En un pleito laboral, en capital, llegamos a un acuerdo, y el juez establece costas por orden causado.
El abogado de la contraria, quiere percibir sus honorarios de parte de mi cliente (es el trabajador), pues su cliente carece de bienes.
Alega que sus honorarios son de caracter alimentario (como es obvio), e intenta embargar el monto depositado a favor del trabajador.
Se ajusta a derecho su conducta?
El abogado de la contraria, quiere percibir sus honorarios de parte de mi cliente (es el trabajador), pues su cliente carece de bienes.
Alega que sus honorarios son de caracter alimentario (como es obvio), e intenta embargar el monto depositado a favor del trabajador.
Se ajusta a derecho su conducta?
