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 #535796  por Sydalg
 
Hola:
Me gustaría que algún colega experimentado me diga si estoy bien encaminada.
En una subasta el martillero retuvo del comprador, según consta en el boleto, la suma de 12.000 pesos y cuando selló el boleto sólo pagó 1.200 o sea que se comió nada menos que un cero.
Mi cliente se dio cuenta cuando un año después fue a vender el bien y el escribano le volvió a retener los 10.000 pesos que faltaban porque rentas lo iba a reclamar.
No sólo creo que no fue un error sino que cuando mi cliente empezó con los reclamos verbales y telefónicos, el martillero empezó a sufrir de sordera, es mudo y digamos se hace el tonto.
Algo me dice que no tiene nada a su nombre, por eso es un vulgar estafador.
Tengo la carta documento preparada, no sólo con intimación por el reintegro del dinero sino advirtiéndole la denuncia a Rentas por haber tenido el dinero que era del Estado a su disposición siendo él agente de retención y al Colegio de Martilleros.
A alguién se le ocurre que otra cosa puedo hacer.
El boleto se encuentra en el expediente de Ejecución Hipotecaria, reservado en sobre en Secretaría, pero considero que si pido algo ahí me van a contestar que vaya por la vía pertinente. Ya que la ejecución está terminada.
En su momento tampoco en el Juzgado se dieron cuenta que el sello del banco dice 1.200.
Les voy a agradecer si me dan una idea.Sydalg
Miembro

Posts: 5
Registrado: Mie Abr 14, 2010 2:16 pm
Mensaje privado
 #535802  por MABENDICENTE
 
URGENTE DENUNCIA ANTE COLEGIO DE MARTILLERO QUE PERTENEZCA.
Artículo 22.- La acción disciplinaria puede iniciarse por denuncia del agraviado, de los colegiados, por simple comunicación de los Magistrados, por denuncia de reparticiones administrativas o por el Consejo Directivo.
Para el caso de denuncias de particulares y/o colegiados, previo a todo otro trámite, deberá requerirse la ratificación de la denuncia.
El Consejo Directivo requerirá explicaciones al denunciado y decidirá mediante resolución fundada e inapelable, si existe o no razón para la formación de causa disciplinaria.
Si se resolviere la formación de causa disciplinaria, se pasarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina, el que dará conocimiento de las mismas a las partes, emplazándolas para que presenten pruebas y defensas dentro de los quince (15) días hábiles.
Producida aquélla, el Tribunal de Disciplina resolverá sin más trámite, dentro del plazo que determine la reglamentación, comunicando su resolución al Consejo Directivo para su cumplimiento y anotación en el legajo personal del colegiado.
La resolución del Tribunal de Disciplina será siempre fundada.
Artículo 24.- Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de producido el hecho que autoriza su ejercicio.
La iniciación de la acción interrumpe la prescripción por igual término.
Cuando el hecho pudiera dar lugar a la sanción establecida en el Artículo 19 inciso d), la prescripción de la acción se producirá a los cinco (5) años de ocurrido el hecho.
El plazo de prescripción de la acción, se interrumpirá por la interposición de la denuncia, o notificación fehaciente que intime a la reparación del perjuicio ocasionado.
La prescripción también se interrumpe por la secuela regular del procedimiento.
Podrá suspenderse el procedimiento de las causas disciplinarias, cuando sea necesario esperar el dictado de la sentencia en causa judicial.
Cuando la denuncia fuese presentada ante órgano incompetente, su sola presentación suspenderá el término de prescripción, por el plazo de noventa (90) días corridos.
Los plazos de prescripción se suspenderán cuando el inicio de la causa disciplinaria dependiera del dictado de un fallo en sede judicial y hasta tanto éste último adquiera firmeza.
 #535891  por abogado_1987
 
pregunto ... practicó rendición de cuentas?

ARTICULO 579°: Rendición de cuentas. Los martilleros deberán rendir cuentas de remate dentro de los 3 días de realizado. Si así no lo hicieren, sin justa causa, se les impondrá una multa que no podrá exceder de la mitad de la comisión.
CPCCBA

Art. 564. - El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los TRES (3) días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.
CPCCN
 #535914  por guady123
 
Revisaste el expediente?.
El martillero tuvo que haber practicado rendición de cuentas para que aprueben la subasta.
De que valor es el Boleto? Tene en cuenta que si la compra fue de $120.000 el sellado es de $ 1.200. Además retienen otros montos en el acto de subasta como la seña (30 %), la comisión (3% ) más IVA y el arancel por acordada (0,25). Esto está ordenado en el auto de subasta o también en el edicto y debe figurar en el boleto
Asegurate que realmente el martillero haya retenido mal o que no lo haya depositado.
Saludos!
 #540894  por Sydalg
 
A los colegas que me respondieron:
Muchas gracias. Son de mucha utilidad sus sugerencias.
 #670639  por Sydalg
 
A los colegas que trataron de ayudarme les cuento por si tienen alguna vez el mismo problema. Les aviso que tomé coraje y sin hacerle cartas documento ni nada presenté un escrito al Juzgado relatando todo lo sucedido y que nadie, ni siquiera en el Juzgado nos habíamos dado cuenta de "la tragada" de este sinvergüenza. El Juzgado lo intimó a que viniera a aclarar. Por teléfono a mí me lo negó y me dijo de todo. Yo le dije que se lo dijera al Juez. Se presentó y reconoció "haber cometido un error" y pidió tiempo. Se lo dieron. Ni apareció. Pedí lo intimaran a pagar los 4.000 dólares. Depositó sólo 1000 dólares (algo es algo) y pidió más días. Se los dieron pero no apareció. Lo intimaron otra vez bajo apercibimiento de ejecución y dar aviso al Colegio de Martilleros. Como no dio señales de vida ya lo tengo inhibido y con el oficio al Colegio preparado.
Estoy feliz porque no va a poder trabajar más y a los 50 años más o menos si no ejerce su profesión no sé qué va a hacer. Cuando sepa que está inhibido va a sufrir como me hizo sufrir a mí. Ahora hice el escrito pidindo que se ordene al colegio el embargo de sus honorarios si tiene alguna subasta.
Después les cuento si me paga el resto.
Por ahora la suma se achicó y ¡LO INHIBÍ!