Amables colegas: daños y perjuicios por accidente, Policía que estando en disponibilidad y sin arma, es enviado a realizar tareas de prevención. Trata de reducir a un integrante de una patota ahuyentada con un compañero y en la refriega, le destruyen la mano derecha con una piedra. Dos años más tarde está con una incapacidad del 100% para servicio de seguridad y 30% TO. La pregunta es. ¿responsabilidad extracontractual del estado? (Demandé al estado provincial directamente) ¿factor de atribución? (Todo lo demás: inconstitucionalidad de la LRT, etc etc ya está planteada) Mis dudas están en lo preguntado. Opiniones y gracias.
