Estimados foristas tengo un caso de señora jubilada con moratoria y quiere tramitar pension directa de su marido fallecido en el año 2001. Segun la resolucion 884/2006 podría. El tema es que no le da ni la regularidad ni la irregularidad por lo que tendria que comprarle autonomo ( tiene 10 años aprtados en RD). Mi pregunta es ¿si el marido no tenía inscripcion autonoma, y le saco clave fiscal para comprarle años, me la van a denegar igual porque no tenia inscripcion, aunque haya fallecido anterior a octubre de 2006?. Se me ha hecho una laguna, y quiero informarle bien a mi clienta. Saludos
Saguil,
para poder afiliarlo post mortem y reunirle los 30 años por moratoria, el requisito es que el causante haya fallecido en vigencia de la Ley 24241. Tenés que tener en cuenta que no podés hacer uso de beneficios, salvo unicamente el del art. 38, ya que tampoco podés aplicar el la DDJJ del art. 3 de la Ley 24476.
La Udai te lo va a denegra por no tener el causante afiliación a autónomos, y tenés 30 días para presentar el recurso de revisión en la misma Udai y ellos luego lo elevan a la CARSS.- Suerte!
