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  • ¿puedo pasar de responsable general a monotributista?

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #535740  por DRCE
 
La posibilidad planteada es posible en la medida que cumpla con los requisitos exigidos por el nuevo monotributo, que por ejemplo elevo el tope de facturacion a $300.000 anuales, con todo respecto cual es la actividad que desempeñas, porque el tope de facturacion es uno de los requisitos, ya que existen otros, si me dice a que se dedica, si tiene dependientes, le precisaria el procedimiento a seguir.
SALUDOS
 #535835  por GyD
 
En verdad depende de un par de cosas:
Si tu encuadramiento es por elección, entonces basta haber cumplido el requisito de encuadramiento durante el último periodo anual y los últimos doce meses calendarios inmediatos atenriores. El límite para servicios es de 200M y comercio 300M depués tenés los demás límites de tabla según tu actividad.
Si al régimen general entraste por exclusión o por renuncia al mono, entonces el encuadramiento es por los últimos 3 años con permamencia de 5 al general, si mal no recurdo.
Saludos.
 #741585  por martins
 
Consulto mi duda: Cual es actualmente el tope de facturacion para estar dentro del regimen de monotributo?
Se trata de un alquiler comercial y mi duda es si a un alquiler de mas de $ 1500 debe gravarse IVA o no. Si el monto del alquiler es superior a 1500 mensuales pero no supera el tope para el monotributo (es de $ 300.000 anuales actualmente?), no sera necesario inscribirse en IVA?
X ej: Un alquiler de $ 10.000 mensuales, $ 120.000 anuales. Se puede en un contrato de locacion comercial de estas caracteristicas, no agregarle iva?
Gracias.-
 #743564  por GastonDP
 
martins escribió:Consulto mi duda: Cual es actualmente el tope de facturacion para estar dentro del regimen de monotributo?
Se trata de un alquiler comercial y mi duda es si a un alquiler de mas de $ 1500 debe gravarse IVA o no. Si el monto del alquiler es superior a 1500 mensuales pero no supera el tope para el monotributo (es de $ 300.000 anuales actualmente?), no sera necesario inscribirse en IVA?
X ej: Un alquiler de $ 10.000 mensuales, $ 120.000 anuales. Se puede en un contrato de locacion comercial de estas caracteristicas, no agregarle iva?
Gracias.-
Bajo el monotributo podes facturar alquileres (manteniendo el tope de unidades de explotacion) hasta la suma de $ 200.000.
Te recomiendo te asesores con un contador.
 #744395  por arielruiz86
 
Yo entiendo que aunque no supere el monto total permitido para ser monotributista pero si el alquiler por unidad de explotación supera los $1.500 mensual no entraria para ser monotributista, es decir, se deben dar ambos requisitos simultaneos o excluyentes para no tributar iva y ser monotributista.
 #744957  por molinag
 
En realidad, y esto no deberia decirse, el fisco no te va a intimar por facturar mas de 1500 , la generalidad es hacer 2 facturas, si es que supera dicho monto, esto siempre y cuando sea unica actividad y no se cuenta con muchos inmuebles, al fisco le resulta inocua la operacion....al que si le cambia la situacion es al locatario R.I, que tendra que computarse hasta el 5% de la gan neta el total de operaciones con monotributistas...pero seguira siendo un gasto para mantener, obtener o conservar la fuente de gan...
 #746141  por GastonDP
 
arielruiz86 escribió:Yo entiendo que aunque no supere el monto total permitido para ser monotributista pero si el alquiler por unidad de explotación supera los $1.500 mensual no entraria para ser monotributista, es decir, se deben dar ambos requisitos simultaneos o excluyentes para no tributar iva y ser monotributista.
La ley del monotributo dice que podes facturar por alquileres hasta $200.000 anuales, teniendo en cuenta las unidades de explotación.
La ley de IVA dice que si sos RI y tenes un alquiler > 1500, paga iva, de lo contrario se encuentra exento (al margen de "casa habitacion" y otros)

La tributación de IVA o no sobre un alquiler se da sobre el tipo de sujeto (RI o monotributista) que genera la operación y no sobre el monto de la operación (> o < a 1500).
 #747369  por arielruiz86
 
Ha bien, entonces haber si lo entendi:
Si se tiene hasta 3 unidades de explotación (salones o garages que no entran por la exención del iva destino casa habitación) puede optar por ser monotributista siempre y cuando no supere el parametro tope de $200.000 anuales de facturación.
Ahora, si el locador tiene mas de 3 locaciones o bien supera el monto de facturación de los S200.000 anuales no puede ser monotributista y tendra que inscribirse en IVA solo si esos alquileres no son con destino a casa habitación y a la vez el valor de estos es superior a los $1.500 mensuales por unidad y explotación.