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  • CIRCULAR 18/10 REEMPLAZA A LA 16/10 SDM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #536097  por miguefont
 
chicos hola disculpen la estupidez de la pregunta el anexo I de la Circular para llenar es un formulario que te da Anses o lo tener que hacer vos. gracias

Miguel
 #536818  por fabidoc
 
Pego este dictamen, al que hace referencia varias veces la circular de rigor. Es importante la referencia a las pruebas "no esenciales".Slds.

Dictamen 44.469/10 – ANSeS (GAJ)
Servicio doméstico. Acreditación de servicios. Nota GDNP N° 186/10 y Disposición SDA Nº 1/10.
Buenos Aires, 29 MAR. 2010
A LA GERENCIA DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Gerencia Diseño de Normas y Procesos mediante Nota N° 186/10, en donde solicita dictamen "... sobre el proyecto de Circular a emitir por la Gerencia Previsional que sustituye a su similar N" 57/08 con motivo de la reciente aprobación por parte de la Subdirección de Prestaciones de la Disposición SDP N° 01/10 que instruye a las UDAI dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, entré otros aspectos, sobre las nuevas exigencias de documentación probatoria de los servicios prestados como doméstico para el logro de la Prestación Básica Universal".
La Disposición que motiva la consulta determina que "... conforme los términos de la Circular N" 57/08..." deberá exigirse a los peticionantes la siguiente documentación: a) libreta de trabajo; b) recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo; c) constancias de sindicato; d) certificados de OOSS; e) tickets de aportes -contribuciones; f) declaración jurada prevista en la Circular GP N° 57/08, cumplido lo cual se meritarán los servicios invocados para el otorgamiento de la prestación según lo previsto por la mencionada Circular, salvo que se dispusiera una verificación de servicios, caso en el cual las mencionadas tareas será valoradas según lo que resulte de esta última.
En cuanto a los requerimiento documentales volcados en el artículo 1° de la Disposición SDA N° 1/10 y reproducidos en el proyecto de circular traído a estudio (sindicados en los puntos a) a f) del párrafo que antecede), cabe señalar que éstos se compadecen con lo tratado por este Servicio Jurídico al punto 5 a) del Dictamen N° 39.057, en donde se indicó que "... sería prudente complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el articulo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia del sindicato y obra social, o en su caso una verificación tendientes a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado…”.
Sin perjuicio de lo indicado cabe advertir que los extremos arriba indicados, con la extensión descripta en las normas citadas, proceden únicamente (en su totalidad) para relaciones de empleo doméstico enmarcadas dentro del Decreto N° 326/56, ya que aquellas que trasuntan por fuera de una relación de dependencia no requieren las exigencias señaladas en los puntos a), c) y d) del párrafo que antecede.
Con relación a la aclaración que se efectúa en la Disposición SDA N° 1/10 respecto de los tickets de pago, cabe señalar que estos deberán ajustarse a lo prescripto por el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Formularios AFIP 102, nuevo modelo, y 575, nuevo modelo) y encontrarse debidamente conformados en todos aquellos rubros que resulten menester consignar.
Demás esta señalar lo precario e informal en que usualmente se inscriben las relaciones de servicio doméstico (ver Dictamen N° 39.057), con lo cual se abona el carácter de "... prueba no esencial..." dado a la libreta de trabajo en la Circular SDA N° 1/10 y extendido a la constancia del sindicato y certificado de obra social en el proyecto de circular que nos convoca.
En el artículo 2o de la Disposición SDA N° 1/10, receptado en el proyecto de circular traído a conocimiento, se establece que las relaciones de servicio doméstico amparadas en el Decreto N° 326/56 por períodos anteriores al año 2006 se encuentren amparadas en el Régimen General y excluidas de aquel instrumentado por la Ley N° 25.239, situación que fue expresamente ponderada al sexto párrafo del punto 5 a) del Dictamen N° 39.057.
Los contenidos de los artículos 3o, 6o y 7o de la Disposición SDA N° 1/10 refieren a cuestiones técnico-operativas que exceden el marco de competencia de este Servicio Jurídico, razón por lo cual esta instancia se encuentra relevada de pronunciarse a su respecto, mientras que en lo tratado en el artículo 4o deberán ponderarse, a titulo de ejemplo, las consideraciones vertidas en los Dictámenes N° 39.057 (marco general), 39.283 (relación de dependencia desconocida por el supuesto dador de trabajo), 39.641 (posible inconsistencia en la prestación de tareas: incapacidad, domicilio), 39.796 (supuestos excluidos por parentesco).
Sin perjuicio de lo arriba indicado cabe advertir que, en caso de detectarse la inexistencia material de la dación de trabajo, resulta inconducente, salvo mejor opinión en contrario, conferir intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debiendo esta Administración Nacional limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social.
Cabe señalar que para la merítuación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, más sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional. En el caso de resultar necesario el asesoramiento del Servicio Jurídico Permanente deberá estarse lo indicado en la Resolución DEA N° 420/04 y en caso de que, aún mediando la intervención del Servicio Jurídico de UDAI y de la Coordinación Letrada de la Regional de que se trate, persistiese el interrogante podrá requerirse la intervención de esta instancia central, pauta que deberá quedar debidamente explicitada en la norma que nos ocupa, con el objeto de garantizar una eficaz utilización de los recursos habidos en este ámbito.
Finalmente, no surge objeción legal que oponer a la extensión de las pautas dadas en el Disposición SDA No 1/10 a los supuesto de retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento, en tanto que la problemática que nos convoca se replica a su respecto y así también los impone el principio constitucional de igualdad ante la ley.
 #540322  por erick12890
 
Disculpen la pregunta tengo un cliente que ha pagado despeus del 05/04/2010 SDM, ha pagado 3 años y 09 meses del 04/2000 -12/2003 $20 y $23 con los F102 y F575 respectivamente mi pregunta es, esta bien lo que pago ya que no entiendo se dice que ya no aceptaran extemporaneos y esta muy preocupada mi cliente y yo tambien porfavor me podrian explicar eso ya que pago todo ese tiempo al contado el mismo dia u ah ora estamos por sacar el turno y no queremos tener problemas justo ese dia, porfavor espero sus respuestas mcuahs gracias.
 #540334  por fabidoc
 
Fijate que la circular dice:
Reiterando los términos de la normativa vigente:
• Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 -
b. Tickets de Aportes y Contribuciones

c. La Conformación del Anexo I - Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.

Con los pagos acreditados en el SIPA, los 102 firmados por un dador de trabajo y el titular, el anexo I ( está en la circular, al final) con firma certificada del titular te los toman. Luego, van o no a verificación , según la UDAI. Saludos.
 #540342  por erick12890
 
Entonces esta bien los que pago pago por cada mes $20 y $23 por estas fechas 04/2000 -12/2003 y temiamos que podrian cobrale mas lo referente al dador si lo sabemos y estamos tomando los recaudos bueno que kilombo pero se dice por alli que van ampliar la moratoria hasta el año 1998 esperemos que esta vez si sea cierto, si alguien sabe algo mas a mi pregunta por favor escribame, gracias.
 #540493  por fabidoc
 
Los pagos estàn bien. Hasta hoy. Pedì el turno. Porque viste como es en este paìs:cambia, todo cambia.
 #542885  por fabidoc
 
Muy buena iniciativa. Muchos de nosotros mandamos tambien a DIputados y Senadores. Veremos que no caiga en saco roto. :wink:
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