Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COBRA DOS PENSIONES PUEDE JUBILARSE?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #536743  por floppy
 
amigos haber que les parece...me vino a ver una señora que esta cobrando dos pensiones una por IPS y otra por ANSES, que no son las minimas, el tema es que me pregunta si puede jubilarse, tiene aportes como autonoma y quiere saber si al jubilarse no pierde las o la pensión que tiene. En principio no tiene que comprar años ni tiene deuda tendria 27 años de aportes y esta con exceso de edad. La pregunta viene porque si pierde alguna de las pensiones segun ella prefiere no jubilarse porque la pensión es mucho mas alta que lo que cobraría si se jubilara. Saludos y gracias a todos. Floppy :P
 #537021  por floppy
 
Si ya se que es un beneficio distinto y que puede jubilarse, pero lo que quiero saber es si por jubilarse le pueden quitar alguno de los beneficios que son dos pensiones por esposos fallecidos. A lo mejor no fui del todo clara.
Floppy :P
 #537070  por paulinha
 
y como tiene dos pensiones de dos esposos? si vos cuando sos viuda y te volves a casar perdes automaticamente el beneficio anterior.
Igualmente para ella poder jubilarse no tiene que estar en moratoria, por lo cual si tiene los años aportados y no entraria en moratoria puede jubilarse.
 #537078  por noelin
 
NO SE PIERDE LA PENSION X CASARSE DE NUEVO, PUEDE TENER MAS DE UNA , HACE COMO 25 AÑOS Q CAMBIO ESO. HAY UN LIMITE DE MOPRES
 #537089  por periquita
 
PENSIONES:
Hasta hace poco (no se si habrá cambiado) se podía tener más de una pensión, siempre que no superase tres haberes mínimos.
Podían ser hasta tres, si todas eran mínimas o una sola si ya alcanza ese valor.

Floppy
Esto no tiene nada que ver con la jubilación que es otro beneficio y podría tenerla con las tres pensiones mínimas. ¿Se entiende?
 #537218  por noelin
 
FLOPPY ... TE FELICITO, ME ENCANTA TU PREGUNTA, ME PARECE MUY PROFESIONAL. NO PREGUNTAR, SE PUEDE, NO SE PUEDE???? SINO CORROBORARLO VOS MISMA LO Q TE DECIMOS, ESE ES EL MODO DE SABER CADA DIA MAS.. LEE LEYES 21153, 23604, DCTO 2433/93, ART. 165 DE LEY 24241 Y DICTAMEN 33661/06 DE ANSES . SUERTE EN TUS CASOS, Y ADELANTE