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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #533946  por dariomike
 
Queridos Colegas,
Mi clienta actualizó toda su vida y documentación en Europa con documentos en los que figura su apellido antes de ser revocada su adopción (se habría pedido por oficio en Argentina que se cambie el apellido luego de revocada). O no se cambió o la info llegó tarde, pero ella pudo concretar matrimonio con esa partida y su hijo lleva ese apellido. Se corre el riesgo si se demanda hoy a los que pidieron el oficio (por otros asunto se demandaría) de que le hagan problemas con el apellido en Europa y la compliquen allí por los oficios pedidos aquí?

Muchísimas gracias!
 #533951  por Paris
 
dariomike escribió:Queridos Colegas,
Mi clienta actualizó toda su vida y documentación en Europa con documentos en los que figura su apellido antes de ser revocada su adopción (se habría pedido por oficio en Argentina que se cambie el apellido luego de revocada). O no se cambió o la info llegó tarde, pero ella pudo concretar matrimonio con esa partida y su hijo lleva ese apellido. Se corre el riesgo si se demanda hoy a los que pidieron el oficio (por otros asunto se demandaría) de que le hagan problemas con el apellido en Europa y la compliquen allí por los oficios pedidos aquí?

Muchísimas gracias!
Dariomike, no le entiendo. ¿Lo aclara un poquito más?
 #534001  por dariomike
 
Seguro!
El tema es asi: A mi clienta la adoptaron. Adquirio un apellido nuevo de los adoptantes. Se le revoco la adopcion y lo pierde en principio. Pero por x o por b mantienen en la partida el apellido con el que la adoptaron y ella (no teniendo otros documentos) en Europa lo utiliza para tener el pasaporte, casarse etc... Los abogados de la familia que la habia adoptado piden por oficio que se cambie el apellido al registro civil (para que le pongan el apellido que tenía antes de la adopción) cosa que no se si resultó. Queremos demandar a la familia por otro asunto. Mi temor es que utilicen como arma el hecho de que ella figura en Europa con un apellido de una adopcion que se revoco. O ya sería un derecho adquirido?
Espero se entienda mejor.
 #534587  por Maylu
 
dariomike escribió:Seguro!
El tema es asi: A mi clienta la adoptaron. Adquirio un apellido nuevo de los adoptantes. Se le revoco la adopcion y lo pierde en principio. Pero por x o por b mantienen en la partida el apellido con el que la adoptaron y ella (no teniendo otros documentos) en Europa lo utiliza para tener el pasaporte, casarse etc... Los abogados de la familia que la habia adoptado piden por oficio que se cambie el apellido al registro civil (para que le pongan el apellido que tenía antes de la adopción) cosa que no se si resultó. Queremos demandar a la familia por otro asunto. Mi temor es que utilicen como arma el hecho de que ella figura en Europa con un apellido de una adopcion que se revoco. O ya sería un derecho adquirido?
Espero se entienda mejor.
Hola, se revoco una adopción plena???
 #534667  por Paris
 
Maylu escribió:
dariomike escribió:Seguro!
El tema es asi: A mi clienta la adoptaron. Adquirio un apellido nuevo de los adoptantes. Se le revoco la adopcion y lo pierde en principio. Pero por x o por b mantienen en la partida el apellido con el que la adoptaron y ella (no teniendo otros documentos) en Europa lo utiliza para tener el pasaporte, casarse etc... Los abogados de la familia que la habia adoptado piden por oficio que se cambie el apellido al registro civil (para que le pongan el apellido que tenía antes de la adopción) cosa que no se si resultó. Queremos demandar a la familia por otro asunto. Mi temor es que utilicen como arma el hecho de que ella figura en Europa con un apellido de una adopcion que se revoco. O ya sería un derecho adquirido?
Espero se entienda mejor.
Hola, se revoco una adopción plena???
Dariomike, ¿quién pidió la revocatoria de la adopción? ¿La familia adoptante? ¿La adoptada ejercía profesión o comercio con el apellido que tenía cuando estaba vigente la adopción? ¿Qué edad tiene la adoptada? Son todos factores que se deberán evaluar para ver cómo incide ésto con la teoría de los actos propios.
 #534676  por Maylu
 
Paris escribió:
Maylu escribió:
dariomike escribió:Seguro!
El tema es asi: A mi clienta la adoptaron. Adquirio un apellido nuevo de los adoptantes. Se le revoco la adopcion y lo pierde en principio. Pero por x o por b mantienen en la partida el apellido con el que la adoptaron y ella (no teniendo otros documentos) en Europa lo utiliza para tener el pasaporte, casarse etc... Los abogados de la familia que la habia adoptado piden por oficio que se cambie el apellido al registro civil (para que le pongan el apellido que tenía antes de la adopción) cosa que no se si resultó. Queremos demandar a la familia por otro asunto. Mi temor es que utilicen como arma el hecho de que ella figura en Europa con un apellido de una adopcion que se revoco. O ya sería un derecho adquirido?
Espero se entienda mejor.
Hola, se revoco una adopción plena???
Dariomike, ¿quién pidió la revocatoria de la adopción? ¿La familia adoptante? ¿La adoptada ejercía profesión o comercio con el apellido que tenía cuando estaba vigente la adopción? ¿Qué edad tiene la adoptada? Son todos factores que se deberán evaluar para ver cómo incide ésto con la teoría de los actos propios.

Respondiendo a tu pregunta:
Art. 323. La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Art. 335. Es revocable la adopción simple:

a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión;

b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;

c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;

d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.

La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción.

Art. 336. Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el art. 331.
 #534699  por Paris
 
Claro, Maylu, como el posteante no calificó la adopción, doy por sentado que si se revocó se trata de una adopción simple (sino sería jurídicamente imposible pensar en que se revoque una adopción plena porque esa posibilidad no existe en nuestro sistema jurídico). Veamos qué más nos cuenta porque me da la impresión de que nos están faltando datos para entender bien el tema. Saludos.
 #534706  por Maylu
 
Paris escribió:Claro, Maylu, como el posteante no calificó la adopción, doy por sentado que si se revocó se trata de una adopción simple (sino sería jurídicamente imposible pensar en que se revoque una adopción plena porque esa posibilidad no existe en nuestro sistema jurídico). Veamos qué más nos cuenta porque me da la impresión de que nos están faltando datos para entender bien el tema. Saludos.
Tal cual, lo que me llama la atención es que los datos que da de la adoptada, me hace presumir que la misma es mayor de edad, con lo cual, entiendo que cuando la adoptaron fue en su minoría....
Slds.
 #534735  por Paris
 
Maylu escribió:
Paris escribió:Claro, Maylu, como el posteante no calificó la adopción, doy por sentado que si se revocó se trata de una adopción simple (sino sería jurídicamente imposible pensar en que se revoque una adopción plena porque esa posibilidad no existe en nuestro sistema jurídico). Veamos qué más nos cuenta porque me da la impresión de que nos están faltando datos para entender bien el tema. Saludos.
Tal cual, lo que me llama la atención es que los datos que da de la adoptada, me hace presumir que la misma es mayor de edad, con lo cual, entiendo que cuando la adoptaron fue en su minoría....
Slds.
Maylu, yo entiendo lo mismo, por eso te digo que me parece que nos está faltando información para poder dar una opinión jurídicamente correcta. Veamos qué más nos puede decir. Un saludo!!!
 #535197  por dariomike
 
Exacto, es adopción simple. Se revocó de forma conjunta cuando era mayor de edad. El problema es que no se cambió su apellido en el registro y lo usó asi para otros trámites en el exterior. Pueden anularle todo?? Les agradezco mucho de todas formas la ayuda.
 #535459  por Paris
 
dariomike escribió:Exacto, es adopción simple. Se revocó de forma conjunta cuando era mayor de edad. El problema es que no se cambió su apellido en el registro y lo usó asi para otros trámites en el exterior. Pueden anularle todo?? Les agradezco mucho de todas formas la ayuda.
Y qué trámites hizo con su apellido anterior, dame un ejemplo.
 #537516  por Paris
 
dariomike escribió:Esos dos, que son los más importantes para ella. Pueden complicarla?
Si hubo atribución de culpabilidad contra tu clienta por el tema de la revocación de la adopción simple (o sea si fue ella la que dio alguno de los motivos previstos en la ley) estimo que sí.