Hola, necesito sacarme una duda. Se configura el abandono de trabajo durante el tiempo de preaviso otorgado aplicando el art. 238 de la LCT? O ya se configuro el despido y la parte obrera solo pierde el derecho a cobrar el salario correspondiente a ese mes?
"Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.
Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes."
Sino se da el requisito de la notificacion via telegrama, entiendo que se puede efectivizar el abandono de trabajo, en tanto y en cuanto, se cumpla con los plazos legales.
Salutes!
