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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #536931  por maritog
 
Hola buenos dias!!! Les hago una consulta.
Si un abogado es patrocinante de una parte damnificada en un accidente y demanda a una empresa de trasporte por los daños y perjuicios que sufrio su cliente. El juicio al final sale favorable para la parte damnificada por un monto considerable de dinero que tiene que pagarle la empresa de transporte al damnificado. Aca vienen mi preguntas:
- si el abogado patrocinante del damnificado actuo con el beneficio de litigar sin costos, haciendose el cargo de todos los gastos administrativos del proceso..¿quien le paga al abogado sus honorarios profesionales?
- Tenia arreglaba entre partes un PACTOentendido yo en estos casos por lo comun se DE CUOTA LITIS, por el cual el abogado se quedaba con una parte del dinero a cobrar solo en caso de que su representado gane el juicio por daños y perjuicios. Pero en este caso en particular no hubo tal pacto, y siempre que el cliente le preguntaba como le iva a pagar nunca le decia y "pateaba la pelota" (como se dice vulgarmente)
- Las costas del juicio esta claro que las abona la parte que pierde el juicio( o sea los gastos administrativos, como la taza de justicia, etc), pero los HONORARIOS POR EL TRABAJO PROFESIONAL ES MI DUDA, aunque este profesional haya trabajado con este bineficio de litigar sin gastos y lo unico que le hizo firmar a su cliente es una carta poder.
- ¿podra ser que la parte que pierde paga tambien los honorarios del otro abogado( el que defendio al damnificado) mediante una resolucion del juez? o la paga igual el beneficiario mediante una resolucion?

PD: Disculpen si les parece ignorante la pregunta pero recien estoy comenzando la carrera y aun no vi este tema. Espero sepan responder. Les comento que en mi caso soy de Cordoba y entiendo que debe haber leyes de cada provincia, pero me interesa su respuesta. Gracias!!!
 #537397  por maritog
 
maritog escribió:Hola buenos dias!!! Les hago una consulta.
Si un abogado es patrocinante de una parte damnificada en un accidente y demanda a una empresa de trasporte por los daños y perjuicios que sufrio su cliente. El juicio al final sale favorable para la parte damnificada por un monto considerable de dinero que tiene que pagarle la empresa de transporte al damnificado. Aca vienen mi preguntas:
- si el abogado patrocinante del damnificado actuo con el beneficio de litigar sin costos, haciendose el cargo de todos los gastos administrativos del proceso..¿quien le paga al abogado sus honorarios profesionales?
- Tenia ENTENDIDO QUE POR LO COMUN EN ESTOS CASOS SE FORMABA ENTRE PARTES UN PACTO DE CUOTA LITIS, por el cual el abogado se quedaba con una parte del dinero a cobrar solo en caso de que su representado gane el juicio por daños y perjuicios. Pero en este caso en particular no hubo tal pacto, y siempre que el cliente le preguntaba como le iva a pagar nunca le decia y "pateaba la pelota" (como se dice vulgarmente)
- Las costas del juicio esta claro que las abona la parte que pierde el juicio( o sea los gastos administrativos, como la taza de justicia, etc), pero los HONORARIOS POR EL TRABAJO PROFESIONAL ES MI DUDA, aunque este profesional haya trabajado con este bineficio de litigar sin gastos y lo unico que le hizo firmar a su cliente es una carta poder.
- ¿podra ser que la parte que pierde paga tambien los honorarios del otro abogado( el que defendio al damnificado) mediante una resolucion del juez? o la paga igual el beneficiario mediante una resolucion?

PD: Disculpen si les parece ignorante la pregunta pero recien estoy comenzando la carrera y aun no vi este tema. Espero sepan responder. Les comento que en mi caso soy de Cordoba y entiendo que debe haber leyes de cada provincia, pero me interesa su respuesta. Gracias!!!
 #541748  por martins
 
Una cosa son lo honorarios que vos pactaste con tu cliente y otra son los honorarios que regulara el juez y debera abonarte a vos la parte perdidosa. Debes cobrar de los dos lados.
Esto, al margen de haber iniciado beneficio de litigar sin gastos.
 #542011  por alejandra01
 
cuantos ius se cobra en concepto de honorarios en provincia de Bs. As. para iniciar una acciòn de beneficio de litigar sin gastos??.
Tengo que hacer una tenencia y un pedido de alimentos (se toman por separado en Moreno...)
gracias.