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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #537017  por docmarce
 
Hola a todos los colegas, esta vez la consulta tiene bastante apuro, ya que tengo a mi cliente desesperado, y no sé qué hacer para que entienda como son las cosas. A lo mejor ustedes pueden darme una mejor solución.
El tema es así: en septiembre del año pasado, inicié un régimen de visitas, ya que mi cliente solo veía a su hijo cuando la madre quería (ellos no estaban casados, aclaro). Se fijaron dos audiencias,en etapa previa (esto es provincia, San Isidro) la demandada estaba notificada de las dos, incluso la segunda se hizo bajo responsabilidad, a ninguna de las dos audiencias concurrió la demandada. Me cierran etapa previa, notifico y meto la demanda por el régimen de visitas. El mismo día que meto la demanda, me entero de que la demandada inició por sí otro régimen de visitas, obviamente, los autos caratulados al revés, pero el Tribunal lo acollaró al que yo había iniciado. Y fijaron audiencia para este viernes 23 de abril. De esta audiencia aún no notificaron a mi cliente, o al menos, la cédula no le llegó. Yo la demanda del expte. que había iniciado la dejé igual, puesto que son dos exptes. distintos.
El tema es, la cédula no llega, mi cliente está DESESPERADO por ver a su hijo, pero, si no lo notifican, ¿se puede ir a la audiencia? Me está rompiendo demasiado la paciencia con el tema, y es como si ya no creyera en mí y en lo que le digo; yo le hice el paralelismo de que no se podía asistir a una fiesta sin invitación, pero no la entiende. Este sería el punto principal de mi consulta.
A todo esto, les informo que en febrero de este año la demandada cortó todo contacto con mi cliente, ni siquiera para recibir la cuota alimentaria (estipulada entre ellos, mejor dicho, lo que ella le decía que gastaba en el nene), por lo que, a mediados de febrero, se inició una demanda por fijación y consignación judicial de alimentos, ya tuvo su primer audiencia (la demandada tampoco se presentó), además, también hicimos denuncia penal por la 24270.
Estimados colegas, sin saber ya qué aconsejar a mi cliente, les pregunto a ustedes: ¿voy a la audiencia, aunque no estemos notificados, para ver si se pueden arreglar las cosas? Tengo miedo de ir al divino botón, que no me la tomen porque no estoy notificada. Es un intrígulis!!
Gracias desde ya
docmarce
 #537049  por gero
 
Esta audiencia es mediante consejero familiar? de ser asi bayan a la audiencia y vean si pueden agrreglar, no pueden no tomar la audiencia por no estar notificados estando las partes y los letrados presentes (familia rompe el librito civil) - Sino, presentese y notifiquense en el pexpediente (personalmente), dado que no habra problemas porque tu cliente esta desesperado.-
No te olvides que las notificaciones son por cedula o personalmente, dependiendo de la providencia, pero existen otros medios de prueba que tambien se pueden usar.
No esperar que la piedra llegue que ahora bienen grandes doc-
Espero que te sirva y no lo tomes a mal lo ultimo - sentido del humor
 #537118  por AbogadaLS
 
COINCIDO CON GERO, EN ASISTIR A LA AUDIENCIA.
OTRA COSA, SI NO LE PERMITE VER EL HIJO, HAGA UNA DENUNCIA POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO.
SALUDOS.
 #537689  por docmarce
 
DoctoraLS, la denuncia ya fue hecha, así como también se solicitó la consignación judicial de los alimentos, ya que tampoco le recibe la cuota alimentaria.
Lo más gracioso de todo esto es que ella inició también un juicio por alimentos, cuando en realidad no quería recibirlos. En fin, cada abogado sabe cómo aconsejar a su cliente, no?
Muchas gracias por su aporte, un saludo cordial.
docmarce
AbogadaLS escribió:COINCIDO CON GERO, EN ASISTIR A LA AUDIENCIA.
OTRA COSA, SI NO LE PERMITE VER EL HIJO, HAGA UNA DENUNCIA POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO.
SALUDOS.
 #537770  por gero
 
Si, es cierto cada abogado sabe como aconsejar a su cliente - no quise ofender, menos mal que lo aclare, solo quise cooperar - "donde dije otros medios de pueba" debe entenderse "otros medios de notificación"