Necesito ayuda para resolver una duda sobre la comunicación que hay que efectuar a otro letrado cuando lo vamos a sustituir (art. 15 Código de Ética).
Mi duda es si esa comunicación la debo realizar respecto al abogado que intervino en la conciliación del SECLO, cuando soy yo quien luego patrocina al cliente en el juicio que le inician posteriormente.
Gracias por ayudarme!
Mi duda es si esa comunicación la debo realizar respecto al abogado que intervino en la conciliación del SECLO, cuando soy yo quien luego patrocina al cliente en el juicio que le inician posteriormente.
Gracias por ayudarme!