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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #537893  por saguil
 
Estimados foristas tengo la siguiente consulta para hacerles. Me consulta por una señora a quien le dan mas del 70 % de incapacidad. Pero la totalidad de su incapacidad es mental, de donde deduzco que tendrian que declararla insana o inhabilitada y nombrarle un curardor. Mi pregunta es segun su experiencia¿ En todos los casos en donde la incapacidad es mental, para cobrar una pension por incapacidad se le debe nombrar un curador o hay casos en que no es necesario. Y de ser necesario, la curatela se tiene que tramitar primero y despues tramitar la pension o se tramitan paralelamente. Espero me puedan ayudar. Saludos.
 #537931  por ISIS
 
En relacion a la incapacidad mental...a que te estas reficiendo??? siquiatrica???...estimo que dependera de la dolencia...tengo una pariente que le dieron el 72% de incapacidad siquiatrica y no tramito curatela...
 #538177  por saguil
 
Isis, la incapacidad es neurológica y psiquiatrica.No entiendo muy bien lo que me decis sobre el caso ese que me mencionas de 72 % de incapacidad, ya que para tramitar una pension asistencial nacional necesita tener una incapacidad del 76 %. ¿A tu pariente le dieron la pension no contributida con ese porcentaje y no necesito tener un curador? :roll:
 #538745  por anet
 
saguil escribió:Estimados foristas tengo la siguiente consulta para hacerles. Me consulta por una señora a quien le dan mas del 70 % de incapacidad. Pero la totalidad de su incapacidad es mental, de donde deduzco que tendrian que declararla insana o inhabilitada y nombrarle un curardor. Mi pregunta es segun su experiencia¿ En todos los casos en donde la incapacidad es mental, para cobrar una pension por incapacidad se le debe nombrar un curador o hay casos en que no es necesario. Y de ser necesario, la curatela se tiene que tramitar primero y despues tramitar la pension o se tramitan paralelamente. Espero me puedan ayudar. Saludos.
hola. en los casos que no tenga padre ni madre, es necesario insania y curatela.- En realidad, cuando inicias la solicitud del beneficio siempre piden directamente el testimonio.- Sin embargo, iniciado el tramite judicial y cumplidas ciertas etapas, siendo aun el curador el defensor oficial, pedir autorizacion especial al juez ( que se instrumenta con un pequeño testimonio) para que el pretenso curador tenga autorizacion de tramitar y percibir haberes del presunto insano.-
espero te ayude
 #540532  por saguil
 
Muchas gracias anet por responder. Se me habia pasado, por eso no conteste antes.
El tema es que se trata de una señora que tiene mas de 50 años, y la persona que le realizaría el tramite de beneficio es su unica hija ( que es quien la tiene a cargo). El juicio por la curatela lo puedo iniciar yo como abogada patrocinante, o al ser para un beneficio de pension lo tiene que iniciar la defensora?. Y si lo inicio yo, siempre nombran como curadora a la defensora?.perdón por mi ignoracia, es que nunca hize una curatela ni pensiones asistenciales ( xq se que no se permiten gestores). Te pido que me indiques la legislacion que tengo que leer para guiarme . Mil gracias. Saludos. Sonia.
 #540669  por anet
 
hola sonia.- el juicio de insania y curatela lo inicias como patrocinante de la solicitante (hija), mientras se sustancia el proceso la insana tiene defensor oficial, pero la autorizacion que te digo, te la dan igual aunque todavia este bajo defensoria .- Es decir, vos sos abogada del solicitante y defensoria abogado del insano.- Y te advierto olvidate de perdirle a la defensoria algo, en su momento y por ignoracia me presente ante la defensoria, con los formularios de anses para que el defensor, iniciara el tramite representando al insano....me sacaron a patadas , estuve dos años luchando por la insania y curatela, con el juzgado, la defensoria y con anses!!! Si lo de asistencial , es otro tema, lo va a tener que iniciar la hija.-
En el codigo procesal, no recuerdo ahora los articulos, pero de todas formas el tramite es bastante mas complicado.- si queres te mando la demanda que yo utilice, es de provincia.-
 #540736  por saguil
 
Mil gracias anet. Voy a ver entonces como se manejan aqui, vivo en san luis. me dijeron en la comision de pensiones asistenciales que con el simple inicio de la curatela en el juzgado, ya podemos iniciar el tramite de pension, cumpliendo los otros requisitos, ya que tarda bastante. Lo que tengo que tener bien claro es el dictamen medico, que me determine que si o si la persona va a necesitar de un curador.Creo que tengo que empezar por ahi.Me es muy valioso tu aporte. Saludos
 #890255  por anet
 
mirta79 escribió:podemos tramitar pensiones contributivas los abogados?...
hola mirta, Contributivas ??? o quisite poner No contributivas, si es esto ultimo, en Anses, si podemos!!
 #891219  por mirta79
 
anet escribió:
mirta79 escribió:podemos tramitar pensiones contributivas los abogados?...
hola mirta, Contributivas ??? o quisite poner No contributivas, si es esto ultimo, en Anses, si podemos!!

SI SI..ME EQUIVOQUE..SON NO CONTRIBUTIVAS..EN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ENTRAN (MADRE DE 7 HIJOS, VEJEZ E INVALIDEZ)..TENIA ENTENDIDO QUE SOLO LAS MUNICIPALIDADES LAS PUEDEN GESTIONAR, ES DECIR POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS MUNICIPALIDADES..

PERO CON LO QUE ME DECIS ME INTERESO EN EL TEMA..

CONTAME: COMO SE GESTIONAN ESTAS PENSIONES??? O COMO VIENE LA MANO??..
LA VERDAD SIEMPRE PENSE QUE NOSOTROS NO PODIAMOS GESTIONARLAS, PERO VARIAS PERSONAS YA ME VINIERON A VER AL ESTUDIO POR ESTAS PENSIONES, Y ALGUNA QUE OTRA ME MENCIONO QUE EL VECINO GESTIONO CON UN/A ABOGADO/A Y LE SALIO EN TANTO TIEMPO ETC..Y LA VERDAD ME SURGIO LA DUDA POR ESO PREGUNTO EL TEMA EN EL FORO.-