Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ARBA - DEUDA CON TITULO EJECUTIVO

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #537169  por EAR27
 
QUERIDOS COLEGAS, NECESITO AYUDA. ME LLEGÓ UNA CLIENTA QUE COMPRÓ UNA CASA HACE UNOS AÑOS Y PASADA LA FECHA EN QUE DEBÍA ESCRITURAR (Y NO LO HIZO) HOY ESTÁ TRAMITANDO UN JUICIO DE ESCRITURACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE LA VENDEDORA.
AHORA BIEN, EL TEMA ES QUE ELLA SACA UN PLAN DE PAGO DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS ATRASADOS, LOS CANCELA EN SU TOTALIDAD. AHORA ARBA LE MANDA UNA INTIMACION POR UNA DEUDA ORIGINAL DE $6.500 (PERIODO 2000-2005) CON INTERESES GENERADOS QUE SUMAN LA EXTRAORDINARIA SUMA DE $32.000. (A TITULO EJECUTIVO)
LO PRIMERO QUE SE ME OCURRE ES EL ART. 4027 DEL CC (Se prescribe por 5 años, la obligación de pagar los atrasos: ..... 3) de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos).
NO DOMINO EL AMBITO TRIBUTARIO, POR ESO ACUDO AL FORO. QUE ME ACONSEJAN?
POR DONDE ENCARO EL CASO? LA DEUDA ESTÁ PRESCRIPTA? INTENTO ACORDAR CON EL APODERADO FISCAL EL PAGO DE LA DEUDA ORIGINAL?
 #537943  por EAR27
 
Se aplicará el Art. 56 y 57 de la Ley 11.683? La deuda cuenta de la primera del año 2000 hasta la ultima del año 2004. Considerando que empieza a correr desde enero del 2000, al comenzar éste año prescribió el plazo que estipula el Art. 56 Inc. b (que sería el supuesto más trágico de los 10 años) ??
 #538138  por poorlaw
 
Hola,

No tenés que guiarte por la ley de procedimiento tributario (nacional) 11.683, ya que se trada de una deuda por impuesto inmobiliario, que es un impuesto provincial. No aclarás a cuál provincia te referís, pero supongo, por tu ubicación, que es la de Buenos Aires.

El tema de la prescripción de los impuestos provinciales está regulado en los arts. 131 y ss. del Código Fiscal (ley 10.397): http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html

No opino sobre el caso concreto, preferiría ver antes toda la documentación.

saludos.
 #1041862  por lucasemi
 
Muy bueno lo de POORLAW, lo que pasó es que por los conflictos sobre prescripción sobre los tributos de la provincia de Bs. As. (que eran 10, que eran 5, que eran 300, bueno esto ultimo no :) ) el código fiscal puso una tabla de prescripción progresiva, pero actualmente las acciones por tributos de esta naturaleza prescriben a los 5 años.- Ver fallo "Municipalidad de Monte Hermoso c/Expreso Sub Atlántico" de la SCBA.-