EN MATERIA DE REGULACION DE HONORARIOS, DEBES TENER EN CUENTA :
1. lO QUE DISPONE EL ART 24 DE LA LEY 21839. AHI TE DA LA PAUTA EN PORCENTAJES QUE TE PUEDEN REGULAR, RELACIONADO CON EL ART 43 DE LA MISMA, EN LOS QUE CONSIDERA EL PROCESO SUCESORIO DIVIDIDO EN TRES ETAPAS.
UNA. COMPRENDE EL ESCRITO INICIAL
DOS LAS ACTUACIONES HASTA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. APROBACION TESTAMENTO
TRES. ACTUACIONES POSTERIORES HASTA INSCRIPCION
EN TU CASO, SUPONGO QUE HAS RENUNCIADO O TE HAN REVOCADO PODER. SOLO EN ESE CASO PODES PEDIR REGULACION DE HONORARIOS. PARA ELLO SERA NECESARIO TENER PRESENTE QUE CON EL ESCRITO DETALLAR LOS TRABAJOS (CLASIFICIACION DE LOS MISMOS) Y EL VALOR REAL DEL ACERVO. TODO ELLO SE CORRERA TRASLADO A TU CLIENTE/S. ES PREFERIBLE CONSENSUAR Y QUE EL ESCRITO SEA ACOMPAÑADO CON LA FIRMA DE TUS
CLIENTES PARA EVITAR LA SUSTANCIACION (QUE LLEVA TIEMPO). ESPERO HABER SIDO UTIL