TENGO UN TEMA LABORAL DONDE ME CONSULTA EL EMPLEADOR A LOS FINES DE PROCEDER AL DESPIDO DE UNA EMPLEADA QUE EN EL AÑO 2008 TRABAJO DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO, POSTERIORMENTE RENUNCIO Y LUEGO DE UN AÑO Y MEDIO, MEDIADOS DE 2009 REINGRESA A TRABAJAR BAJO LAS ORDENES DEL MISMO EMPLEADOR.
EN ESTE CASO LA LCT ESTABLECE QUE SE CONSIDERA LA ANTIGUEDAD DESDE EL INICIO DE LA PRIMER RELACION LABORAL O NO?
MUCHAS GRACIAS
EN ESTE CASO LA LCT ESTABLECE QUE SE CONSIDERA LA ANTIGUEDAD DESDE EL INICIO DE LA PRIMER RELACION LABORAL O NO?
MUCHAS GRACIAS