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  • Consulta Ganancias 2009

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #536902  por aecitarella
 
Estimados foristas quisiera hacerles la siguiente consulta, recien lei que se postergo la presentacion de la Declaracion Jurada de Ganancias 2009, pero que se debe pagar en abril y despues presentar la declaracion en mayo, no entiendo como voy a pagar si nunca habia echo una declaracion de ganancias (esta es mi primer presentacion) puesto que no tengo ningun monto??
Alguien me podria explicar como se determina la situacion o bien que tendria que hacer!!!
Desde ya muchas gracias.
Antonio
 #537058  por GyD
 
aecitarella escribió:Estimados foristas quisiera hacerles la siguiente consulta, recien lei que se postergo la presentacion de la Declaracion Jurada de Ganancias 2009, pero que se debe pagar en abril y despues presentar la declaracion en mayo, no entiendo como voy a pagar si nunca habia echo una declaracion de ganancias (esta es mi primer presentacion) puesto que no tengo ningun monto??
Alguien me podria explicar como se determina la situacion o bien que tendria que hacer!!!
Desde ya muchas gracias.
Antonio
Es complicado de explicar, pues resulta de problemas técnicos de los aplicativos.
Lamentablemente este año el vencimiento es a partir del 19/04 y el pago a partir del 20/04, de modo que en tu lugar me apuraría a resolverlo.
Saludos.,
 #537278  por carovr668
 
Antonio: bs ds , en donde leiste que se postergo la ddjj de ganancias??
con respecto al pago se entiende que ya esta hecho aunque sea en un borrador la ddjj y sabes si da a pagar o no. por eso dicen pagar y despues cargar en el aplicativo 11 release 2 que aparecio en la pagina de afip recien AYER. SAludos cordiales
 #537445  por pichondeoso
 
A este momento (martes 20/04/2010, 14:30hs.) no hay ninguna información OFICIAL que se hayan prorrogado los vencimientos de las DJ de Ganancias o Bienes Personales de AFIP que vencen entre el 19/04 y el 23/04.

Si lo que vos comentás sucediese, tenés que hacer el cálculo de la DJ en papeles de trabajo y pagar lo que te dé, aunque no hayas cargado el aplicativo ni enviado la DJ por la Clave Fiscal.
En general lo que hacen muchos es no pagar nada, y presentar y pagar todo junto a la fecha de vencimiento de la prorroga y luego pagar los intereses.

Saludos.
 #539773  por aecitarella
 
Muchas gracias a todos los que me respondieron, y efectivamente el rumor que me habian dicho del corrimiento del vencimiento no fue mas que eso un rumor que no se cumplio!!!
Saludos
Antonio
 #539872  por lucanor
 
Vos presentas la DDJJ de Ganancias, si te da a pagar pagas, si no te da a pagar obviamente no vas a pagar.
Si estas inscripto en Ganancias es obligacion presentar la DDJJ aunque no te de saldo a pagar, caso contrario multa. Si sos monotributista no debes presentar DDJJ Ganancias.