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  • Pensión directa - Regularidad - Art. 38 L. 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #534037  por AGDA
 
Antecedentes del caso:

El causante reune 13 años de servicios en RRDD

Posee 12 meses dentro de los últimos 5 años por lo que alcanza la condición de aportante irregular con derecho.

Necesitaría alcanzar los 15 años de aportes para acceder al beneficio.

La pregunta es si esos 2 años puedo declararlos bajo DDJJ (art. 38 L. 24241). Me entró la duda porque en estos casos no se puede aplicar la DDJJ del art. 3 L24476

Escucho opiniones
 #534464  por fabidoc
 
Hola, va el 50% de DDJJ art. 3 o 38. Por supuesto, si le corresponde según el CESE que tenga.-(el año de cese).Saludos
 #534475  por GABRIELA LAURA
 
yo tenia entendido que no se podían aplicar beneficios en estos casos. Yo hice una asi y me dijeron que no pordia aplicar beneficios, lee bien en el foro que se puede y que no es estos casos, ahora no recuerdo pero se que lo hice como me indicaron aqui y salio bien. Saludos
 #534659  por AGDA
 
fabidoc escribió:Hola, va el 50% de DDJJ art. 3 o 38. Por supuesto, si le corresponde según el CESE que tenga.-(el año de cese).Saludos
Fabidoc, estás seguro que se puede aplicar art 38?? Hago 3 aclaraciones:
1) Los 13 años de aportes los registra sólo bajo relación de dependencia

2) No tiene afiliación autónoma

3) Pretendo hacer un SICAM, comprando los 2 años que le faltan para los 15 años (irreg con dcho) aplicándole art. 38 por ese período (2 años). Sería viable o declaro art. 38 en la SPP sin hacer SICAM?

Quiero hacer SICAM a efectos de que acumule algo de retroactivo porque va a estar medio complicado cobrar.
Gracias
 #534672  por AGDA
 
varelamariac escribió:ART 3 NO PUEDE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
No me refiero a art 3 L. 24476 sino a art. 38 L. 24241. Mi idea es comprar 3años en SICAM y aplicarle art. 38 L.24241 Saludos.
 #534675  por fabidoc
 
AGDA, vas aclarando el panorama. Si tenés que hacer moratoria, olvidate de los beneficios, porque moratoria SIN INSCRIPCION EN AUTONONOMOS, va sin beneficios. Comprale 2 años directo. Te aclaro que va a la CARSS.
Sí tuviera inscripción podrías ir con el art. 3 en un 50% de DDJJ.-
Si tiene RRDD unicamente, que es lo que pensé en un principio, le podés aplicar art.38 en un 50% de acuerdo al cese. En la SPP.-
 #534766  por AGDA
 
fabidoc escribió:AGDA, vas aclarando el panorama. Si tenés que hacer moratoria, olvidate de los beneficios, porque moratoria SIN INSCRIPCION EN AUTONONOMOS, va sin beneficios. Comprale 2 años directo. Te aclaro que va a la CARSS.
Sí tuviera inscripción podrías ir con el art. 3 en un 50% de DDJJ.-
Si tiene RRDD unicamente, que es lo que pensé en un principio, le podés aplicar art.38 en un 50% de acuerdo al cese. En la SPP.-
Fabidoc, coincido parcialmente. Vamos por parte:

1) Conforme res Carss 22358/08 si se compran períodos vía moratoria L. 24476 no se pueden aplicar a) el art 3º L.24476 b) prescripción L. 14236 ni c) renuncia L. 25321

2) Dicha res nada dice sobre el art 38 L. 24241, de modo tal que bien podrían comprarse períodos por moratoria 24476 y, en lugar de aplicar art 3 L24476, se podría aplicar art. 38 L 24241 en el mismo SICAM.

3) Ahora bien me surge la duda de si puedo aplicar art. 38 considerando su texto: "Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado

En mi caso sería, para el logro de una pensión directa.

4) Hasta el momento, en el SICAM armé la sgte sit de revista, siempre aplicando L. 24241:

Compre 3 años 07/1961 al 06/1964
Aplique beneficio art. 38 L. 24241 07/1961 al 06/1964

Entiendo que es viable aplicar art 38 ya sea en la SPP (como bien indicás) o en el SICAM sin ingresar a la L.24476.

FInamlemte sería importante determinar si aún ingresando al regimen de regularización L. 24476 puedo aplicar art 38 L. 24241. Yo entiendo que sí, a más de considerar que la citada resolución CARSS noadad dice al respectio.

Saluds
 #534815  por fabidoc
 
AGDA, entiendo tu planteo y puede que no esté mal. Yo parto de la base que los dictámenes no tienen aplicación erga-homnes, es decir, solo se aplicó en un caso concreto donde el art. 38 no era tema de debate.
Por lo tanto, no lo apliqué en mis casos de moratorias sin afiliación para pensiones.
EN cuanto al sicam y el art. 38, no deja de ser un tramo que estas primero "comprando" o "declarando" por así decirlo y luego renunciando.Humm, tengo mis dudas.
Si decidis hacerlo, luego contá tus resultados.