Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUDIENCIA ART 338 CPPBA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #536304  por SilviaS
 
:oops: Hola colegas
En unos dias tengo la audiencia del art. 338 procesal bs. as.. Tengo que ir con mi cliente que es particular damnificado. Nunca estuve en una audiencia del 338. Alguien me puede orientar respecto de las formalidades. No tengo idea y el codigo no ayuda mucho.
Gracias :wink:
 #536305  por Pandilla
 
ARTICULO 338 CPPPBA.- (Texto según Ley 13943) Integración del Tribunal. Citación a Juicio. Recibida la causa, e integrado el Tribunal conforme las disposiciones legales comienza la etapa de juicio.

Se notificará inmediatamente la constitución del Tribunal a todas las partes, las que en el mismo acto serán citadas a juicio por el plazo individual de diez (10) días, a fin de que interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate, con excepción de las partes civiles.

En la misma oportunidad, las partes deberán manifestar expresamente si consideran necesario realizar una audiencia preliminar.

Consentida o establecida con carácter firme la integración del Tribunal, si alguna de las partes lo hubiese solicitado, se fijará la audiencia en el plazo más breve posible, la que será realizada ante el Tribunal en pleno.

En el curso de la audiencia se tratará lo referido a:

1.- Las pruebas que las partes utilizarán en el debate y el tiempo probable que durará el mismo.

2.- La validez constitucional de los actos de la investigación penal preparatoria que deban ser utilizados en el debate y las nulidades que pudieran existir, siempre que tales cuestiones no hubieren sido planteadas y resueltas en dicha etapa investigativa.

3.- Las excepciones que no se hubiesen planteado con anterioridad o fueren sobrevinientes.

4.- La unión o separación de juicios.

5.- Las diligencias a realizar en caso de que sea necesaria una instrucción suplementaria, estableciendo su objeto y tiempo de duración.

Si se estableciere en cualquier etapa del proceso que el Fiscal ha ocultado prueba a la defensa favorable a la defensa, ello traerá aparejado la nulidad de lo actuado.

El ocultamiento de prueba a la defensa constituye falta grave para el Ministerio Público.

El Tribunal podrá sugerir la prescindencia de aquella prueba que aparezca como manifiestamente impertinente, superabundante o superflua, a cuyo fin podrá convocar a las partes a la audiencia aún sin petición expresa de éstas, si lo considerare necesario.

El Tribunal dictará resolución sobre las cuestiones pertinentes dentro del término de cinco (5) días de ofrecida la prueba o de recibida la audiencia, según sea el caso.

Salvo las resoluciones que impidan la prosecución de la causa, las cuales podrán ser apeladas ante la Cámara de Garantías, no habrá recurso alguno contra lo dispuesto en esta etapa y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos de apelación, casación y extraordinarios que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme los artículos 20 y 21.

Si la protesta no fuere efectuada dentro de los tres (3) días de la notificación, la parte afectada perderá el derecho al recurso.

Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.

Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.

Saludos.
 #536306  por Pandilla
 
ARTICULO 339 CPPPBA.- (Texto según Ley 13943) Fijación de la audiencia. Luego de la instrucción suplementaria. Indemnización y anticipo de gastos. Cuando no se hubiese arribado a acuerdo alternativo y resueltas las cuestiones a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal pedirá de inmediato a la Secretaría de Gestión Administrativa la fijación de audiencia de debate.

La Secretaría de Gestión Administrativa fijará día, hora y lugar para la realización del debate, que deberá celebrarse dentro de los seis (6) meses de radicada la causa en el órgano de juicio, plazo que el Juez o Tribunal podrán prorrogar por única vez, cuando se disponga una instrucción suplementaria que no permita su realización en dicho término.

La falta de realización del debate dentro del término legal antes mencionado importará la consecuente pérdida de competencia, con comunicación a la Secretaría de Control Judicial de la S.C.B.A.

La notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir serán a cargo de la parte que las propuso.

Las citaciones podrán efectuarse por la Policía, por las oficinas de mandamientos y notificaciones o por cualquier otro medio fehaciente en las formas previstas por este Código.

En el caso que corresponda, las partes podrán solicitar anticipo de gastos para el cumplimiento de las notificaciones.

Si el imputado no estuviere en el domicilio o residencia fijados, se dispondrá su detención al sólo efecto de posibilitar su asistencia al debate, revocando a esos efectos la libertad que se le hubiere concedido con anterioridad.

Las partes civiles deberán consignar en Secretaría el importe necesario para indemnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que lo fueran a propuesta del Ministerio Público Fiscal o del imputado o que acrediten estado de pobreza.

Asimismo –a petición de los interesados- el Tribunal fijará el importe necesario para indemnizar por gastos de viaje y estadía a los testigos, peritos e intérpretes citados que no residan en la ciudad donde se celebrará el debate.

Saludos.
 #537912  por Gorkpa
 
Buenas Noches SilviaS...
Independientemente de lo señalado por el colega Pandilla, en lo personal, hablaría con el Sr. Fiscal respecto de las pruebas a presentar, diligencias pendientes, etc. Todo ello en una charla informal junto a él. Para esto tendría que haber mantenido un contacto previo al 338 para poder acceder a "información" que usará en su presentación (y así "jugar" un poco para donde dirigir mis argumentos).
Es de suponer que el particular damnificado y el fiscal van juntos en sus pretensiones, o al menos sin muchas diferencias.
En mi caso, reitero, siempre trato de mantener un contacto con el fiscal, mas allá de ver como va el expediente escrito.
Es verdad que algunos fiscales son muy reservados, pero al menos lo intento para saber como debo presentarme en el 338.
Quizás algún colega pueda darle un punto de vista mayor al señalado. Un saludo.
 #538515  por Claudialo
 
Hola Gorkpa, como mañana tengo que solucionar una cuestión. Buscando algo del tema en el foro, encontré tu valioso aporte en este post.-

Me acaban de notificar la fecha de audiencia en un 338.Es recién el 26/05. Pero hace días vengo pensando la posibilidad de dialogar con el fiscal, al leer lo tuyo ahora no tengo dudas. El fiscal en la elevación a juicio respecto de marras, propuso 5 años en un "abreviado". El delito que se le imputa a mi defendido es de 2 a 8 años, sin antecedentes, con tan solo 19 años, trabaja, hace deportes y bla bla... Voy a efectuar una petición de probation. pero estuve leyendo varios fallos y debo contar digamos con "la palabra" del fiscal.- :roll:

Siempre las cuestiones las he terminado en la audiencia del 338, nunca llegué a debate. A decir verdad no soy tan "viejita" en la profesión ja..ja.Pero ansío ese momento. En estas audiencias hago la propuestas y se comunican telefónicamente con el fiscal.-

Es por ello que tengo una duda, con que fiscal debo hablar, con el de juicio???, o aún con el de la IPP???
Y para anticiparme al dialogo, como me sugerís que inicié el planteo verbal e informal ???. gracias Gorkpa te envío mi cariño de siempre.- :wink:
 #538681  por Gorkpa
 
Buenas Noches SilviaS y Claudialo...
A partir de Marzo del 2009 comenzaron a regir algunos cambios (importantes) en cuanto al procedimiento en lo penal; por ej. desde esa fecha comenzó el tema de la mediación (gran obstáculo, pérdida de tiempo o gran beneficio...según se mire y según de que lado esta uno). Tambien ya se había comenzado a saber que fiscal debía proseguir con la IPP y hacerse cargo a partir del 338; porque no siempre es el fiscal que trabajo en la IPP.
El mantener contacto con el fiscal, aclaran estos pasos ya que al momento de hacer la requisitoria y según la calificación y el tipo penal imputado tendremos una idea de cual intervendrá.
Por la cuantía del la pena que Ud está manejando diría que intevendrá el Sr. Fiscal de Juicio, no el que llevó adelante la IPP.
Si fuera la pretensión del Fiscal (y por el delito cometido) no superar los 3 años de pena, el fiscal de la IPP sería el encargado de continuar a partir del 338 (en mi opinion)
Claudialo escribió:como me sugerís que inicié el planteo verbal e informal ???.
Empezaría la conversación con lo planteado por el fiscal de la IPP (en cuanto al abreviado) y luego presentaría el punto de la probation al fiscal de juicio. Para este tema en particular tendría presente que el fiscal de juicio recibe un expediente "nuevo" y hay que ver que tipo de interés posee en dedicarle atención a la defensa. Es dificil esgrimir una forma de iniciar la conversación ya que hay detalles que Ud conoce; no se que puntos débiles tiene el cliente y cual es su fuerte.
Siempre mido los gestos del saludo inicial; y en que lugar soy atendido por el fiscal. Si me atiende en la mesa de entradas ya veo que va todo para atras, si me hace pasar y me invita a tomar asiento ya tengo un 60% de posibilidades de tener una charla de mas de media hora (que es mucho). No se màs que agregar. Espero que otro colega presente su experiencia y colabore con nosotros. Un saludo.
 #538699  por Claudialo
 
Gracias Gorkpa, por tu inmediata respuesta! voy mañana a la físcalia y Juzgados, me alegra haber contado con tu inmediata respuesta *flor* .( siempre es bueno contar con el punto de vista de un buen colega), asi que me siento en deuda colega con Ud. Voy a inspirarme un poquito...-espéreme, -que ando de capa caida- así lo alegro con algún chistecito ja ja ... :D

Aunque Ud. no lo crea mi estrategia en el trabajo, también, es el humor y asiento a lo que Ud. ser refiere respecto dela actitud y demás..pero en eso, quédese tranquilo colega, que si, Alberto Migre me hubiese visto...hoy estaría protagonizando telenovelas... :lol: ...pero como no lo hizo... estoy trabajando de abogada... :roll: ... :?


SALUDOS :wink:
 #538820  por Pandilla
 
O sea, Usted es Betty Davis, y no es Jacinta Pichimaguida... :arrow: :lol: :lol: :lol:

:mrgreen:
 #538853  por Claudialo
 
Equivocado mi colega Pandilla, "las dos cosas soy", depende la ocasión y el tema a tratar...y ansío transitar lentamente por todo lo que me falta -aún- aprender, No se cuanto tiempo Ud. lleva de profesión y como es su conducta de vida?, pero con la mía, hasta ahora estoy bastante satisfecha.- :wink:

En realidad, para zafar cuando algo "no se", debería inmiscuirme en los post, por inmiscuirme no más -y valga la redundancia-, sin dar ningún aporte valioso: "decir dos palabritas -nada más -pero que suenen confusas-, y terminar "espere otras opiniones :lol: "... :lol: pero tendría que hacerlo de madrugada :roll: , aprovecho la ocasión, para preguntar, colega Ud. duerme....???. o es adicto al portal y ello ello impide???...



IGUAL, MI ESTIMADO COLEGA, GRACIAS POR ANDAR EN ESTE POST...Y COMO ...ES QUE DICEN "...LADRÁN PERROS, SANCHO...SEÑAL QUE CABALGAMOS". GRACIAS POR TENERME SIEMPRE PRESENTE,Y NO OLVIDARSE DE MI :lol:
 #539188  por SilviaS
 
Gorkpa escribió:Buenas Noches SilviaS...
Independientemente de lo señalado por el colega Pandilla, en lo personal, hablaría con el Sr. Fiscal respecto de las pruebas a presentar, diligencias pendientes, etc. Todo ello en una charla informal junto a él. Para esto tendría que haber mantenido un contacto previo al 338 para poder acceder a "información" que usará en su presentación (y así "jugar" un poco para donde dirigir mis argumentos).
Es de suponer que el particular damnificado y el fiscal van juntos en sus pretensiones, o al menos sin muchas diferencias.
En mi caso, reitero, siempre trato de mantener un contacto con el fiscal, mas allá de ver como va el expediente escrito.
Es verdad que algunos fiscales son muy reservados, pero al menos lo intento para saber como debo presentarme en el 338.
Quizás algún colega pueda darle un punto de vista mayor al señalado. Un saludo.
Muchas gracias!!. Fue muy util el consejo. No pude tener aun contacto con los fiscales pero en el corto tiempo que tengo antes de la audiencia, voy a intentar lograrlo. Gracias!!
 #539617  por Pandilla
 
De nada, yo soy algo así como "el Cristo Vampiro" (en fin, otro, casí, incomprendido más).

Hasta los ojos :arrow: :mrgreen: