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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #537323  por lardo_11
 
Hola, tengo la siguiente duda: (voy por el demandado, en Pcia)

1- Actor inicia juicio de alimentos.

2- El juez dicta la siguiente resolucion: Por presentado.........la presente tramitara segun los art. 636 ............designese audiencia para que absuelva el demandado.......notifiquese la demanda........en cuanto la prueba se provee la ofrecida. INFORMATIVA: librense lo oficios pedidos.....con respecto a la demas prueba, difierase su proveimiento para una vez efectivizada la audiencia entre las partes.

3- Al no haber acuerdo en la audiencia del 636, el demandado absolvió posiciones y contestamos demanda

4-El juez dicta el siguiente despacho: Tienese al peticionante por presentado........por contestada la demanda......de la documentación traslado a la demanda......

5- La duda es : la prueba informativa mia no la provee y sin embargo si lo hizo con la actora, debería presentar un escrito solicitando se provea la informativa o la provee al momento de fijar la audiencia para que declaren los testigos y una vez notificada la contestación?

Gracias
 #537631  por kantaclaro
 
En que provincia ???
 #538155  por kantaclaro
 
En ocasión de la aud. del 636, el demandado tiene la oportunidad de ofrecer la prueba que haga a su derecho en contraposición a lo manifestado en la dda.
Sin perjuicio de ello el tribunal intentará conciliar a las partes y, de no alcanzar ello, podrá tomar las posiciones (al ddo.) y proveer el resto de la la prueba.
Si dió traslado a la "contestación" entonces deberás notificarla y, luego de contestada, pedir se provea tu prueba. Saludos