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  • Demandado declarado en Rebeldía en juicio

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #530542  por Aurelií©n
 
A un amigo le embargaron parte de su sueldo y no tenía idea porque, consultó en la oficina de personal
y le informaron que el Ministerio de trabajo había pedido el embargo por un juicio que le había iniciado este ministerio a mi amigo, y en la cual obtuvo sentencia favorable. Juicio del cuál el demandado no fué nunca notificado. Le notificaron la demanda a un domicilio que hace bastante no vivía más, el portero del edificio informó al oficial notificador que el demandado no vivía más pero el abogado del ministerio pidió que se lo notificara a ese domicilio bajo responsabilidad de la parte actora. Lo mismo pasó cuando le notificaron que había sido declarado rebelde y después la sentencia, la sentencia salió en Diciembre del 2009 por lo que la misma se encuentra firme. Lo curioso es que el abogado de la parte actora le pide al juez que embargue el sueldo que el demandado cobra en la municipalidad de Buenos Aires, el juez antes de proveer al embargo le pide al ministerio que confirme si el demandado trabaja en esa municipalidad, recién en este momento el abogado del ministerio solicita se libre oficio a la municipalidad para que informe si el actor trabaja en esa depencia. Como se pueden dar cuenta el abogado del ministerio sabía donde trabajaba el demandado mucho antes de pedir se libre el oficio a la municipalidad, el actor trabaja allí hace 25 años.
Además el ministerio no agotó todos los medios para ubicar al demandado para notificarle la demanda, como por ejemplo pedir informe a la anses, a la Afip o publicar edictos.
La pregunta es ¿se puede pedir la nulidad del proceso?, ¿Se puede demandar al ministerio por haber actuado con livianda en las notificaciones al demandado y haber pedido que se notifique bajo su responsabilidad en un domicilio que el demandado no vivia más y que el portero informó de esa situación al oficial nortificador.
¿Se les ocurre alguna otra solución?.
Saludos,
 #530749  por chiqui79
 
obvio... nulidad de cabeza, mas si la notificacion fue bajo responsabilidad. pedis que se retrotraiga el proceso hasta el traslado de demanda, tenes que plantearlo dentro de los 5 dias que te enteraste y probar que no vivia alli, sino en otro lado. y contestar demanda subsidiariamente. avisame si necesitas mas datos.
 #531109  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:obvio... nulidad de cabeza, mas si la notificacion fue bajo responsabilidad. pedis que se retrotraiga el proceso hasta el traslado de demanda, tenes que plantearlo dentro de los 5 dias que te enteraste y probar que no vivia alli, sino en otro lado. y contestar demanda subsidiariamente. avisame si necesitas mas datos.
Muchas gracias por tu respuesta.
¿Se puede pedir la nulidad de proceso, por más que haya sentencia firme?.
¿Tenés algún modelo de escrito para pedir la nulidad en un proceso administrativo?
Mandámelo a: granalfa arroba yahoo com
Saludos
 #531317  por Amorina
 
No es de administrativo, pero capaz te sirve.
SE NOTIFICA. PLANTEA NULIDAD. OPONE CADUCIDAD DE INSTANCIA. SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.

Señora Jueza:

xxxxxxxx, con domicilio real enxxxxxxxx de Trelew, en estos autos caratulados "xxxxxx y con el patrocinio letrado de xxxxxxxxxx, con quien constituyo domicilio procesal en xxxxxxx de Trelew, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a notificarme de la demanda instaurada en mi contra, plantear la nulidad de todas las actuaciones posteriores al mandamiento de notificación dirigido al domicilio sito en Moreno xxxxxxxx, y oponer la caducidad de la instancia que no pude articular por la defectuosa notificación de la demanda, solicitando el inmediato levantamiento del embargo trabado sobre mis haberes conforme los siguientes argumentos de hecho y derecho que seguidamente detallo.

II.- HECHOS:
En el mes de marzo del corriente año advertí que me habían comenzado a descontar de mis haberes una suma de dinero correspondiente a un embargo. Desconociendo totalmente a qué obedecía dicho embargo puesto que jamás había sido notificado de demanda alguna, requerí al servicio administrativo del lugar en el que trabajo que me informe Juzgado y Secretaría que había dispuesto la mencionada medida, lo cual me fue informado mediante la nota que acompaño a la presente.
Ante esta situación, y en el convencimiento que jamás había sido anoticiado de demanda alguna en mi contra, y habida cuenta que, conforme explicitaré seguidamente la presente acción nunca me fue notificada, vengo por este acto a notificarme personalmente de la misma, planteando la correspondiente nulidad de las actuaciones, incluida la Sentencia dictada en autos.
Como V.S. podrá observar de la lectura de la presente causa, el actor inició demanda ejecutiva persiguiendo el cobro de la suma de PESOS xxx, sobre la base de un pagaré suscripto por este presentante.
A fs. 13 de estas actuaciones se libró mandamiento de pago y embargo 13 (14-03-01), con resultado negativo. En el mes de julio de 2006, es decir cinco años después (fs. 32), se ordenó librar nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos que el anteriormente ordenado. A fs. 36 la actora denunció el extravío de ese mandamiento librado hacía más de un año y medio y denunció nuevo domicilio de la parte demandada, sito en: calle xxxxxx, ordenando librar nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 32 en fecha: 19-05-2006 en el domicilio denunciado supra. Ese nuevo mandamiento, librado el 10/03/2008 fue “notificado” en el citado domicilio, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 40. Con fecha 30/05/2008 se dictó la Sentencia 460/2008 por la que se manda llevar la presente ejecución, teniéndome como notificado de la demanda de acuerdo al mandamiento obrante a fs. 40.
Ahora bien, el domicilio denunciado por la demandada como mi domicilio real, y en el cual pidió la notificación bajo responsabilidad de la actora, nunca fue mi domicilio real. Conforme lo acredito con la copia de mi DNI, que por lógicas razones no puedo entregar en original al Juzgado, pero que ofrezco exhibir para el caso de desconocimiento por parte de la actora, mi domicilio en Rawson se hallaba ubicado en xxxxxxxx
De tal manera, habiendo sido dejado el mandamiento de notificación en un domicilio que nunca fue el mío, siendo que a la fecha de entrega del mismo residía en Moreno xxxx de Rawson y no en Moreno xxxxde Rawson, lugar en el que nunca habité, la notificación practicada a través del mismo es nula, como nulos los actos posteriores a la misma.
Al no tomar conocimiento fehaciente de la demanda, no pude oponer la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, como así tampoco pude oponer la excepción de pago de la deuda reclamada.
Cabe destacar que, habida cuenta de la fecha de suscripción del documento, y el tiempo transcurrido desde su cancelación, los comprobantes de pago de la deuda no los conservo hasta el presente, dado que sólo los reservo por el plazo de prescripción de este tipo de obligación, y habiéndome mudado el año próximo pasado, procedí a su destrucción. Pero a la fecha en que se dejó el mandamiento de notificación en el erróneo domicilio denunciado sí poseía aún dichas constancias que no pude hacer valer como defensa oportunamente.

III.- DERECHO.
La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda mediante la intimación de pago motiva que la Ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado, resguardando de esta manera el principio constitucional de defensa en juicio.
Hemos señalado en el acápite hechos que la imposibilidad de conocer el contenido de la demanda en tiempo oportuno ha privado al demandado de acusar la caducidad de la instancia, como así también interponer la excepción de pago, con el agravante de, en la inteligencia de no ser más necesaria la documentación probatoria de los pagos, haberse desprendido de la misma, vedando en consecuencia la posibilidad de documentar el pago. Sin perjuicio de ello, es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Esquivel, Mabel A. c/Santaya, Ilda” (1997/08/20) consideró que habiéndose notificado la citación para la defensa en un domicilio falso (considerando 3º), la indicación concreta de las defensas que el demandado se vio impedido de oponer, resulta de imposible cumplimiento al no haber tomado conocimiento de la pretensión con anterioridad a la presentación en la causa peticionando la declaración de nulidad (considerando 6º). Y que, en tales condiciones, dada la particular significación que reviste el acto impugnado, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (considerando 7).
Es claro que el Alto Tribunal ha efectuado una discriminación axiológica en base a una circunstancia fáctica de la causa, no contemplada en las referencias dogmáticas del art. 172 CPCN --ignorancia del contenido de la pretensión--, que desemboca en la aplicación restrictiva de la norma; concretamente, en la hipótesis preindicada, no cabe exigir al nulidicente la mención de las defensas que se ha visto privado de oponer.
Resulta acertada, entonces, la doctrina que emerge del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Las formas están preordenadas para asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio; por ello, el quebrantamiento acarrear la nulidad en la medida que se frustre esa finalidad (art. 169, CPCN; ídem, CPCBA). De ahí, también, que se exija al justiciable afectado por un vicio procesal, cierta cooperación al deducir el incidente de nulidad; cooperación que se traduce en la mención de las defensas que se vio privado de oponer a raíz de la irregularidad. Más, cuando el nulidicente encuentra impedimentos u obstáculos para prestar esa colaboración, no queda otra alternativa, pese al riesgo de arribar a un resultado estéril (nulidad por la nulidad misma), que relevarlo de la carga procesal y restablecer el orden transgredido para aventar toda posibilidad de indefensión.
Es claro en este contexto que, habiendo sido diligenciado el mandamiento de notificación a un domicilio erróneo, nula posibilidad tuve de ejercer mi derecho de defensa. Sumado ello a que han pasado más de diez años desde que se originó la obligación, anoticiándome de la existencia de esta demanda recién en el mes de abril de este año, y notificándome de la misma en este acto, mis posibilidades de defenderme han sido nulas.
En virtud de ello, debe declararse la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la notificación efectuada mediante el mandamiento de fs. 40, inclusive la Sentencia 460/2008, que justamente se funda en la misma.

IV.- OPONE CADUCIDAD DE INSTANCIA.
Que, vengo a oponer, para ser considerada a posteriori de la declaración de nulidad solicitada, la caducidad de instancia en estas actuaciones.
La caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica. Es por ello que las partes tienen la obligación de impulsar el trámite del juicio para ponerlo en condiciones de ser decido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación conforme reiterada e inveterada jurisprudencia debe ser restrictiva, ello de por si no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente. En el caso, donde el demandado acusa la caducidad en oportunidad de corrérsele el traslado de la demanda, sólo puede oponerla dentro del quinto día de practicada la diligencia, porque lo que cabe atacar no es la providencia que dispone el traslado, sino la actividad de intención impulsoria, en lo que consiste la diligencia de notificación.
No he convalidado ni convalido acto alguno de impulso del proceso, puesto que es esta la primera oportunidad procesal en que me anoticio de esta acción, encontrándome dentro del plazo de Ley para acusar la perención de la instancia.
Tratándose de un procedimiento ejecutivo, la caducidad de instancia opera a los tres meses.
Pues bien, iniciada la presente demanda con fecha 12/03/01, note V.S. que han operado variadas caducidades que en este acto denuncio.
Del inicio de la demanda anteriormente señalado, la siguiente actividad procesal data del 8 de noviembre de 2001. Desde allí hay total inactividad de la actora hasta el 03 de febrero del año 2003 (más de dos años de inactividad), habiéndose operado la caducidad en el mes de marzo de 2002; Como si ello fuera poco, la siguiente actividad procesal es de fecha 20 de marzo del año 2006 (vale decir más de tres años después de la última), con una nueva caducidad operada el 21/06/2003. Sin embargo, a fs 33 vta. se observa la siguiente actividad que data del 03/08/06, nuevamente caduca, y la siguiente data del 07 de junio de 2007. En el mes de julio de 2006, se ordenó librar nuevo mandamiento y a fs. 36 la actora denunció el extravío de ese mandamiento librado hacía más de un año y medio y denunció nuevo domicilio de la parte demandada, sito en: calle Moreno nro: xxx, ordenando librar nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 32 en fecha: 19-05-2006 en el domicilio denunciado supra. Ese nuevo mandamiento, librado el 10/03/2008 fue “notificado” en el citado domicilio, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 40.
Nunca pude oponer la caducidad de instancia ahora impetrada por cuanto no me fue notificada debidamente la presente acción, por lo que ahora ejerzo mi derecho y la opongo en el plazo de Ley.

VI.- PRUEBA:
1) Documental:
• Acompaño copia de mi D.N.I., ofreciendo exhibir el mismo en original para el caso de desconocimiento de la demandada de la copia acompañada.
• Nota presentada al Servicio Administrativo de mi empleadora.
• Respuesta a mi nota efectuada por el Servicio Administrativo.
2) Informativa subsidiaria: para el caso de desconocimiento del domicilio obrante en el D.N.I. se oficie al Registro Nacional de las Personas a los fines que informe los domicilios del demandado en el período 2001 a 2010.

VII.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.
Que vengo a requerir que, a los fines de evitar mayores perjuicios que el ya ocasionado, se ordene el inmediato levantamiento del embargo trabado sobre mis haberes. Dado que se está denunciando la nulidad del procedimiento, corresponde que, cautelarmente, se ordene el cese de la medida de embargo dispuesta. Este levantamiento requerido no genera perjuicios al actor, por cuanto, en el hipotético e improbable caso que no resultara este peticionante triunfador del planteo nulidiscente, nada impedirá que se disponga un nuevo embargo de haberes, máxime teniendo en cuenta que soy empleado público.

VIII.- PETITORIO.
Por lo anteriormente manifestado a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.
2) Por notificado personalmente de la presente demanda.
3) Por planteada la nulidad de la notificación practicada y obrante a fs. 40 y de las posteriores actuaciones derivadas de la misma, incluida la Sentencia dictada en autos, decretándose la misma.
4) Por opuesta la caducidad de la instancia, decretándose la misma.
5) Se ordene el levantamiento del embargo trabado en autos, librándose el oficio respectivo.
6) Oportunamente se me reintegren las sumas embargadas de mis haberes.
7) Todo con costas para el caso de oposición.

Proveer de conformidad
Por ser justo.-
 #535134  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:obvio... nulidad de cabeza, mas si la notificacion fue bajo responsabilidad. pedis que se retrotraiga el proceso hasta el traslado de demanda, tenes que plantearlo dentro de los 5 dias que te enteraste y probar que no vivia alli, sino en otro lado. y contestar demanda subsidiariamente. avisame si necesitas mas datos.
Voy a pedir la nulidad, Estoy esperando que el juzgado me presté el expediente.
¿Sería conveniente que haga reserva de caso federal, en caso de que el juez no haga lugar a la nulidad?.
Saludos.
 #535314  por chiqui79
 
y me imagino que suspendiste terminos no??? recorda que se plantean dentro de los 5 dias de tomar conocimiento.
alega el perjuicio producido y contesta demanda subsidiaria.
 #535849  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:y me imagino que suspendiste terminos no??? recorda que se plantean dentro de los 5 dias de tomar conocimiento.
alega el perjuicio producido y contesta demanda subsidiaria.
Hola,
Mi amigo fue informado del juicio por su empleador el día martes pasado, el miércoles fuimos a ver el expediente y presentamos un escrito: constituyendo domicilio y solicitando el expediente en préstamo para estudiarlo y ejercer el derecho de defensa. Hasta hoy el juzgado no ha resuelto nada. Necesito estudiar el expediente para estudiarlo y pedir la nulidad y contestar la demanda subsidiariamente. No pedí la suspensión de los términos, pensé que estaba implicito cuando uno pide el expendiente para estudiarlo de acuerdo al artículo 127 CPCCN.
¿Te parece que presente otro escrito pidiendo se suspensa los términos hasta que el expediente me sea préstado?. ¿Por cuánto tiempo pido que se suspenda los términos, por los 5 días que pide en préstamo el expediente?
Saludos,
 #536632  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:si, deja retenido el escrito de suspension, aunque era mas correcto hacerlo de entrada.
Gracias por la respuesta. Mañana pido la suspensión de los plazos procesales
¿Qué querés decir cuando decís que deje retenido el escrito de suspensión?
Saludos,
 #536952  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:si todavia aun no salio el despacho de prestamo, deberas dejarlo retenido porque el expte no esta a la vista. o entendi mal???
Hola,
Hasta hoy no salió el despacho del préstamo. Mañana voy a juzgado a pedir la suspensión de los plazos, Si no salió el despacho de préstamo o el expediente no está en letra mañana, ¿cómo se hace para dejar retenido el escrito de suspensión de plazos, hay que pedirlo en el escrito?.
Saludos,
 #557218  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:y me imagino que suspendiste terminos no??? recorda que se plantean dentro de los 5 dias de tomar conocimiento.
alega el perjuicio producido y contesta demanda subsidiaria.
A mi pedido de Suspensión de los plazos procesales, el juzgado lo rechazo por improcedente: ¿qué opinás?
Pedí la suspensión de los plazos porque el expediente administrativo esta extraviado, pedí su búsqueda y todavía no lo han encontrado. ¿Te parece que inicie el incidente de nulidad o espero a que aparezca el expediente administrativo, donde se encuentra la instrumental?. El problema es que en el incidente no voy a poder decir las excepciones y defensas que puedo oponer a la demanda, porque no pude ver el expediente administrativo.
Saludos,
 #558387  por chiqui79
 
inicia el incidente de nulidad y reserva de la prueba para cuando aparezca el administrativo. nunca me paso. y vos como viste la cedula si no estaba el expediente???
 #558428  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:inicia el incidente de nulidad y reserva de la prueba para cuando aparezca el administrativo. nunca me paso. y vos como viste la cedula si no estaba el expediente???
¿A qué cédula te referís?. Pude ver y sacar copias del expediente judicial.
Lo que está extraviado es el expediente administrativo, en donde se encuentra la documental de la demanda, por lo que no puedo ver la documental que instruye la demanda.
¿Te dedicás a derecho administrativo?.
Saludos,