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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #535617  por Alex2009
 
Poseo un inmueble comercial que alquilo. No llega a $1500 el alquiler mensual. Estoy inscripto solo en GANANCIAS. Es mi unica inscripcion que figura en la AFIP. El locatario del inmueble me pide le entregue factura.
En este caso particular el locatario es monotributista y emitiría factura "B".
¿Puedo emitir este tipo de factura o cualquiero otro tipo? ¿O necesito hacer alguna otra inscripcion en la AFIP para poder emitir facturas?
 #535774  por DRCE
 
Eectivamente por ser un RI debe emitir factura clase b como si se tratase de un consumidor final, sin discriminar IVA ya que el iva esta incluido en el precio final. En cuanto a la 2da pregunta, si la inscripcion es por dicha actividad no debe hacer nada. Si es la primera vez que opera con un cliente monotributista, quizas no tenga el talonario de facturas clase b, debera ir a una imprenta autorizada para solicitar las facturas; a la hora confeccionar las DDJJ mensuales debera tener en cuenta el iva incluido en la factura, vale decir debe incluirse en la columna debito fiscal.
SALUDOS
 #535784  por Alex2009
 
Muchas gracias por su pronta y clara respuesta. Tengo otra consulta relacionada con la anterior. Si en algún momento el alquiler queda alcanzado por el IVA la acción a seguir entiendo sería inscribirme en IVA.
En ese caso: ¿Si podría emitir otros tipos de factura?
 #535790  por DRCE
 
disculpame, luego de leer nuevamente su consulta: me rectifico en cuanto al iva, ya que tratandose de menor a $1500.- dicha operacion se encuentra exenta, por lo tanto no debe darse de alta en IVA, aunque si esta obligado a facturar por la operacion.
Yo le recomiendo que considere la posibilidad de adherirse a RS, dejando de preocuparse por el limite de los 1500, pudiendo asi elevar sus ingresos netos aumentando el alquiler de locacion y pagar solo el componente impositivo si es la unica actividad que desarrolla aun cuando este alcanzado por el impuesto a los IIBB.

GRACIAS.
 #535843  por GyD
 
DRCE escribió:disculpame, luego de leer nuevamente su consulta: me rectifico en cuanto al iva, ya que tratandose de menor a $1500.- dicha operacion se encuentra exenta, por lo tanto no debe darse de alta en IVA, aunque si esta obligado a facturar por la operacion.
Yo le recomiendo que considere la posibilidad de adherirse a RS, dejando de preocuparse por el limite de los 1500, pudiendo asi elevar sus ingresos netos aumentando el alquiler de locacion y pagar solo el componente impositivo si es la unica actividad que desarrolla aun cuando este alcanzado por el impuesto a los IIBB.

GRACIAS.
Por menos de 1500 le conviene el régimen general, iva no paga porque esta exento, autónomos tampoco porque no es actividad, y ganancias por 18M menos gastos presunto se lo come con el mínimo no imponible y cónyugue de modo que tampoco paga. Por supuesto, esta respuesta depende mucho del resto de sus actividades.
Cuando supere los 1500 según como esté redactado el contrato se lo podrá cargar al alquiler cosa que por cierto al monotributista que le alquila no creo que le convenga demasiado.
Saludos.