Hola a todos: les relato un problema por el que está atravesando una cliente que vino a verme, empleadora, y paso al relato de los hechos: Tiene o tenía empleada una persona en la casa de su padre (anciano) para el cuidado de este y quehaceres hogareños; su horario era de lunes a sábados 3 horas de mañana y 3 horas de tarde; trabajó desde el mes de noviembre, sin haberla registrado, o sea en negro casi 6 meses; el día 14 de este mes y a su término mi clienta (empleadora) decide para evitar algún problema jurídico acortar su horario laboral, y le dice que al día siguiente , 15, venga sólamente de lunes a sábados pero de 09.30 hs. a 13 hs., o sea 3 hs. y media; así fué, pero al día siguiente, 15, y al retirarse a las 13 hs. en bicicleta a dos cuadras del domicilio laboral sufre un accidente producido por un vehículo; el accidente fue muy leve, pero ella fue trasladada al hospital público porque le dolía un hombro; intervino la policía con vehículo y bicicleta secuestrada; en el hospital le sacan placas y no tiene lesión ósea, sólo el golpe, por lo que le aconsejan ibuprofeno y reposo del brazo; La trabajadora acompañada por la empleadora regresan a la comisaría donde la trabajadora llega a un arreglo extrajudicial verbal con el conductor del vehículo, quien le abonó por los remedios y la reparación de la bicicleta (descentrado de los rayos de la rueda trasera, muy leve) y por los días de reposo $300, y ella desistió en forma escrita, de toda acción judicial contra el conductor.- Días posteriores, al concurrir a la empleadora a visitar a la trabajadora y ver su estado de salud, ésta le plantea, cobro de pesos y que el accidente (textual) fue en horario de trabajo.- Al momento sigue manifestando dolor en su hombro; ahora bien, (voy por la empleadora), analizo el caso,y lo que tengo a favor es: está fuera de la LCT, por no obtener el empleador beneficio económico,hasta el día anterior del accidente estaba dentro del estatuto del servicio doméstico, pero justo el día del accidente comenzaba a laborar 3 horas y media que se podría probar porque ese día comenzaba a trabajar otra persona en el turno de tarde, por lo que ya estaría fuera del citado estatuto y se regiría como una locación de servicios por el CC; también no entraría el accidente in itinere por no estar reglamentada al momento la ley sobre ART para domésticos; lo que tendría en contra es que hasta el día anterior al accidente no estaba registrada, (en negro).-
Bueno, ahora mi duda es el consejo que le doy a la cliente empleadora, si ¿pagarle todos estos días que está faltando y los que faltará?, porque según la trabajadora tiene para bastante tiempo (según la trabajadora siente dolor en el brazo, la empleadora piensa que quiere sacar ventaja del golpe) y aguantarla hasta que se presente,o, ¿no hacer nada y tomar otra trabajadora y esperar a ver que pasa? Los contratos sobre este personal son no formales y la demostración de las pruebas estaría a cargo del trabajador.- Bueno, colegas, espero por favor sus opiniones. Desde ya les agradezco sus respuestas.- Cordiales saludos.-
Bueno, ahora mi duda es el consejo que le doy a la cliente empleadora, si ¿pagarle todos estos días que está faltando y los que faltará?, porque según la trabajadora tiene para bastante tiempo (según la trabajadora siente dolor en el brazo, la empleadora piensa que quiere sacar ventaja del golpe) y aguantarla hasta que se presente,o, ¿no hacer nada y tomar otra trabajadora y esperar a ver que pasa? Los contratos sobre este personal son no formales y la demostración de las pruebas estaría a cargo del trabajador.- Bueno, colegas, espero por favor sus opiniones. Desde ya les agradezco sus respuestas.- Cordiales saludos.-
