Hola, es mi primera audiencia del 636, quería preguntarles si debo llevar armada ya la contestación de demanda por si no se llegase a un acuerdo en dicha audiencia. Desde ya muchas gracias
Si no llevás contestación de demanda a la audiencia del 636, acompañándola de documental y además solicitando prueba informativa en el mismo acto, de acuerdo con el art. 640, tu pobre cliente perderá las únicas y limitadas defensas posibles que le otorga el Código Procesal en el juicio de alimentos.
De igual modo, te recomiendo que estudies el Código y de preferencia también estudies con algún libro, a fin de tener mayor conocimiento y mejores armas para defender al alimentante.
En mi caso, en cuanto recibo la demanda de alimentos, si dispongo de tiempo suficiente, preparo la contestación y solicito se provean otros medios de prueba además de las del 640, en virtud del derecho constitucional de legítima defensa. Algunos juzgados y tribunales la proveen, otros no.
Cordialmente,