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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #534612  por gkeien
 
La tasa de justicia en el caso de los inmuebles se determina sobre la valuación fiscal actualizada por un agrimensor o profesional con incumbencia en la materia quien nos otorga una copia de la cedula catastral para acompañar al expediente. (Informe 1) Creo que es así.

Si el agrimensor solo otorga comprobante de registración de estado parcelario en ARBA, yo puedo solicitar copia de cedula catastral o debe hacerlo un escribano? Esto se hace en ARBA?

En el caso de los automotores, quién determina la valuación fiscal es ARBA no? pero que formulario nos debe dar para acompañar en el exp. sucesorio?

En el caso de los automotores modelo 76 para abajo que ya no pagan patente y por lo tanto ARBA no tienen valuación fiscal de los mismos, qué debemos acompañar en el expediente, si el juez nos pide la valuación fiscal.??

Fui a ARBA y las personas que me atendieron saben menos que yo!!!

Desde ya agradezco la colaboración de quien sepa sobre el tema y se tome el trabajo de contestarme. Muchas gracias!!!!

Gabriela.
 #534689  por Paris
 
gkeien escribió:La tasa de justicia en el caso de los inmuebles se determina sobre la valuación fiscal actualizada por un agrimensor o profesional con incumbencia en la materia quien nos otorga una copia de la cedula catastral para acompañar al expediente. (Informe 1) Creo que es así.

Si el agrimensor solo otorga comprobante de registración de estado parcelario en ARBA, yo puedo solicitar copia de cedula catastral o debe hacerlo un escribano? Esto se hace en ARBA?

En el caso de los automotores, quién determina la valuación fiscal es ARBA no? pero que formulario nos debe dar para acompañar en el exp. sucesorio?

En el caso de los automotores modelo 76 para abajo que ya no pagan patente y por lo tanto ARBA no tienen valuación fiscal de los mismos, qué debemos acompañar en el expediente, si el juez nos pide la valuación fiscal.??

Fui a ARBA y las personas que me atendieron saben menos que yo!!!

Desde ya agradezco la colaboración de quien sepa sobre el tema y se tome el trabajo de contestarme. Muchas gracias!!!!

Gabriela.
Gabriela, sí, la tasa de justicia de los inmuebles se determina por el valor fiscal del bien. Recordá que se liquida sobre la parte que se transmite (o sea que si se trata de un bien ganancial, tributarás sobre el 50% del valor). Además recordá que tenés que agregarle el 10% del valor en concepto de bienes muebles presuntos.
Si el agrimensor sólo te da comprobante de registración, pedile la cédula. La valuación la podés obtener vos a través de un trámite muy simple que te lo hacen en cualquier gestoría.
Con respecto a los automotores, cuando son muy viejos, tenés varias opciones: una es acompañar el comprobante de pago del seguro si es que tiene detallado el valor del bien. Sino, podés sacar la valuación del rubro clasificados de cualquier diario que publique el mismo modelo y del mismo año (se acompaña la hoja del diario donde salió publicado). Si no lo encontrás en ningún diario de gran circulación podés tratar de ubicarlo en revistas especalizadas en automotores (fijate que hay varias).
Cualquier cosa no dudes en consultarme. Saludos, Paris.
 #535354  por gkeien
 
Paris, te re agradezco tu respuesta. Muchas gracias.

Con respecto a lo del inmueble, ayer ya quedé con un escribano que me lo va a hacer vía web. Me cobra $ 100.
Respecto a lo del automotor voy a seguir tu consejo!!
El tema es que la camioneta ya se vendió, presenté el boleto de compraventa y pagamos la tasa en base al valor de venta, justamente xq no tiene valuación fiscal. Sin embargo el juez me pide la valuación fiscal.
Bueno voy a seguir tu consejo!

Muchas gracias nuevamente!! Hasta pronto!! Gabriela.
 #535467  por Paris
 
gkeien escribió:Paris, te re agradezco tu respuesta. Muchas gracias.

Con respecto a lo del inmueble, ayer ya quedé con un escribano que me lo va a hacer vía web. Me cobra $ 100.
Respecto a lo del automotor voy a seguir tu consejo!!
El tema es que la camioneta ya se vendió, presenté el boleto de compraventa y pagamos la tasa en base al valor de venta, justamente xq no tiene valuación fiscal. Sin embargo el juez me pide la valuación fiscal.
Bueno voy a seguir tu consejo!

Muchas gracias nuevamente!! Hasta pronto!! Gabriela.
No te hagás problema, Gabriela, presentá una cotización de un diario del domingo donde figure mismo modelo y año de la camioneta y punto. Suerte!