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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #536634  por carolinatrames
 
Hola Colegas, bueno días. Tengo un caso laboral que me presenta una duda. Mi cliente (empleadora) tuvo una empleada que se ausentó del trabajo por varias semanas. Dicha empleada hace poco le mandó C.D. considerándose despedida. Ante ello contestamos intimándola a reincorporarse al trabajo bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo.
Ahora bién, ya ha pasado el plazo que le dimos para que se reincorpore y no se ha presentado a trabajar. Ahora debo mandar nueva CD considerándolo abandono de trabajo. Debo darle un mes de preaviso o ya puedo dar por extinguido el contrato de trabajo por justa causa?. Que indemnización le corresponde?.
Debo aclararles que la empleada está supuestamente embarazada (no ha presentado certificados médicos). Espero no tengamos problemas con la misma...

Espero sus comentarios. Desde ya muchas gracias!
 #536685  por Romina34
 
pero por que ella se considero despedida? a que intimo previamente?
 #537013  por carolinatrames
 
el tenor de su carta se basa en una negativa de trabajo por parte del empleador (cosa que no es cierto), en reclamar diferencias salariales, etc.
 #537051  por Romina34
 
Mira pasas poca info, por lo que decis asumo que ella intima en los términos que mencionas, el empleador responde, además de intimar a que retome tareas que respondió a la intimación de ella?
Por otro lado, que paso primero, el despido indirecto de ella o la denuncia por abandono de trabajo?
Si quedo bien configurado el abandono de trabajo, no se debe dar preaviso ni corresponde indemnización, solo liquidación final (sueldo + sac y vacaciones proporcionales)
saludos,
 #537309  por carolinatrames
 
primero llego su carta por despido indirecto en los términos que mencioné, egativa de trabajo, diferencia de salario, reclama se la ponga en otra categoría de trabajo según CCT, reclama salario familiar, etc, no más que eso.Ante esta carta contestó el empleador intimando se presente a trabajar y asimismo rechazo los términos formulados por ella.
Ok tengo en cuenta lo informado por vos si podemos configurar el abandono de trabajo. Muchas gracias!
 #537374  por Romina34
 
pero directamente se consideró despedida? no intimó primero por lo que mencionas bajo apercibimiento de considerarse despedida? es decir, intimar por los rubros bajo tal apercibimiento y, luego según la respuesta del empleador, considerarse despedida..