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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #535887  por vir1
 
Estimados

Una persona que trabajó en el régimen de la construcción y ahora se va a jubilar con 57 años.

No puede seguir trabajando dentro de la construcción?

o existe algún formato bajo el cual pueda trabajar?

Gracias a todos
saludos :D
 #535897  por FLORCITA73
 
Hola:

Hasta ahora lo que tengo entendido es que en la Prev. 11-38, apartado X habla del cese de servicios de los empleados de la construccion.
Esta explicitado en la Circular GP 07/10- La que dice que solo podran reingresar en tareas comunes. ( segun Art. 34, inc. 4 de la ley 24241).

saludos

Flor
 #536534  por vir1
 
Gracias Flor !!!
Muy amable
saludos :D