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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #536538  por 1938
 
Tengo la siguiente duda. Para determinar la Caja otorgante el exceso de edad se computa como año con "aporte" o solo como años de "servicio"? Porque tengo entendido que los años por Declaraciópn Jurada solo sirven como asños de serivicios y por lo tanto no suman al momento de determinar la caja otorgante.
 #536574  por periquita
 
1938 escribió:Tengo la siguiente duda. Para determinar la Caja otorgante el exceso de edad se computa como año con "aporte"
NO o solo como años de "servicio"? Porque tengo entendido que los años por Declaraciópn Jurada solo sirven como asños de serivicios y por lo tanto no suman al momento de determinar la caja otorgante. Esos beneficios los podrás considerar si la Caja Otorgante es ANSES
 #536623  por 1938
 
Periquita te explico mi caso. La sra. tiene trabajados en IPS y ya reconocidos 14 años y 5 meses. Anteriormente otra profesional le hizo el trámite y salió denegado porque la la Anses dice que Caja otorgante es IPS ya que la abogada compró unos años como autónomo, hizo valer el art. 3 de la ley 24476 y el exceso de edad para completar los 30 años. Entonces fui a preguntar y una iniciadora me manifestó que los años por DDJJ se toman como años de servicios y no de aportes y que el exceso de edad SI SIRVE COMO AÑOS CON APORTES A LOS EFECTOS DE SUMARLOS A LOS QUE SE COMPREN CON MORAOTRIA. De todas formas a mi me quedó la duda.
Concretamente quiero saber a los fines de jubilar e esta sra. por Anses si teniendo los 14 años y 5 meses en IPS compro por ejemplo algunos años de autónomo y el resto lo puedo completar con el exceso de edad en TANTO Y EN CUANTO ESTOS SIRVAN COMO AÑOS CON APORTES. Así tendría en Anses 15 años y 7 meses superando al IPS y sería Caja otorgante Anses.
 #536671  por periquita
 
Hola
Muy bien explicado, tu caso. Que el art. 3 se considera sin aportes lo tenía claro, en cambio nunca tuve que utilizar el art 19 en un caso como éste. Supongo que será como te dijeron en ANSES. Volvería a preguntar a otra persona para asegurarme.
¿La señora tiene mucho por exceso de edad? porque sino para estar segura `pdés regularizar 14 años y 6 meses. ¿Tenés que pagar mucho más en ese caso.?
Saludos
 #536726  por 1938
 
Gracias Periquita. Mañana voy a preguntar a otra persona como me decis. Te cuento que la sra. tiene de exceso de edad 5 años y 9 meses. Saqué cuentas y si pudiera utilizar ese exceso como aporte pagaría de contado $ 5.516 (porque encima es pensionada) y si tuviera que comprar todo por moratoria sería de contado $ 9.516 (hay mucha diferencia). Ojalá se puedan utilizar comp años con aportes. Mañana averiguo y te cuento. Un beso grande.