Hola, trabajo en Capital y vino al estudio un cliente que trabajó en un call center atendiendo llamadas entrantes desde USA para una empresa de teléfonos celulares de ese país, 6 hs. 30 por día 6 días a la semana, de 17:30 a 00:00 hs., respondiendo consultas técnicas y de atención al cliente. Hace 6 meses el call center que lo contrató acá perdió esa cuenta estadounidense y despidió a todo el personal. Los indemnizó de acuerdo a la ley (aparentemente), pero estaban encuadrados en comercio. Hace poco leí de un fallo en Córdoba, “Quiroga Díaz”, en el que el juez tomaba el trabajo de atención al cliente por teléfono como dependiente del sindicato telefónico. Sé que ese fallo no es mucho, recién se está comenzando, pero no estoy seguro de tener el marco legal seguro para reclamar diferencias salariales, horas nocturnas, etc, según el convenio telefónico o por el de comercio, ya que éste último no habla de horas nocturnas ni especifica que acortando la jornada de trabajo, quedan subsumidas y no deben cobrarse. Quisiera que me aconsejaran o dijeran qué les parece. Gracias.
