Hola gente del foro, tengo una duda ya que nunca he participado en juicio que tenga beneficio de litigar sin gastos. Cómo funciona? Yo voy por el demandado, y el actor de un juicio ordinario inició simultaneamente un beneficio. Qué incidencia tiene en el principal? (ordinario) si se lo conceden? Qué participación debería tener yo en el beneficio? Mi cliente, el demandado, compareció estando rebelde en el principal. En el beneficio no compareció. Qué debería hacer? Gracias desde ya, siempre tengo muy buenas respuestas suyas.
Perdón olvide decir que es en CORDOBA
Que a la luz del art. 140 del C.de P.C.,se deberá eximir a la incidentista de pagar tasas de justicia y otros gastos judiciales y las costas y honorarios correspondientes a la contraparte, hasta que mejore su fortuna.
El BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ,es en realidad UNA PATENTE DE CORSO ,por el cual la actora se lanza en una aventura ,que en caso de perder NO ABONA ABSOLUTAMENTE NADA , la perención rige a LOS SEIS MESES del último acto impulsorio , en caso de no haber comparecido SE COLABORA ( EN CASO DE TENER INFORMACIÓN ) con Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados de la Pcia. de Córdoba, a la Procuración del Tesoro de la Provincia y a la Dirección de Administración del Poder Judicial EN CASO QUE LA ACTORA MEJORE FORTUNA O FALSIFICADO DOCUMENTAL o DATOS . En sintesis es ABUSO DEL DERECHO ?
