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  • Ayuda con excepción de incompetencia en accidente

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 #533846  por Docrizzo
 
Hola Gente, el tema es así, accidente en San Martín, Pcia de Bs. As. asegurado y conductor domiciliados en San Martín y La Segunda, aseguradora cuya casa central está en Rosario, pero su página dice bien claro que poseen agencia en Capital.
Los cito a mediación en capital, concurre la aseguradora sin mencionar cuestión alguna. No hubo ofrecimientos monetarios así que inicié el juicio en capital.
La aseguradora se presenta y opone excepción de incompetencia.
La tengo que contestar y además de la impresión de la página donde dice que en capital tiene una agencia, quería preguntarles que mas puedo ofrecer como prueba, ya que no se me ocurre mucho mas.
Desde ya les agradezco
 #534396  por abogado1987
 
Doc, tené presente ...

"... De tal manera, para que resulte admisible el desplazamiento
de la competencia autorizado por la ley de seguros, no
basta que se haya denunciado la existencia de una sucursal
en la jurisdicción en que se interpone la demanda, sino
que es indispensable que el contrato respectivo se hubiera
realizado en ese lugar
..."

Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 515.149
Carátula: HERRERA, ROLANDO Y OTROS C/ GONZALEZ ORSATTI, JULIETA Y OTROS S/ DS. Y PS..-
Fecha de sentencia: 07/11/2008

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
 #534397  por abogado1987
 
y ...

" ... Si bien es cierto que tanto el accidente de tránsito base de las
presentes actuaciones cuanto el domicilio de los accionados y la casa central de la
citada en garantía se encuentran en extraña jurisdicción, no es menos cierto que la
aseguradora posee al menos una sucursal en esta ciudad (v.cédula de fs. 79 precitada),
lo que torna inadmisible la defensa en análisis.
-

En cuanto al lugar en que se contrató el seguro, se ha decidido que
es inoponible al demandante que invoca la cobertura por responsabilidad civil a través
de la citación en garantía, por tratarse de un tercero ajeno a la relación contractual que
vincula a asegurador y asegurado (conf. CNCiv, Sala I, “Pierini c/Ledesma”, del 12-9-
2006) ..."

Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 68.728
Carátula: Llanos, Silvio Darío c/ Peña, Claudio Javier y otros s/ daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 02/10/2008

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
 #534411  por satur06
 
estimado.............como otro aporte a lo que te indicaron otros colegas del foro..................te aconsejo que leas el tratado de derecho de seguros del gran maestro isaac halperin........que trata muy bien el tema que estas planteando..........por lo menos como para sacar un buen argumento para rechazar la excepcion....................se trata el tema de la casa matriz y las sucrusales ...........y tenè en cuenta donde se celebrò ese contrato de seguros(debe ser en esta ciudad
 #534434  por Docrizzo
 
Muchas gracias a todos, el tema doctrinario y jurisprudencial ya lo tengo mas o menos armado, sé que hay fallos a favor y en contra.
Por otro lado, la aseguradora no dijo nada en la audiencia (en capital) respecto de la competencia territorial.

Lo que estaría necesitando es una idea mas sobre que pruebas ofrecer.

Gracias otra vez
 #534439  por abogado_1987
 
y ...

Del voto de la mayoría (Dres. Alvarez Julía y Díaz Solimine):
Cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado
extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede
interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del
lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la
compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o
sucursal de ella, en tanto el art. 118 de la ley 17.418 no hace
distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.
2- De tal manera si existe una dependencia de la aseguradora en
la ciudad de Buenos Aires, es procedente la competencia los
Tribunales Civiles locales sin que interese el hecho de que la
agencia o sucursal posea o no atribuciones para contratar a
nombre de la aseguradora, o que haya sido ella o no, donde se
contrató el seguro.


ALVAREZ JULIÁ, DÍAZ SOLIMINE, CORTELEZZI (EN DISIDENCIA).

C532175
COSTA, Juan Martín c/ KUSBYT, Juan Carlos y otros s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
23/06/09
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
Sala C
 #534443  por abogado_1987
 
1- Del juego armónico de los dispuesto por el art. 5º, inc. 4º
del Código Procesal y el art 118, párrafo 2º de la ley 17.418,
se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios
el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del
demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante
el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el
de la compañía aseguradora, como así también en cualquier
agencia o sucursal de ella, pues el citado art. 118 no hace
distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.
2- Una vez verificada la existencia de una dependencia de la
aseguradora en la ciudad de Buenos Aires, surge procedente la
competencia de los Tribunales de esta última, sin que interese
el hecho de que la agencia o sucursal posea o no atribuciones
para contratar a nombre de la aseguradora, o que haya sido ella
o no, donde se contrató el seguro.

Jorge H. Alterini, José L. Galmarini, Fernando Posse Saguier.

R.336052
OLMEDO, Heberto Darío y otro c/ GIUDICATE, Silvio Gustavo y
otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
11/12/01
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala C.

http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/jurisp/principal.htm
 #647880  por guican
 
Cuidado con esto, mirá que la mayoria de las salas civiles estan sacandose de encima estos casos y los mandan a archivar o tramitar en provincia. Con las compañias con matrices que no estan en Capital, 90% de posibilidades que la pierdas.
 #689109  por fpau
 
Hola! estoy por iniciar un tema similar.
El accidente fue en Escobar, contra la linea 60 (domicilio Maswich), la cia. de seguros es Mutual Rivadavia, con casa central en La plata.
Se inicio mediación y prueba anticipada en capital. En ninguna de las dos oportunidades se planteo incompetencia.
Estoy a tiempo de iniciar en capital o provincia, que opinan? he visto muchos fallos recientes donde la mayoria de las Salas, hacen lugar a la incompetencia.
Me prescribe en 10 días, asi que estoy super complicada.Otra cosa: la prueba anticipada (terminada y realizada en Capital) la perdería si inicio en Pcia.?
Agradezcos comentarios.
 #689119  por DraSabri
 
colega, solo puedo ayudarte con la primera parte: he encontrado mucha jurisprudencia e inclusive un cambio generalizado de creiterio por la incompetencia... en mi caso, en primera instancia, me dieron a favor la competencia. Pero estimo que en camara me lo pueden revocar. La verdad, yo que vos me quedo tranquilo de plantear bien la acción en provincia. Teniendo plazo de prescripcion, ni lo dudaría.... porque te van a plantear la incompetencia, perdes tiempo, y si la perdes, desp de mucho tiempo vas a tener que salir corriendo a iniciar en pcia.

ahora, la prueba solicitada en capital, me mataste... espera opiniones...
 #690284  por fpau
 
Gracias Dra...por la respuesta. Les cuento que finalmente voy a tener que iniciar en Pcia. Ayer fuì a la biblioteca de la Cra. Civil y actualmente TODAS las Salas, hasta la C que sostenia lo contrario, hacen lugar al planteo de incompetencia. Depende obviamente de que los demandados planteen la excepciòn, pero habiendo un criterio jurispruedencial tan claro, no podriamos jugarnos a que los demandados no lo planteen.
Respecto de la prueba anticidapa, y por si a alguien le sirve, sirve como prueba indiciaria. Aunque vi un fallo de la Sala K, creo, que dice que conserva todos sus efectos invocando art. 8 de la Const. Nacional.
Saludos.
 #690443  por DraSabri
 
Buen dato colega...
confirmamos entonces lo que te decia, que en camara estan a favor de la incompetencia (todavia no se ocmo me la dieron en primera instancia... por lo pronto estoy tratando de negociar antes de notificar la resolucion p ver si zafo, porque la resolucion de 2da es cantada)...

Buen dato respecto de la prueba anticipada, gracias por compartirlo.
suerte!!!
 #690455  por abglu
 
ademas de lo que te dijeron los otros colegas, y para complementar le podes agregar un argumento desde el derecho del consumidor porque el contrato de seguros es un contrato que tambien se rige por la ley del consumidor en lo que hace a la relacion de consumo.
Asi que vos citas en garantia al asegurador por lo que estas expuesta a la relacion de consumo establecida entre tu demandado y la aseguradora citada. En este sentido tene en cuenta que la competencia en contratos de consumo es improrrobable. Siempre es competente el juez del domicilio del consumidor.-