mayor a 5 años.
Tené cuidado porque, en caso que el contribuyente haya firmado algun convenio de pago, que luego incumplio o en caso que haya recibido notificación fehaciente de deuda, puede considerarse causal de interrupción de la prescripción.
Espero te sea de utilidad mi experiencia.
Estimada LARACROFT: PREGUNTO, para el caso de que ya exista un juicio de apremio, a pesar de encontrarse prescripto, Cómo lo planteas ? segun tu experiencia.-
 #391567  por LaraCroft
 
Mira, en los casos en que hay juicio, conviene comunicarte con el abogado que lo lleve y charlarlo porque por ahi te lo soluciona administrativamente.

Si no queres hacer eso, te presenteas en el juicio de apremio e interpones la excepcion de prescripcion. Antes tenes que ver en el titulo ejecutivo, los periodos reclamados.

Si superan los 5 años , a la fecha de la deuda reclamada, seguro lo ganas, obvio salvo que haya interrupcion de la prescripcion la accion por convenio suscripto o notificacion fehaciente de la deuda. Estos son los casos tipicos de interrupcion en las demandas de apremio.

Espero sea de utilidad la informacion.
 #391849  por KCBOLO
 
LaraCroft escribió:Mira, en los casos en que hay juicio, conviene comunicarte con el abogado que lo lleve y charlarlo porque por ahi te lo soluciona administrativamente.

Si no queres hacer eso, te presenteas en el juicio de apremio e interpones la excepcion de prescripcion. Antes tenes que ver en el titulo ejecutivo, los periodos reclamados.

Si superan los 5 años , a la fecha de la deuda reclamada, seguro lo ganas, obvio salvo que haya interrupcion de la prescripcion la accion por convenio suscripto o notificacion fehaciente de la deuda. Estos son los casos tipicos de interrupcion en las demandas de apremio.

Espero sea de utilidad la informacion.
Muchas gracias. Saludos.-
 #392590  por palominus
 
tambien tenes que tener en cuenta, que si hubo notificación extrajudicial fehaciente se le da al municipio un año mas de gracia. Una de las trampas que hacen las municipalidades, es que si bien la deuda esta prescripta y se transforma en una obligación natural, no te dan el libre deuda. Su argumento es que si bien dicha deuda no se puede reclamar judicialmente, aun subsiste como obligación natural, por ende no te dan el libre deuda. Muchas veces la cuantía no es tan importante como para iniciar acciones legales, y la gente termina pagando.
 #395399  por mltad
 
Ya que tratan el tema de prescripción, me permito hacerles una consulta: Me llegó un caso por una deuda por ABL (C.A..BA). Mi clienta compró una propiedad en noviembre del 2001, al momento de escriturar la escribana (el vendedor es cliente de su estudio) no retiene el monto por deudas de ABL (ni siquiera informa que haya pedido libre deuda), sino que la escritura dispone que de "existir deuda", será a cargo de la persona que estaba en posesión del bien al momento de generarse la misma. El tema es que había una deuda desde el '94 (período 05), y el anterior propietario hace un acuerdo con Renta. Pero deja de pagar y le inician una ejecución fiscal. A mi clienta (en realidad al propietario/ocupante) le llega una notificación del mandatario avisándole de la ejecución fiscal y de la posibilidad de entrar en moratoria. Esta carta es del 2005. En el interín, la escribana le sigue diciendo a mi clienta que ya lo va a solucionar, etc, etc,. Cuestión que llega al 2009 sin nada resuelto. La deuda impaga que figura en rentas es desde 05-1994 al 06-2001.
Mi pregunta es: la deuda no estaría ya toda prescripta? 5 años + 1 año? :?
Gracias por adelantado!
 #398128  por palominus
 
Cuando se celebra convenio el tiempo de prescripción es de 10 años. La gran pelea que tenemos en el municipio es por los escribanos que no retienen, donde son responsables. Lo que tenes que tener en cuentas con que fecha se inicio el juicio de apremio.
 #405180  por mltad
 
palominus escribió:Cuando se celebra convenio el tiempo de prescripción es de 10 años. La gran pelea que tenemos en el municipio es por los escribanos que no retienen, donde son responsables. Lo que tenes que tener en cuentas con que fecha se inicio el juicio de apremio.
Gracias Palominus. El juicio se inició en 2003, y quiero llegar a un acuerdo con el mandatario para que no lleve adelante la ejecución. Después veré qué hago con la escribana!!

Saludos
 #410779  por drafernandas
 
LaraCroft escribió:Mira, en los casos en que hay juicio, conviene comunicarte con el abogado que lo lleve y charlarlo porque por ahi te lo soluciona administrativamente.

Si no queres hacer eso, te presenteas en el juicio de apremio e interpones la excepcion de prescripcion. Antes tenes que ver en el titulo ejecutivo, los periodos reclamados.

Si superan los 5 años , a la fecha de la deuda reclamada, seguro lo ganas, obvio salvo que haya interrupcion de la prescripcion la accion por convenio suscripto o notificacion fehaciente de la deuda. Estos son los casos tipicos de interrupcion en las demandas de apremio.

Espero sea de utilidad la informacion.
Buenas tardes, hago una consulta, en el caso que sea un terreno al cual no llega alumbrado, barrido ni limpieza. es mas, no esta ni hecha la calle, a mi cliente le estan reclamando desde 1994 ABL, le llego ayer la notificación, en la Municipalidad le han dicho que presente un escrito dando nota de esta situación. En este caso, es un escrito común? lo presento en la Municipalidad como apoderada o que lo firme mi cliente?
Alguien tendra un modelito como para guiarme??
Muchas gracias!!!
 #411737  por palominus
 
Tenes que presentar una nota comun, para iniciar un expte administrativo. No es necesario que lo firmes.
Tene en cuenta que en materia tributaria para exonerarte del pago de impuestos, no es necesaria la prestacion efectiva del servicio, sino la posibilidad real de que la administracion Publica pueda prestar dicho servicio.
Dicho de otro modo si no pasa el camion de la basura por tu casa, no podes argumenta eso para no pagar el ABL, si la municipalidad tiene una cuadrilla de camiones disponibles.
Ahora bien en el caso de que no existiese camion alguno, circunstancias que tornase imposible la prestacion de servicio, si podes argumentarlo como causal de imcumpliemto de la prestacion.
saludos
 #510653  por silvana010
 
HOLA!!! A PESAR DE QUE PASO TIEMPO, QUISIERA PREGUNTAR, SI INICIAN EL JUICIO DE APREMIO, PERO HACEN LA PRESENTACION Y EL EXPEDIENTE NO CAMINA, SINO QUE SE ARCHIVO, ESTA PRESCRIPTO TODO LO QUE RECLAMAN EN ÉL???.GRACIAS
 #519630  por sergiosky
 
silvana, Es importante distinguir entre la suspensión y la interrupción de la prescripción. Cuando hay SUSPENSION, el tiempo de la prescripción, a raíz de una causa legal, se detiene; es decir: el tiempo de la prescripción deja de correr. Cuando hay INTERRUPCION, todo el tiempo de prescripción transcurrido, se borra; es decir, todo queda como si nunca hubiese corrido el tiempo de la prescripción (ver 39980). La suspensión, no influye sobre el tiempo de prescripción ya transcurrido; en cambio, la interrupción aniquila totalmente el tiempo transcurrido en la prescripción.

Causales de interrupción.- La prescripción se puede interrumpir por las siguientes causas:
... Por demanda judicial (del acreedor contra el deudor, o del propietario contra el poseedor).- Art. 3986: «La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandado no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio».
A pesar de la presentación de la demanda, no hay interrupción si: a) el demandante desiste de la demanda; b) abandona la instancia (es decir, el proceso) o c) si el demandado es absuelto definitivamente (debe entenderse: si se rechaza la demanda), conf. art. 3987.

que quiere decir esto, que cuando alguien te entabla una demanda interrumpe la prescripcion de los periodos que reclama, esto es por el art. 3986, pero siempre y cuando la demanda siga su curso natural porque si por alguna razon el actor pierde la demanda, por desistir de la accion, por haber caducado la instancia, o por salir sentencia a favor del demandado la prescripcion sigue su curso, no se interrumpe. por lo que al entablate nuevamente la demanda tendrá que ver cuales son los nuevos periodos a reclamar ya que muchos habrán prescripto durante el transcruso de la misma.
 #524171  por antihique
 
La deuda municipal generalmente es por la prestacion de servicio y se llama TASA y no impuesto ;las tasa tiene co ntraprestacion por parte de quien las cobre y el impuesto no.
Las tasas se cobran sobre la propiedad y sigue la suerte de la propiedad son derechos u obligaciones proter rem ( En ciertas obligaciones la persona del deudor es determinada por su relación con una cosa; se trata de las obligaciones propter rem. Según la precisa definición de ALSINA ATIENZA, son "obligaciones que descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío".Es decir: resulta deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa.)
Respecto de la prescripcion no es solo contar si han transcurrido los años se debe tener en cuenta que mo hayan exisitdo factores que hayan suspendido o interrumpido el plazo de la prescripcion,asi si ha exisitido intimacion administrativa,esto es una simple nota comunicando que se adeudan tales periodos,esto interrumpe la prescripcion .Tambien tiene efectos sobre la prescripcion las moratorias que disponga el municipio mediante ordenanza,sin interesar que el deudor se acoja a la moratoria,si se acoje a la moratoria es una novacion de deuda.-
Ademas en general los codigos fiscales u ordenanzas tributarias disponen que los plazos se comienzan a contarse a partir del primero de enero del año siguiente en que se genero la obligacion.esto es que un periodo adeudado de mayo del 2003 comienza a contarse al prescrip desde el 1/1/2004.
Si se inicia apremio y el juicio va a archivo eso no importa que se considere prescripto lo reclamado,puede mque haya existido moratorias o intimacion y entonces no han prescripto.
En mis años de experiencia como recaudadora fiscal de un muncipio y una empresa de servicio,digo que es muy muy dificl que prosperen las excepciones de prescripcion;es mucho mas facil que prospere una inhabilidad de titulo por incumplimiento de los requisitos del titulo con el que se ejecuta.La de falta de legitimacion porque se demanda a quien no es el propietario o deudor .O tb el incidente de nulidad por haber sido mal notificada la demanda
 #534168  por sergiosky
 
que resulte dificil de que prospere la excepcion de prescripcion dependerá del interés que tienen las entidades para impedir la prescripcion, por lo menos aca en san luis es muy raro... por decir nunca, que las empresas te intimen a regular la deuda, aca es comun que haya personas que te vienen a consultar por moratorias y cuando le sacas el estado de deuda resulta que le cobran periodos que superan los 5 años, pues en esos casos es simple... se le dice que solo pague hasta los 5 años anteriores, lo demas no.
aca no te llegan intimaciones ni nada, cuando quieren que la gente regulen sus deudas directamente salen los planes de moratorias con importante descuentos por pago al contado (hasta el 50%), el tema es que son re picaros porque esa moratorios que te ofrecen incluyen el pago de periodos de hasta casi 10 años!!! que obviamente ya estan re contra prescriptos y el cliente no tiene por que abonarlos ni aun acogiendose a moratorias, pero si uno no le dice nada van y se acogen y ahi resulta que terminan reconociendo la deuda y sonaron porque purgaron la prescripcion.
por eso, la prescripcion prosperara o no segun el interes de las empresas a que intimen a regularizar antes que pasen los 5 años de la deuda vencida.

cuestion aparte merece la opinion de que una simple intimacion administrativa interrumpa la prescripcion, no estaria tan seguro porque no esta contemplado en el codigo civil como causal de interrupcion pero como desconozco en profundidad el tema evito opinar.