Hola: Puede ser, pero yo lo veo desde otro punto de vista:
si el hijo era incapacitado a la fecha de fallecimiento del padre, le hubiera correspondido una parte, pero si el hijo se incapacito con anterioridad al fallecimiento de la madre, y ésta lo tenía a cargo, y en la H.C. se acredita que la enfermedad era contemporánea a la vida de la progenitora, entonces, debe probar esa circunstancia, porque si bien no le correspondía por el padre, sí porque la madre lo tenía a cargo, aunque no recibiera asignación por hijo incapacitado.
Para mi no es una pensión derivada de otra derivada, sino el caso de una recomposición de un beneficio que por las condiciones particulares del caso: UNA VIUDA Y UN DISCAPACITADO, nunca acreditaron la incapacidad por ignorancia, hay fallos donde se da preminencia a la incapacidad, al tiempo en la cual ésta se produjo, Esto está reiterado en fallos de la corte, donde se hace lugar a la solicitud debeneficios aunque no cumplan con todos los recaudos de la ley.
¿cómo le van a exigir un trámite a una señora que ya tenía tantas cargas?, y van a seguir castigando a quien merece la tutela del estado para que pueda ejercer sus derechos, ¿ porque siendo incapacitado tampoco lo pudo hacer?. Saludos
Celia