El tema es el siguiente. Se trata de un daños y perjuicios en capital . Es un accidente de transito, yo voy por el tercero transportado. La cuestión es que el demandado solo hizo una presentación por medio de un gestor adhiriendo a la contestación de la citada en garantía que fue quien siguió el juicio. Es así que llegamos a los alegatos yo notifique a la citada en gtia. y al demandado, como la cedula del demandado nunca llegaba presente los alegatos y me lo reservaron en secretaria. la cedula llego y este esta sin notifcar. Consultando con otro colega, me dijo que no era necesario la notificación al demando si es que la cita esta notificada, que es este el caso. El tema es que el expediente sigue en letra a pesar de haber vencido el plazo para alegar y de que en mi alegato también pedí que oportunamente se dicte sentencia. Mi duda es, : si debería igual notificar al demandado o si directamente debo presentar un escrito para que pase a sentencia?